Circular No. 055 del 20 de septiembre de 2023 de despacho – Procedimiento para la definición de la planta de cargos docente y directivo docente año lectivo 2024
Tunja, 20 de septiembre de 2023
Para: Rectores (as) de las instituciones educativas oficiales de los 120 municipios no certificados de la entidad territorial certificada de Boyacá y Directores (as) de Núcleo integrantes de las Unidades Educativas Provinciales.
De: Secretaria de Educación de Boyacá.
Asunto: Procedimiento para la definición de la planta de cargos docente y directivo docente año lectivo 2024.
Cordial saludo
La Secretaría de Educación de Boyacá con el propósito de garantizar la prestación del servicio educativo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 numerales 10.9 y 10.13 de la Ley 715 de 2001, comedidamente solicita a las Rectoras y los Rectores de las 255 Instituciones Educativas, entregar oportunamente vía correo electrónico institucional a las Unidades Educativas Provinciales -UEP la información requerida para realizar el estudio y análisis de planta correspondiente al año 2024, lo cual será responsabilidad de los Directores de Núcleo Educativo de las Unidades Educativas Provinciales en coordinación con los integrantes de la Subdirección de Cobertura y Ruralidad.
Se deben remitir los siguientes documentos en medio electrónico con firmas, la cual debe ser entregada con antelación a la fecha indicada para llevar a cabo el estudio de planta: según cronograma establecido en el anexo.
- Resolución de asignación académica 2023 y sus modificaciones, la cual debe tener en cuenta lo determinado en los artículos 23, 31, 32 y 33 de la Ley 115 de 1994, el artículo 41 del Decreto 1860 de 1994, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 1850 de 2002, artículo 11 del Decreto 3020 de 2002, en concordancia con el libro 2 “Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo DURSE 1075 de 2015 – Título 3 Prestación del servicio Educativo, tener en detalle los datos completos de cada Docente: Documento de identidad, apellidos y nombres completos, título de pregrado, escalafón y grado, tipo de vinculación, área de desempeño, sede y horas semanales.
- Plan de estudios vigente, el cual debe tener anexo el acta y/o acuerdo mediante el cual fue adoptado por el Consejo Directivo y definido con la participación del Consejo Académico como órgano.
- Formato Resumen de perfiles de la planta de cargos Docentes de Secundaria y Media que laboran en el establecimiento Acorde con el acto administrativo de nombramiento.
- Acto Administrativo mediante el cual se autorizó la especialidad (es) de la parte técnica.
El estudio Técnico de Planta para el año 2024 se hará con el corte de matrícula oficial SIMAT del 01 de septiembre de 2023, con base en las directrices de organización de planta Docente y en observancia de la normatividad vigente.
La matrícula reportada en el sistema integrado de matrícula SIMAT a la fecha indicada determinará el número de grupos por cada grado ofrecido en cumplimiento de las directrices de organización de planta Docente definidos así:
PARÁMETROS PARA LA DEFINICIÓN DE GRUPOS POR GRADO
SEDES ÁREA URBANA Y RURAL (GRADUADAS)
- Preescolar: Máximo 32 estudiantes por grupo
- Primaria: Máximo 36 estudiantes por grupo.
- Básica Secundaria y Media: Máximo 42 estudiantes por grupo
SEDES ÁREA URBANA Y RURAL (GRUPOS INTEGRADOS)
- Preescolar y Básica Primaria: Máximo 31 estudiantes por grupo.
- Básica Secundaria y Media: Máximo 25 estudiantes por grupo.
Las Escuelas Normales Superiores que en los dos años anteriores no cumplieron con los requisitos del Decreto 1236 de 2020 a partir del año 2024, si no ofertan ciclo complementario se consideran Instituciones Educativas Académicas. Solo se autoriza abrir grupos para el Programa de Formación Complementaria PFC, si cumplen con el requisito mínimo de 15 estudiantes.
Los docentes de las Especialidades Técnicas y homólogos en articulación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) deben orientar el desarrollo de las competencias específicas en proceso simultáneo con el instructor y son los responsables de la disciplina del grupo de estudiantes.
El proceso de revisión y consolidación de la información e identificación de la PLANTA DE CARGOS para cada una de las Instituciones Educativas, se realizará por las Unidades Educativas Provinciales – UEP con el apoyo de la Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad de la Secretaría de Educación de Boyacá, entre el 2 de octubre y el 2 de noviembre de 2023, según programación que establezca la Unidad Educativa Provincial en coherencia con el cronograma anexo organizado para las UEP.
El consolidado de la información de Planta Docente 2024 (Formato Excel) será diligenciado y firmado por los directores de Núcleo Educativo de las UEP, el Líder de la Unidad Educativa Provincial, el Rector(a) de la Institución Educativa y el subdirector Cobertura Educativa y Ruralidad.
Las Horas Extras Regulares AUTORIZADAS para el año 2024 serán únicamente las que surjan del estudio Técnico de Planta realizado y viabilizado para la Institución Educativa como complemento al plan de estudios.
Finalmente, se recuerda que las horas extras de recuperación generadas por incapacidades o no presencia oportuna de docentes, se deben autorizar de forma inmediata por el rector, quien debe tramitar su validación mediante radicación a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC a la Subdirección de Cobertura y Ruralidad en los formatos Excel 1 y 2, horario de recuperación y resolución de asignación de horas extras.
Anexo: Estudio Técnico de Planta 2024