Circular No. 116 del 22 de octubre de 2021 de despacho – Funciones y corresponsabilidades dentro del Programa de Alimentación Escolar

Tunja, 22 de octubre 2021

Para: Rectores de instituciones educativas oficiales municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaria de Educación.

Asunto: Funciones y corresponsabilidades dentro del Programa de Alimentación Escolar.

Cordial saludo. 

Por medio de la presente circular, nos permitimos recordar las funciones y corresponsabilidades con las que cuentan los rectores de las Instituciones Educativas Oficiales, dentro del marco del Programa de Alimentación Escolar, para así continuar desarrollando el mismo en armonía y coordinación, en procura del Bienestar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del Departamento de Boyacá, por lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el decreto 1852 de 2015, el cual adiciona el decreto 1075 de 2015, asiste a los rectores de las Instituciones Educativas oficiales, diferentes deberes dentro del Programa de Alimentación Escolar PAE.

Así, el Artículo 2.3.10.4.4. Obligaciones de los Rectores, dispone:

  1. Designar y gestionar espacios adecuados para la operación del programa en cada etapa, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.
  2. Facilitar a los operadores del PAE el cumplimiento de las obligaciones del contrato que tengan relación con la institución educativa, conforme a los Lineamientos Técnicos ­Administrativos.
  3. Realizar la etapa a su cargo del proceso de focalización, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicos – administrativos del programa.
  4. Verificar y suscribir el documento correspondiente que acredite el suministro de cada uno de los complementos alimentarios, de manera que sean entregados adecuada y oportunamente por los operadores a cada beneficiario, y emitir mensualmente el certificado de complementos alimentarios entregados por el operador.
  5. Registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y/o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos – Administrativos del programa.
  6. Actualizar oportunamente en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) los cambios en la matrícula de cada institución educativa.
  7. Dar a conocer a la comunidad educativa el Programa de Alimentación Escolar y las condiciones en que se prestará en la institución educativa.
  8. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.

Adicionalmente, en dicho decreto, se contempla la corresponsabilidad que tienen todos los actores intervinientes, la cual consiste en: “Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecución y prestación del programa de alimentación Escolar PAE, implica que el Estado para cumplir este fin requiere el apoyo de los otros actores sociales los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones

Así mismo, atendiendo lo establecido en la resolución 29452 de 2017, numerales 7.2.1, 7.2.1.1 y   7.2.1.2., el Rector de cada Institución Educativa, deberá promover la conformación del Comité de Alimentación Escolar (CAE), al interior de la IE, el cual tendrá los siguientes integrantes:

  1. Rector (a) de la institución educativa o su delegado
  2. 1 representante o delegado de cada sede educativa (docente o coordinador)
  3. 3 padres o madres de familia
  4. Personero estudiantil y/o contralor estudiantil o su suplente
  5. 2 niñas o niños titulares de derecho del Programa 

Esta conformación debe hacerse de manera anual y el comité debe sesionar al menos 1 vez cada 2 meses.

Por lo anterior, y con el fin de lograr una correcta ejecución y organización del PAE, en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en cada una de nuestras Instituciones Educativas, se solicita de manera comedida, entregar  a la oficina del Programa de Alimentación escolar, supervisiones de los convenios, la información correspondiente como lo es el listado y numero de estudiantes que recibirán el complemento alimentario en cada modalidad, las certificaciones de la raciones efectivamente entregadas, facilitar información a operadores y municipios, disponer de espacios para la entrega del complemento alimentario, entre otros, con el tiempo suficiente, para poder adelantar la logística  necesaria y así garantizar el complemento alimentario a los estudiantes, evitar el desperdicio de alimentos o falta de los mismos.

Para finalizar, se recuerda que también se deben fomentar proyectos de estilos de vida saludable, buenos hábitos alimentarios y ocupación del tiempo libre en los estudiantes matriculados en las IE oficiales.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

(Visited 771 times, 1 visits today)