Circular No. 073 del 18 de junio de 2021 de despacho – Orientaciones Preliminares sobre la Prestación del Servicio Educativo

Tunja, 18 de Junio de 2021

Para: Alcaldías Municipales, Supervisores en Educación, Directores de Núcleo, Rectores, Coordinadores, Docentes, Funcionarios Administrativos de Instituciones Educativas Oficiales de Municipios no Certificados de Boyacá y Comunidad Educativa en General.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Orientaciones Preliminares sobre la Prestación del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas Oficiales de los Municipios no Certificados de Boyacá, en el Segundo Semestre del Calendario Académico 2021.

Cordial saludo, deseando éxitos en sus labores y agradeciendo todo su esfuerzo y colaboración en el marco de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Mediante Resolución 777 de 02 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado, adoptando el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, incluyendo el sector educativo.

Así mismo, a través de Directiva 05 de 17 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se dieron orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

Por su parte, la Unidad Administrativa para la Alimentación escolar UAPA mediante Circular 009 de 15 de junio de 2021, emite orientaciones sobre la prestación del servicio del programa de alimentación escolar PAE en el retorno a la presencialidad escolar.

En virtud lo anterior, en acatamiento de la normatividad vigente y a fin de lograr un retorno seguro a las aulas, que atienda  la realidad y contexto de cada uno de los territorios, comedidamente nos permitimos emitir las siguientes directrices, poniendo de presente el compromiso de la Secretaría de Educación, en la garantía del derecho fundamental a la Educación, el cual, bajo el contexto actual, requiere del acompañamiento y orientación permanente a nuestras IE, que responda a criterios de planeación, organización y sobre todo seguridad de nuestra comunidad educativa:

ORIENTACIONES DE PLANEACIÓN, CARACTERIZACIÓN Y ALISTAMIENTO PARA EL RETORNO A LAS AULAS 

En atención a la planeación, revisión de espacios, realidad de los territorios y organización que se requiere, durante la semana del 21 al 25 de junio, se deben adelantar las siguientes actividades:

  1. Cada IE deberá socializar la Resolución 777 de 2021, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Directiva 05 del 17 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Educación y la Circular 009 del 15 de junio de 2021, emitida por la Unidad Administrativa de alimentación Escolar – Alimentos para aprender. Anexas a esta circular.
  1. Las autoridades municipales junto con los Directivos Docentes de cada IE, coordinarán de manera perentoria la realización de actividades de limpieza y desinfección en cada una de las sedes de las Instituciones Educativas Oficiales ubicadas en su municipio.
  1. Con el fin de organizar la prestación del servicio educativo en cada una de las Sedes de las IE, es necesario que se realicé la evaluación de aulas y espacios alternos, dónde se logré garantizar la medida de distanciamiento físico de un 1 metro, para poder realizar las actividades académicas de manera presencial.

Nota: Es importante aclarar que, ya no se encuentran vigentes los criterios para la proyección de los “modelos de alternancia” que se habían establecido en su momento por parte del Comité Departamental de Contingencia y que controlaban aforos, tiempos y frecuencias para la prestación del servicio público educativo de manera presencial.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario realizar una caracterización actualizada de cada una de las sedes de las Instituciones Educativas oficiales de los 120 municipios no certificados de Boyacá, con el fin de poder determinar las condiciones para el ingreso a la presencialidad. Para tal fin, se ha dispuesto por parte de la Secretaría de Educación de Boyacá un formulario para realizar la correspondiente caracterización mediante el siguiente link: https://forms.gle/E2iAR51YDE9eouEm6 (copiar y pegar en el navegador). 

Este formulario, debe ser diligenciado y remitido por el Directivo Docente de la Institución Educativa a más tardar el jueves 24 de junio de 2021 al correo electrónico comitecontingenciadepartamental@sedboyaca.gov.co.

Así mismo, las Unidades Educativas Provinciales (UEP) apoyarán y coordinarán con las Instituciones Educativas a su cargo, para el oportuno envío del formulario al correo anteriormente indicado.

