Circular No. 015 del 3 de marzo de 2022 de despacho – Aplicación del principio de favorabilidad – Modificación de un criterio dentro del proceso de identificación del docente en propiedad en condición de insuficiencia académica

Tunja, 3 de marzo de 2022

Para: Integrantes Unidades Educativas Provinciales, Rectores, Coordinadores y Docentes de las instituciones educativas de los municipios no certificados de Boyacá.

De: Secretaría de Educación.

Asunto: Aplicación del principio de favorabilidad – Modificación de un criterio dentro del proceso de identificación del docente en propiedad en condición de insuficiencia académica dentro del mismo municipio.

La Circular No. 001 de 2021 define los procedimientos específicos sobre las directrices que hagan posible el cubrimiento de las necesidades educativas y el traslado de docentes con vínculo en propiedad o provisionalidad (Insuficiencia Académica).

La Secretaría de Educación, a través de la Mesa Técnica para la reorganización de la planta de personal de la Secretaría de Educación evidenció que, en el marco de la circular en mención se estipuló lo siguiente:

“Docentes con vinculo en propiedad: “Luego de reubicar a los docentes o directivos docentes sin asignación académica con nombramiento provisional, o de verificar que no existen docentes en el área en dicha condición; se efectuará el proceso de traslado con los docentes y directivos docentes con derechos de carrera en el que mediará a la concertación para definir quién debe ser trasladado, entre los docentes del área de la Institución Educativa. 

Este procedimiento de concertación será orientado directamente por el nivel central de la Secretaría de Educación de Boyacá a través de la Mesa Técnica quien podrá delegar un subcomité creado para tal fin y contará con el acompañamiento del respectivo líder de la Unidad Educativa Provincial y del directivo Docente Rector, proceso que constará en acta y se podrá llevar a cabo por cualquier medio tecnológico, de preferencia las plataformas virtuales habilitadas para videoconferencias. 

En caso de no existir concertación entre los docentes o directivos docentes con vínculo en propiedad, se aplicará como criterio la antigüedad laboral, trasladando al docente o directivo docente con la mas reciente vinculación en propiedad con la entidad territorial certificada Boyacá. Este procedimiento lo efectuará a nivel central la Secretaría de Educación de Boyacá, a partir de la información contenida en el acta. 

En todos los casos, los criterios de vinculo laboral en PROPIEDAD y ANTIGÜEDAD en el ente territorial Boyacá, se privilegiarán de manera favorable para la toma de la decisión respectiva”. 

Una vez determinado el docente o directivo docente a ser trasladado, su reubicación se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Con ocasión de lo anterior en el numeral 2.3. El procedimiento para determinar el lugar del traslado del cual debe ser objeto el docente o directivo docente con derechos de carrera que se encuentran en condición de insuficiencia académica, determinando que una vez el docente o directivo docente a ser trasladado, su reubicación se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • En otra Institución Educativa del mismo municipio donde se requiera su servicio, inmediatamente cercana al lugar donde presta el servicio. Siempre y cuando no se desmejore la condición del docente en propiedad, y por aplicación del principio laboral de favorabilidad se considerará la existencia de otra necesidad educativa en el área o nivel siempre y cuando no exista o se afecte un derecho de tercero de igual condición.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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