Circular No. 014 del 8 de febrero de 2024 de despacho – Cupos Escolares para Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento de Boyacá

Tunja, 8 de febrero de 2024

Para: Rectores Instituciones Educativas de los 120 municipios no certificados del Departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Cupos Escolares para Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento de Boyacá.

Cordial Saludo,

En aras de proteger el Derecho fundamental a la educación, contemplado en el Art. 67 de la Constitución Nacional donde reza:

“El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.”

Y dadas las numerosas acciones constitucionales generadas por la negación de algunas Instituciones Educativas para recibir matriculas, es de vital importancia asignar los cupos, para nuestros niños, niñas y adolescentes del Departamento; así mismo, evitaremos la vulneración de derechos fundamentales, por lo que se requiere su compromiso a fin de garantizar su cumplimiento.

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