Circular No. 001 del 18 de febrero de 2022 del Comité Técnico Asesor – Certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso

COMITÉ TÉCNICO ASESOR (DECRETO 995 DE 2012) 

Tunja, 18 de febrero de 2022

Para: Alcaldes, Secretarios de Planeación Y Rectores de los municipios no certificados en educación del departamento de Boyacá.

Asunto: Certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del Departamento.

Teniendo en cuenta que el Departamento debe fijar las sedes de las Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso para la vigencia 2023, conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto No. 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015, se requiere que los Alcaldes, Rectores y Secretarios de Planeación Municipal o de Obras sean los encargados de suministrar y radicar la información requerida, lo cual deberán hacer de manera conjunta, en un solo documento (Nuevo formato CÓDIGO: E-DE-GT-F-003 versión 2 de fecha 14/Feb/2022 adjunto), referenciando el asunto como: SEDES ZONAS RURALES DIFÍCIL ACCESO, AÑO ACADÉMICO 2023. La información que no sea suministrada en el nuevo formato enunciado no será tenida en cuenta en el estudio.

Todas las Sedes de Instituciones Educativas que se consideren tener o no derecho a ser tenidas en cuenta como ubicadas en Zonas Rurales de Difícil Acceso para el año académico 2023, exista o no matricula en ellas, estén o no en el Decreto Departamental vigente para el año 2022, deben enviar la información de manera obligatoria, teniendo en cuenta el procedimiento antes señalado.

Serán incluidas dentro del Decreto que determine las Sedes Educativas ubicadas en Zonas Rurales de Difícil Acceso para el año 2023, UNICAMENTE aquellos establecimientos educativos que envíen la información aquí solicitada, y se entenderá que aquellos que no la envían NO cumplen con los requisitos del Decreto Nacional 521 de 2010,compilado en el decreto 1075 de 2015, reiterando que la información también se requiere para las sedes educativas que actualmente están consideradas como ubicadas en Zonas Rurales de Difícil Acceso.

De igual forma, si la información requerida es extemporánea o no cumple con los preceptos de la presente circular, no serán tenidas en cuenta en el estudio técnico que efectúa la oficina de la Dirección Geográfica y de Gestión Territorial de la Secretaria de Planeación Departamental, en conjunto con la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación y la Organización Sindical de Maestros de Boyacá, sin perjuicio de las acciones disciplinarias.

La presente circular deberá ser comunicada y socializada con los docentes y directivos docentes de su jurisdicción. 

La veracidad y entrega oportuna de la información solicitada, estará a cargo de los servidores públicos que la suministran, de la cual serán responsables, conforme lo establece el Art. 286 y 453 del Código Penal Colombiano, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que se surtan ante la Procuraduría General de la Nación. 

Por tal razón, se solicita radicar la información en medio físico o magnético, UNICAMENTE a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC 2 de la Secretaría de Educación de Boyacá, con plazo máximo hasta el jueves 30 de junio de 2022, para iniciar el estudio técnico con base en el SIMAT con corte a junio de 2022, por parte del Comité Técnico Asesor de Zonas Rurales de Difícil Acceso del Departamento.

Es responsabilidad de los Señores Rectores y Alcaldes coordinar el diligenciamiento y envió puntual de la información.

El Decreto Departamental que fija las sedes de las Instituciones Educativas ubicadas en Zonas Rurales de Difícil Acceso para la vigencia 2023, se expedirá a más tardar antes del 30 de octubre de 2022, en cumplimiento del Decreto Nacional No. 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexo: Formato zonas rurales de difícil acceso

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