Circular No. 002 del 31 de mayo de 2022 del Comité Técnico Asesor – Reiteración plazo para aportar certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso

COMITÉ TÉCNICO ASESOR (DECRETO 995 DE 2012)

Tunja, 31 de mayo de 2022

Para: Alcaldes, Secretarios de Planeación y Rectores de los municipios no certificados en educación del departamento de Boyacá.

Asunto: Reiteración plazo para aportar certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del Departamento.

Mediante circular 01 del 18 de febrero de 2022, se fijó el día 30 de junio de 2022 como fecha límite para que los Señores Alcaldes, Secretarios de Planeación y Rectores de Instituciones Educativas, de los Municipios no certificados en educación del Departamento de Boyacá, aportaran la certificación de cumplimiento de los requisitos contemplados en el Decreto No. 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015, de las Sedes de Instituciones Educativas que se consideren ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, con el fin de que hagan parte del estudio del Decreto Departamental que establece las Zonas Rurales de Difícil Acceso y las Sedes de Instituciones Educativas ubicadas en ellas, para la vigencia 2023.

Por tal razón, se solicita radicar la información en medio físico o magnético, UNICAMENTE a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC 2 de la Secretaria de Educación de Boyacá, con plazo máximo hasta el Jueves 30 de Junio de 2022, para iniciar el estudio técnico con base en el SIMAT con corte a Junio de 2022, por parte del Comité Técnico Asesor de Zonas Rurales de Difícil Acceso del Departamento.

Todas las Sedes de Instituciones Educativas que se consideren tener o no derecho a ser tenidas en cuenta como ubicadas en Zonas Rurales de Difícil Acceso para el año académico 2023, exista o no matricula en ellas, estén o no en el Decreto Departamental vigente para el año 2022, deben enviar la información de manera obligatoria, teniendo en cuenta el procedimiento antes señalado.

Se reitera que en caso de certificar como nueva una Sede educativa o certificar el no cumplimiento del total de los requisitos establecidos en el artículo segundo del Decreto No. 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015, de una Sede que este en el Decreto vigente para el año 2022, tal aspecto deberá soportarse técnicamente mediante documentos.

Es responsabilidad de los Señores Rectores y alcaldes coordinar el diligenciamiento y envió puntual de la información.

De igual forma, si la información requerida es extemporánea o no cumple con los preceptos de la presente circular, no serán tenidas en cuenta en el estudio técnico que efectúa la oficina de la Dirección Geográfica y de Gestión Territorial de la Secretaria de Planeación Departamental, en conjunto con la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación y la Organización Sindical de Maestros de Boyacá, sin perjuicio de las acciones disciplinarias.

La veracidad y entrega oportuna de la información solicitada, estará a cargo de los servidores públicos que la suministran, de la cual serán responsables, conforme lo establece el Art. 286 y 453 del Código Penal Colombiano, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que se surtan ante la Procuraduría General de la Nación. 

Se requiere que los Alcaldes, Rectores y Secretarios de Planeación Municipal o de Obras sean los encargados de suministrar y radicar la información requerida, lo cual deberán hacer de manera conjunta, en un solo documento ( Nuevo formato CÓDIGO: E-DE-GT-F-003 versión 1 de feche 03/Feb/2021 adjunto), referenciando el asunto como: SEDES ZONAS RURALES DIFÍCIL ACCESO, AÑO ACADÉMICO 2022. La información que no sea suministrada en el nuevo formato enunciado no será tenida en cuenta en el estudio.

Finalmente, se reitera que en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 521 de 2010, compilado por el decreto 1075 de 2015, el decreto departamental que fija las sedes de las Instituciones Educativas ubicadas en zonas de difícil acceso para la vigencia 2023, se debe expedir a más tardar antes del 30 de octubre de 2022. Razón por la cual se les solicita muy comedidamente enviar la información solicitada antes de la fecha limite Jueves 30 de Junio de 2022.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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