Circular No. 056 del 1 de junio de 2022 de despacho – Autoseguimiento a especialidades técnicas en la educación media

Tunja, 1 de junio de 2022

Para: Supervisores(as), Directores(as) de Núcleo Educativo, Rectores(as), Docentes y Comunidad educativa de instituciones educativas oficiales y no oficiales de los municipios no certificados de Boyacá.

De: Secretaria de Educación de Boyacá.

Asunto: Autoseguimiento a especialidades técnicas en la educación media de instituciones educativas oficiales y no oficiales de los municipios no certificados de Boyacá.

Resaltamos el trabajo institucional y todas las acciones en bien de la formación de nuestros bachilleres de las  Instituciones Educativas de municipios no certificados de Boyacá.

La Ley General de Educación de 1994, en su artículo 32 establece: “La educación media técnica  prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuidad en la educación superior. 

Estará  dirigida a la formación calificada de especialidades…”. “Debe incorporar, en su formación teórica y práctica lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. 

Las Especialidades que se ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.” 

Aunado a lo anterior, es relevante para ofertar programas contar con una infraestructura adecuada y personal docente especializado. 

La Circular No. 055 de mayo 20 de 2022, de la Secretaria de Educación de Boyacá establece en las directrices para oferta de especialidades técnicas, tener en cuenta el plan de desarrollo local y la pertinencia regional, a partir de un diagnóstico institucional como insumo para la toma de decisiones en la reformulación del Proyecto Educativo Institucional.

Teniendo en cuenta las metas del Plan de Desarrollo Departamental, los seguimientos que ha realizado la Secretaría de Educación de Boyacá desde las Subdirecciones de: Núcleos Educativos,  Calidad Educativa, Cobertura Educativa y Ruralidad e Inspección y Vigilancia y con el fin de brindar una oferta educativa con criterios de calidad y pertinencia, urge la necesidad de adelantar un proceso de revisión y actualización de especialidades técnicas que requieren en muchos casos reestructuración de sus currículos, renovación de prácticas pedagógicas, innovaciones metodológicas, inserción de nuevas competencias específicas, orientación hacia las tecnologías actuales y el ajuste de su razón social para que sea coherente con el carácter institucional y con su oferta educativa, aspectos que motivan a formalizar acciones de mejoramiento de la educación media técnica. 

En consecuencia, la Secretaría de Educación de Boyacá solicita a los Rectores gestionar en la Institución Educativa la revisión de la pertinencia de la oferta educativa Técnica a través de las siguientes acciones:

  1. Elaborar un Diagnóstico Institucional basado en la matriz (DOFA), que registre las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que existen para la oferta educativa pertinente de las especialidades técnicas, Diagnóstico que será revisado por los Directores de Núcleo Educativo de las Unidades Educativas Provinciales. Plazo para realizar esta actividad es el 17 de junio de 2022.
  1. Auto-seguimiento al funcionamiento de las especialidades mediante la aplicación de la matriz de Auto-seguimiento (Documento Anexo I), liderado por el Rector de la Institución Educativa, con el Consejo Directivo, Consejo Académico y con representantes de cada especialidad. Plazo de entrega de la matriz de Auto-seguimiento hasta el 17 de junio de 2022.
  1. Socialización de los resultados del Diagnóstico Institucional y del Auto-seguimiento con la comunidad educativa en asamblea general, con levantamiento del Acta correspondiente. Plazo para desarrollar esta actividad hasta el 17 de Junio de 2022.
  1. Planteamiento de alternativas de mejoramiento de la oferta educativa de la educación técnica, actividad que debe realizar el Consejo Directivo junto con el Consejo Académico y que se debe enfocar a:
  • Fortalecimiento de la oferta educativa existente si la decisión es ratificar la(s) especialidad(es) actual(es), elaborando el plan de mejoramiento de las especialidades aprobadas que se brindan.
  • Posibilidad de direccionamiento de especialidades técnicas y/o cambio de carácter institucional si la oferta actual no registra viabilidad de acuerdo al análisis interno que realice la Institución Educativa. Este procedimiento se realiza mediante el diseño y presentación del proyecto respectivo de acuerdo a lo contemplado en la circular No. 055 de mayo 20 de 2022. Plazo de radicación en el SAC de la Secretaría de Educación de Boyacá, hasta el último día hábil del mes de julio de 2022.

El Rector de la Institución Educativa informará las actividades realizadas a la Unidad Educativa Provincial y presentará los documentos relacionados:

  1. Diagnóstico Institucional
  2. Matriz de Auto-seguimiento diligenciada
  3. Acta de socialización de los resultados con la comunidad educativa
  4. Planteamiento de alternativas de mejoramiento con PM si se requiere.

Los Directores de Núcleo Educativo de las Unidades Educativas Provinciales verificarán el cumplimiento de las Instituciones Educativas en el desarrollo de las acciones  descritas en esta Circular (Documento anexo II), consolidarán la información de la matriz de Auto-seguimiento y la reportarán a la Subdirección de Calidad Educativa de la Secretaría de Educación de Boyacá. Plazo hasta antes del 31 de julio de 2022.

La Secretaría de Educación de Boyacá realizará evaluación de las especialidades técnicas en virtud de sus competencias y de lo contemplado en la circular No. 055 de mayo 20 de 2022.

Mayor información comunicarse con la Subdirección de Calidad, de la Secretaría de Educación de Boyacá, a los  correos electrónicos fleal@sedboyaca.gov.co, ccastillo@sedboyaca.gov.co

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexos:

Anexo I : Pauta – Lista de chequeo – Seguimiento

Anexo II : Informe consolidado de cumplimiento

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