Circular No. 126 del 7 de diciembre de 2022 de despacho – Estudio Técnico de Planta 2023

Tunja, 7 de diciembre de 2022

De: Secretaría de Educación De Boyacá.

Para: Rectores(as), Líderes e Integrantes de las Unidades Educativas Provinciales, Consejos Directivos y Comunidad de las 255 Instituciones Educativas del Departamento.

Asunto: PUBLICACIÓN ESTUDIO TÉCNICO DE PLANTA.

En desarrollo de la Circular 106 del cuatro (04) de octubre de 2022 mediante la cual se “Establece el procedimiento para la definición de la planta de cargos docente y directivo docente año lectivo 2023”, el equipo de la   Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad  de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, realizó el estudio Técnico de planta correspondiente al año académico 2023 ,teniendo como referencia  la documentación aportada por cada uno de las Instituciones  Educativas que ofrecen y prestan el servicio público educativo  en los municipios no certificados del Departamento de Boyacá y la información registrada en los sistemas de información institucional.

Cumplido este proceso técnico, es procedente publicar los resultados del mencionado proceso con el fin que, a través del Sistema de Atención al Ciudadano, SAC, realicen las observaciones correspondientes con respecto al resultado obtenido en la actividad mencionada anteriormente.

Por tanto, es necesario que las observaciones a que haya lugar por parte de las Instituciones Educativas sean consignadas de manera clara y con los debidos soportes, situación que debe ser reportada a más tardar día viernes  (09) de diciembre del presente año.

De manera adicional se reitera tener cuenta las siguientes directrices institucionales:

  • Para las sedes rurales de Básica Secundaria con grupos integrados para el modelo Educativo flexible (Postprimaria), se ubicarán únicamente docentes con perfil de Licenciados en Educación Básica con dos o más énfasis.
  • En las Instituciones Educativas donde se realizó supresión de vacantes para la OPEC de traslados correspondiente al año 2022, los ajustes internos a nivel de la misma institución se deberán realizar por los rectores mediante Resolución Rectoral y con efectos inicio año académico 2023.
  • Las reubicaciones entre Instituciones de un mismo municipio y entre municipios las realizará la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, a la luz de lo informado en  la Circular 01 del 13 de enero del  2021 y demás concordantes.
  • En las Instituciones Educativas Técnicas que por los criterios definidos en la circular 055 del 20 de mayo de 2022, no se desarrolló uno o varias de sus especialidades autorizadas, se debe reportar la respectiva información ante la Sectorial para la adopción de las decisiones correspondientes.
  • En el año académico 2023, se autorizará la apertura de nuevos grupos, teniendo como soporte los cortes oficiales de matrícula realizados por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Departamental siempre que se garantice la sostenibilidad del mismo. La oferta educativa se sujetará a la autorización que se otorgue por la Sectorial.
  • Las horas extras regulares y de Jornada Única son las   autorizadas como complemento al plan de estudios de cada una de las Instituciones Educativas, en los formatos firmados como producto del estudio técnico de planta docente 2023 y avaladas por la Subdirección de Cobertura, las cuales no tendrán modificación durante el transcurso del año lectivo.
  • Las Instituciones Educativas que aparecen con el concepto de estudio de planta sin novedad, en el evento en que disminuya la matrícula y/o existan situaciones administrativas como renuncias o traslados deben informar con oportunidad a la Secretaría para que esta proceda de acuerdo con la novedad presentada.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexo: Consolidado Estudio de Planta 2023

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