Circular No. 018 del 21 de febrero de 2024 – Orientaciones para la matrícula y prestación del servicio educativo de jóvenes, adultos y mayores del programa CEDEBOY vigencia 2024.

Tunja, 21 de febrero de 2024.

Para: Directores(as) de núcleos educativos de las unidades educativas provinciales (UEP), rectores(as) y coordinadores(as) de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaría de educación.

Asunto: Orientaciones para la matrícula y prestación del servicio educativo de jóvenes, adultos y mayores del programa CEDEBOY vigencia 2024.

Conforme a los lineamientos establecidos por el Decreto 1075 de 2015 y el Ministerio de Educación Nacional; la Secretaría de Educación a través de la Subdirección de Educación de Jóvenes, Adultos y Mayores para la vigencia 2024, informa:

ORIENTACIONES GENERALES
1. Se comunica a las Instituciones Educativas dar la apertura del proceso de matrícula y registro SIMAT a partir del 22 de febrero hasta el 21 de marzo del presente año, para dar continuidad al programa educativo.

2. El inicio de las clases será a partir del 22 de febrero del año en curso, una vez los participantes se encuentren debidamente matriculados en las Instituciones Educativas con el modelo educativo PROGRAMA PARA JÓVENES EN EXTRAEDAD Y ADULTOS, en cumplimiento de la Resolución 7797 de 2015. “Artículo 6. Competencias de los rectores y directores de los establecimientos educativos estatales. Los rectores y directores de los establecimientos educativos estatales estarán a cargo de: 1. Ejecutar las etapas establecidas para el desarrollo del proceso de gestión de la cobertura educativa. 2. Garantizar la calidad y veracidad de la información en el SIMAT y SIMPADE. 3. Hacer seguimiento y control permanente al registro de información SIMAT y SIMPADE. 4. Registrar la aprobación y reprobación de estudiantes. 5. Garantizar la continuidad de los alumnos antiguos para la siguiente vigencia. 6. Realizar la matrícula de los alumnos nuevos asignados. 7. Actualizar la información personal del alumno con base en los documentos entregados por el padre de familia y/o acudientes o el estudiante, en el SIMAT.”

3. Atendiendo los requisitos del sistema para la educación de Jóvenes, Adultos y Mayores, la cantidad mínima de participantes por grupo será de 25 estudiantes, por lo tanto, no se reconocerá económicamente el pago de horas extras a grupos con un número inferior, aclarando que se puede trabajar la modalidad de Ciclos Integrados en la misma aula de clase, con el ánimo de completar el número de estudiantes requeridos. Es necesario tener en cuenta que los grupos con matrícula inferior al mínimo serán analizados por la Subdirección de Educación para Jóvenes, Adultos y Mayores, para definir su autorización siempre y cuando sean estudiantes de continuidad.

4. Para autorizar la apertura de los grupos del Programa CEDEBOY (PROGRAMA PARA JÓVENES EN EXTRAEDAD Y ADULTOS), es indispensable, que las Instituciones Educativas radiquen ante SAC su solicitud de apertura de grupos de estudiantes de los ciclos II al VI.

5. Para definir el número de grupos por cada ciclo lectivo y la cantidad de horas extras semanales del Programa CEDEBOY (PROGRAMA PARA JÓVENES EN

6. EXTRAEDAD Y ADULTOS) se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

Descargar circular adultos  flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexos:

(Visited 1.080 times, 1 visits today)