Es importante tener en cuenta que, en dicho formulario se solicita la siguiente información:

  • Sedes de la Institución Educativa que cuentan con las condiciones para la implementación del Protocolo de Bioseguridad dispuesto en el Anexo Técnico de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Sedes de la Institución Educativa que de manera excepcional no cumplan con la implementación del protocolo de bioseguridad, especificando la (s) razón (es) puntual (es).
  • Cantidad de grados* a los que se les presta el servicio público educativo, en la sede de la Institución Educativa.
  • Cantidad de grados que podrían asistir en la sede de la Institución Educativa de manera presencial con el 100% de aforo, conforme los lineamientos señalados en el numeral 4 de la presente Circular.
  • Cantidad de grados que tendrán que ser divididos en la sede de la Institución Educativa, para poder garantizar el distanciamiento físico de 1 metro al interior de los salones.
  • Indicar si la sede de la Institución Educativa cuenta con restaurante escolar.
  • Indicar si se presta en la sede de Institución Educativa, el servicio de cafetería o cuenta con cafetería.
  • Indicar si se cuenta con disposición del servicio de agua en la sede de la Institución Educativa.

* Entiéndase por cantidad de grados lo siguiente: en las sedes que cuente con diferentes números de grados este número será el de curso; por ejemplo, si la Institución Educativa cuenta con el grado Sexto A y Sexto B se entenderá que hay 2 cursos, para el caso de las sedes unitarias en las cuales se cuentan con salones conformados por multigrados, el número de cursos se entenderá por el número de salones dispuestos en dicha sede. (Leer Decreto 1075 de 2015).

  1. A partir de lo anterior, las Instituciones Educativas deben reorganizar y ajustar sus horarios, planificando el retorno de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de manera presencial, durante la jornada completa. Por lo que es necesario, tener en cuenta lo siguiente:

El Parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 777 de 2021, preceptúa:

“PARÁGRAFO 3. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, el numeral 4.3 del anexo técnico de la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señala:

“Mantener la estrategia de cohorte o burbuja organizando grupos fijos de niñas, niños y adolescentes.”

Con base en la normatividad vigente en mención y frente al retorno de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, se deben reorganizar y adecuar los horarios y divisiones de grupo por parte de la Institución Educativa para cada una de sus sedes, garantizando como medida principal el distanciamiento físico de 1 metro al interior de los salones y los demás espacios de la Institución Educativa, la organización de grupos fijos implementando la estrategia de cohorte o burbuja y las demás directrices establecidas en el anexo técnico de la Resolución 777 de 2021.

  1. La planificación anterior, deberá ser socializada a las Alcaldías Municipales a fin de que puedan iniciar con los procesos pertinentes para la prestación del servicio de Transporte Escolar en su Municipio, la cual, debe cumplir con los lineamientos estipulados en la Resolución 777 de 2021 y su Anexo Técnico.
  1. Para el logro de este cometido, es relevante el acompañamiento de las Juntas Municipales de Educación en las actividades antes descritas.

La Secretaría de Educación del Departamento por conducto del Comité Departamental de Contingencia y los Lideres de las Unidades Educativas Provinciales, prestará asesoría y acompañamiento que requieran las IE, en las actividades mencionadas.

Por lo tanto, durante la semana del 21 al 25 de junio se realizarán reuniones por provincia para revisión de necesidades, contextos y realidades de cada territorio, para lograr un trabajo organizado, articulado y coordinado entre la Secretaría de Educación y sus Instituciones Educativas.

ORIENTACIONES RESPECTO A LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD, IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD Y PREPARACIÓN, PARA EL RETORNO A LA PRESENCIALIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

A continuación, se dan a conocer los lineamientos que se deben seguir para la implementación de los protocolos de bioseguridad y preparación para el retorno a la presencialidad en las Instituciones Educativas oficiales de los 120 municipios no certificados Del Departamento de Boyacá:

  1. Las Instituciones Educativas oficiales de los 120 municipios no certificados de Departamento de Boyacá, deben ajustar sus protocolos de bioseguridad con base en el Anexo Técnico de la Resolución 777 de 2 de junio de 2021 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Por ende, ya no se requiere aprobación previa de protocolos por parte del Comité Departamental de Contingencia, no obstante, el mismo prestará asesoría y acompañamiento que requieran las IE para el cumplimiento de este cometido.

Conforme lo señalado, cada Institución Educativa debe realizar la implementación del protocolo de bioseguridad indicado, aplicando los lineamientos, como son: el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, y el fomento del autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar, entre otros.

Se precisa que no es necesaria la formulación o construcción de un nuevo protocolo o los trámites de aprobación de este.

