Circular No. 016 del 20 de febrero de 2024 de despacho – Recomendaciones y orientaciones sobre la estrategia de transporte escolar 2024

Tunja, 20 de febrero de 2024

Para: Alcaldes, operadores, directivos docentes, estudiantes beneficiarios, padres de familia y veedores del transporte escolar de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Recomendaciones y orientaciones sobre la estrategia de transporte escolar 2024.

La secretaria de Educación de Boyacá en el marco de sus competencias y responsabilidades, con el fin de que se brinde un adecuado y eficiente servicio de transporte escolar y teniendo en cuenta que en los años anteriores se han evidenciado en algunos municipios fallas, inconvenientes y accidentes frente a la prestación de este servicio, se permite establecer las siguientes directrices:

  1. El transporte Escolar es una estrategia que permite contribuir a garantizar el acceso y la permanencia de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo.
  2. Conocer la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Transporte, para la implementación de la estrategia de transporte escolar: Decreto 1079 de 2015, capítulo 6, sección 10 transporte escolar público y privado y sus decretos reglamentarios;  el Decreto 746 de 2020, que permite y reglamenta la postulación a las Zonas Diferenciales para el Tránsito y/o Transporte; la Ley 2033 de 2020, que posibilita la Prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso (ZDA); la Resolución 012880 del 14 de julio de 2020 del Ministerio de Educación, que establece el procedimiento interno para acreditar las condiciones de las zonas diferenciales de transporte escolar y el Decreto 038 de 2016 que Reglamenta las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET).  Ley 2050 de 2020 sobre seguridad vial y tránsito y la Guía para la prestación el servicio de transporte escolar de la Superintendencia de transporte.
  3. Revisar y analizar las circulares No 033 del 8 de abril de 2022. y No. 07 del 6 de febrero del 2023 de la secretaria de Educación de Boyacá que contempla cada una de las responsabilidades de los actores del transporte escolar a nivel municipal.
  4. Contratar el servicio de transporte escolar de acuerdo a la normatividad vigente.
  5. El transporte Escolar que brinde el Municipio debe ser única y exclusivamente para los estudiantes matriculados en las Instituciones Educativas de su jurisdicción, sin entrar en conflicto con los municipios vecinos.
  6. Realizar una revisión de la oferta educativa, buscando que los niños, niñas y adolescentes sean matriculados en las instituciones educativas que quedan cerca de su lugar de residencia, evitando el traslado de estudiantes. De esta manera se puede priorizar la población beneficiada de la estrategia de transporte escolar, ofreciendo el servicio a los estudiantes en mayor condición de vulnerabilidad y que no pueden ser matriculados en un establecimiento educativo cercano a su lugar de vivienda.
  7. Solicitar a las entidades competentes capacitación sobre seguridad vial para los estudiantes beneficiarios del servicio de transporte escolar.
  8. Elaborar un reglamento sobre la prestación del servicio donde se enmarque las rutas, recorridos y paradas, horarios, normas de convivencia dentro de los vehículos, compromisos, normas de seguridad vial con el fin ofrecer un servicio seguro y responsable y darlo a conocer a todos los actores implicados en el transporte escolar.
  9. Utilizar e implementar en la Estrategia de Transporte escolar otros medios alternativos, como bicicletas durante uno o dos días al semestre en forma recreativa, deportiva y pedagógica utilizando las normas de seguridad vial, ciclovías, elementos de protección y con el acompañamiento de personas responsables.
  10. Solicitar a los estudiantes que utilizan como medio de transporte escolar la moto y /o bicicleta, utilicen obligatoriamente elementos de seguridad y protección al igual que el uso adecuado de las normas de seguridad vial
  11. Registrar oportunamente los beneficiarios de la Estrategia de Transporte en la estrategia de permanencia en el SIMAT, permitiendo tener datos precisos frente a población beneficiada y costos en la implementación de la estrategia, información que es relevante para la priorización de inversiones, definición de presupuestos y reportes a entidades públicas que hacen control sobre los recursos.

Para acceder a la capacitación sobre seguridad vial deben ingresar a la Agencia de Seguridad Vial ansv.gov.co en el Enlace Escuela Virtual de Seguridad vial, donde se encontrarán temas relacionados.

Para cualquier información comunicarse al correo electrónico mdaza@sedboyaca.gov.co.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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