Comunicado – Orientaciones generales para la expedición de acto administrativo autorizando los costos educativos del Programa de Formación Complementaria (PFC)

Tunja, 1 de febrero de 2023

Para: Rectores (as) de instituciones educativas normales superiores de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Subdirección de Inspección y Vigilancia.

Asunto: Orientaciones generales para la expedición de acto administrativo autorizando los costos educativos del Programa de Formación Complementaria (PFC), que ofertan las instituciones educativas escuelas normales superiores para la vigencia 2023.

Atento saludo, Señores (a) Rectores (as).

La Secretaría de Educación de Boyacá informa y recuerda que la Subdirección de Inspección y  Vigilancia es la dependencia competente para expedir el respectivo acto administrativo (Resolución), autorizando los valores a cobrar, requisito sine qua non, para el funcionamiento del Programa de Formación Complementara, ofertado por la respectiva Escuela Normal Superior, basados en los argumentos de norma vigente.

El artículo 2.3.3.7.5.1 del decreto 1075 de 2015, estableció los valores de matrícula y otros cobros, para los programas de formación complementaria que ofertan las Normales Superiores así:

“Artículo 2.3.3.7.5.1. Valor de matrícula y otros cobros. Los valores de matrícula y derechos pecuniarios para los estudiantes del programa de formación complementaria serán aquellos que, con sesenta (60) días calendario de anticipación a la terminación del año académico, proponga el Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior oficial o privada, a la respectiva Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada. la cual tomará una decisión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la debida radicación de la propuesta, mediante acto administrativo autorizando los valores a cobrar, teniendo en cuenta la sustentación que formule la Escuela Normal Superior en términos de mejoramiento de la calidad educativa que ofrece.”

Teniendo presente el anterior contexto normativo, los rectores de las instituciones educativas NORMALES SUPERIORES ubicadas en los municipios no certificados del departamento de Boyacá deben realizar el siguiente proceso:

  1. Enviar el Acta o Acuerdo del Consejo Directivo mediante la cual se propuso, sustentó y aprobó los costos del Programa de Formación Complementaria (PFC) para la vigencia 2023.
  2. Informe avalado por contador, de los ingresos y egresos por VALORES DE MATRICULA Y DERECHOS PECUNIARIOS del PFC vigencia 2022.
  3. El incremento del valor de matrícula de cada semestre no puede superar el porcentaje del IPC. Del año inmediatamente anterior, el cual fue de 13.12%.

Estamos atentos a su gestión a la mayor brevedad posible.

Descargar comunicado flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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