  1. A más tardar el 25 de junio de 2021, cada IE, deberá enviar al correo comitecontingenciadepartamental@sedboyaca.gov.co el soporte de apropiación de protocolos de Bioseguridad, el cual deberá sujetarse a los lineamientos estipulados en la Resolución 777 de 2021 y su Anexo Técnico, principalmente los numerales del 1 al 4 los cuales aplican para el Sector Educativo. Lo anterior, para el cumplimiento de las labores de supervisión y vigilancia.
  1. Es importante que, socializar con la comunidad educativa el cumplimiento de lo señalado en el artículo 7 en sus numerales del 7.4 al 7.12 de la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, contenido a incluir dentro del Protocolo de Bioseguridad.
  1. Así mismo todos los integrantes de la comunidad educativa de las Instituciones Educativas deben conocer, cumplir y acoger las medidas estipuladas tanto en la Resolución 777 de 2021 junto con su correspondiente anexo técnico expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

ORIENTACIONES RESPECTO AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

En atención a lo dispuesto en la Resolución 777 de 2021, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Directiva 05 del 17 de junio  de 2021, expedida por el  Ministerio de Educación y  a  la Circular 009 del 15 de junio de 2021, emitida por la Unidad Administrativa de alimentación Escolar – Alimentos para aprender, se proceden a brindar orientaciones con respecto al retorno de la modalidad de entrega del complemento alimentario al interior de las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Boyacá:

Directrices de caracterización y alistamiento

En primer lugar, el Municipio deberá convocar al Comité de seguimiento operativo municipal, el cual contará con el acompañamiento del profesional del Equipo PAE y del profesional designado por la Secretaría de Salud Departamental, con el fin de programar las siguientes acciones:

  1. Socialización al interior de cada comité de la Resolución 777 de 2021, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Directiva 05 del 17 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Educación y la Circular 009 del 15 de junio de 2021, emitida por la Unidad Administrativa de alimentación Escolar – Alimentos para aprender.
  1. Verificaren cada una de las sedes, el lugar que dispone la Institución Educativa para prestar el servicio de Alimentación Escolar, (atendiendo lo establecido en el Decreto 1852 de 2015 – MEN) y si cuenta con el espacio suficiente para garantizar el distanciamiento establecido en la Resolución 777 de 2021 (MSPS), privilegiando los espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos.
  1. Inspección a los equipos y elementos que componen el restaurante escolar, para determinar el correcto funcionamiento de estos, se deberá realizar el diagnóstico y caracterización a las instalaciones del comedor escolar, áreas de recepción, almacenamiento, preparación y consumo, con el fin de identificar novedades en infraestructura que puedan afectar la ejecución del Programa.
  1. Programar y desarrollar jornadas de limpieza y desinfección de los restaurantes escolares, menaje y demás elementos necesarios para la preparación de alimentos.
  1. Una vez realizado el Comité de Seguimiento operativo, el diagnostico, se deberá informar a la Secretaría de Educación al correo pae.crea@boyaca.gov.co

Orientaciones para la ejecución del programa

  1. El municipio podrá destinar los recursos necesarios para adecuar apropiadamente los equipos e implementos que se encuentran en los restaurantes escolares de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Se solicita al Municipio, informar y soportar mediante el respectivo contrato, qué personal desarrolla trabajo logístico y de manipulación de alimentos dentro de la operación, para que dicha información se pueda reportar al Ministerio de Educación y así se realice el correspondiente tramite e inclusión dentro del plan nacional de vacunación de acuerdo con el Decreto 630 de 2021 (MSPS)
  1. Se deberán organizar los horarios de servido de acuerdo con el número de estudiantes y espacio con el que cuenta el Restaurante Escolar de la Institución Educativa, manteniendo los grupos de burbuja o cohorte fijos de niños, niñas y adolescentes, conservando el distanciamiento de un metro y el proceso de desinfección en cada turno.

La Secretaría de Educación de Boyacá continuará acompañando a las Instituciones Educativas, con el fin de garantizar el retorno seguro de los integrantes de la comunidad educativa.  Las Juntas Municipales de Educación serán actores determinantes en la gestión de condiciones necesarias y el proceso de regreso a la presencialidad, el cual será organizado y participativo.

Cualquier inquietud respecto al proceso de retorno y las medidas de bioseguridad para garantizar la seguridad de la comunidad educativa, podrá ser remitida al correo oficial del Comité Departamental de Contingencia: comitecontingenciadepartamental@sedboyaca.gov.co.

Finalmente, hacemos un llamado a la calma a toda nuestra comunidad educativa, y reiteramos el compromiso del Gobierno Departamental en el acompañamiento y garantía de retorno seguro a las IE.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexos:

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