Circular No. 074 del 14 de julio de 2022 de despacho – Trámite de Solicitud de Permisos con Término de 1 día hasta 3 días para los afiliados e integrantes de las organizaciones y asociaciones sindicales

Tunja, 14 de julio de 2022

Para: Directores de Núcleo, Rectores, Docentes, Funcionarios administrativos e integrantes de la comunidad educativa.

De: Secretaria de Educación de Boyacá.

Asunto: Trámite de Solicitud de Permisos con Término de 1 día hasta 3 días para los afiliados e integrantes de las organizaciones y asociaciones sindicales.

La Secretaria de Educación de Boyacá, atendiendo los lineamientos de orden legal, establecidos así:

El Decreto Ley 2277 de 1079 establece artículo 65. Permisos Remunerados. “Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos, corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos”.

El Decreto Ley 1278 de junio 19 de 2002, señala en su artículo 57: “Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito. Parágrafo. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.”

En los términos de las disposiciones transcritas de los Decretos-ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, por ser el permiso de los docentes y directivos docentes estatales, hasta 3 días hábiles, le corresponde al rector para el caso de los docentes y coordinadores de los colegios, conceder o negar los permisos y para los rectores le corresponde al superior jerárquico.

Ley 715 de 2001 Art 10: “Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

…10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos…” 

Respecto a los funcionarios administrativos el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.”

De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito permiso hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa al jefe del organismo respectivo y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.

Así las cosas y haciendo especial protección a los derechos fundamentales contemplados del ART 38 y 39 de la constitución política de Colombia esta administración contempla como justa causa las siguientes:

Generales Podrán ser solicitados por los afiliados a cualquier organización sindical legalmente constituida (siempre sujetas al marco referencial de los estatutos de la asociación sindical que solicite el permiso):

  1. Jornadas de formación sindical
  2. Encuentros zonales
  3. Capacitaciones
  4. Escuelas de formación sindical
  5. Seminarios de formación sindical
  6. Asambleas por provincias
  7. Encuentros zonales

Particulares:

ASODIB
Concepto Participantes Fecha
Congreso internacional de educación, convocada por la Federación de directivos docentes de Colombia FENDIDOC Integrantes ASODIB Octubre 5,6 y 7
Jornada de bienestar directivo docente Ordenanza 22 de 2016 Integrantes ASODIB Noviembre 18
Reunión junta directiva ASODIB Integrantes ASODIB Ultimo viernes de cada mes

 

SINDIMAESTROS
Concepto Participantes
Plenario departamental de la mujer Secretarias de asuntos de la Mujer, municipales y zonales
Plenúm de presidentes Presidentes municipales y zonales
Plenario departamental Presidentes municipales y zonales
Congreso pedagógico Secretarias de asuntos pedagógicos y ponentes de experiencias pedagógicas
Asambleas estatutarias municipales y zonales Magisterio afiliado a SINDIMAESTROS
Congreso federal FECODE Asistirán 12 docentes afiliados a SINDIMAESTROS elegidos  por votación en los municipios que conforman el departamento de Boyacá
Fase zonal de los XIX juegos de la confraternidad docente se requiere un (1) día entre los meses de junio a julio
Fase inter-zonal de los XIX juegos de la confraternidad docente se requiere un (1) día entre los meses de agosto a septiembre

Para la entrega y debido trámite del permiso solicitado, la organización sindical deberá  convocar y hacer pública con oportunidad la realización de la actividad a realizar contemplada dentro del marco de los estatutos que los rigen. De la misma forma, los funcionarios afiliados que sean designados por agremiaciones sindicales como participantes a estos encuentros de carácter sindical, deberán solicitar oportunamente el permiso y coordinar las actividades con su superior inmediato, en aras de garantizar el normal funcionamiento de las instituciones educativas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este permiso quedara sujeto siempre a la no vulneración de los derechos de mayor orden como es el de los niños, niñas y adolescentes que conforman la comunidad educativa.

El superior inmediato está revestido de plena facultad para solicitar las pruebas que crea pertinentes para certificar la asistencia del funcionario al evento para el cual fue otorgado el permiso.

Por lo anterior los invitamos a tramitar y coordinar la solicitud de permiso, cuando corresponda hasta tres (3) días consecutivos, con el jefe inmediato según corresponda.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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