Este 22 de febrero inicia el proceso de matrícula del servicio educativo para jóvenes, adultos y mayores del programa CEDEBOY

Foto: Darlin Bejarano -UACP-

Los responsables del proceso deben estar atentos para proporcionar un excelente servicio para esta población.

Tunja, 22 de febrero de 2024. (UACP). La Gobernación de Boyacá, a través de la Secretaría de Educación, impartieron una serie de directrices relacionadas con el proceso de matrícula para la prestación del servicio educativo dirigido a jóvenesadultos y mayores del programa del Centro Educativo para el Desarrollo de Boyacá (CEDEBOY) que inicia este 22 de febrero.  

Eddye Reyes Grisales, secretario de Educación de Boyacá, explicó que este programa está inserto en los lineamientos establecidos por el Decreto 1075 de 2015 y el Ministerio de Educación Nacionaly se operativiza por la Secretaría de Educación y la Subdirección de Educación de Jóvenes, Adultos y Mayores para la vigencia 2024.

Por lo anterior, sinforma a las instituciones educativas dar la apertura al proceso de matrícula y registro SIMAT, desde este jueves 22 de febrero hasta el 21 de marzo del presente año para dar continuidad al programa educativo.

“El inicio de las clases será a partir del 22 de febrero del año en curso, una vez los participantes estén debidamente matriculados en las instituciones educativas con el modelo educativo Programa para Jóvenes en Extraedad y Adultos, en cumplimiento de la Resolución 7797 de 2015”, resaltó Reyes.

El secretario recordó que, atendiendo los requisitos del sistema para la educación de jóvenes, adultos y mayores, la cantidad mínima de participantes por grupo será de 25 estudiantes, por lo tanto, no se reconocerá económicamente el pago de horas extras a grupos con un número inferior, aclarando que se puede trabajar la modalidad de ciclos integrados en la misma aula de clase, con el ánimo de   completar el número de estudiantes requeridos.

Es necesario tener en cuenta que los grupos con matrícula inferior al mínimo serán analizados por la Subdirección de Educación para JóvenesAdultos y Mayores para definir su autorización, siempre y cuando sean estudiantes de continuidad”, aseguró el funcionario.

Reyes Grisales manifestó, igualmente, que para autorizar la apertura de los grupos del programa para jóvenes en extraedad y adultos CEDEBOYes indispensable que las instituciones educativas radiquen ante el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) su solicitud de apertura de grupos de estudiantes de los ciclos II al VI.

Para definir el número de grupos por cada ciclo lectivo y la cantidad de horas extras semanales del programa CEDEBOY se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

NÚMERO DE ESTUDIANTES

GRUPO

HORAS SEMANALES AUTORIZADAS

HORAS MENSUALES AUTORIZADAS

OBSERVACIÓN

De 25 A 30 estudiantes

1 grupo

16

64

 Horas efectivamente laboradas.

De 31 a 60 estudiantes

2 grupos

32

128

De 61 de 90 estudiantes

3 grupos

48

192

De 91 a 120 estudiantes

4 grupos

64

256

Nota 1: De acuerdo con el número de estudiantes establecidos se ajustarán los grupos de multiciclo o ciclos puros.

Según lo establecido por el Decreto 1075 de 2015: Artículo 2.3.3.5.3.4.5.: […] para la modalidad semipresencial, en educación media, se debe garantizar una duración mínima de 220 horas de trabajo académico presencial para los ciclos V y VI y las instituciones educativas deben promover los estudiantes de ciclo V a CICLO VI en el mes de julio 2024, siempre y cuando cumplan con la intensidad horaria de 220 horas efectivamente laboradas”.

El funcionario explicó, además, que es necesario que los rectores realicen el seguimiento a la deserción de estudiantes e informen las novedades de SIMAT a la Subdirección de Educación para Adultos, Jóvenes y Mayores, con el fin de actualizar, reportar y reajustar el pago de horas extras a mina.

Agregó que, para el desarrollo de las actividades académicas y la intensidad horaria con modalidad semipresencial, la sectorial se apoya con base en lo establecido por el Decreto 1075 de 2015sección 3:Educación de Adultos, subsección 1 al 7, en concordancia con el Programa CEDEBOY (programa para jóvenes en extraedad y adultos).

– Registro de matrícula

Para registrar la matrícula de estudiantes en condiciones especiales y que no cumplen la edad establecida, el beneficiario deberá entregar un certificado especial, avalado por las entidades municipales competentes (Personería, ICBF, Comisaría o quien haga sus veces).

Sustento normativo y jurisprudencia

SENTENCIA

T-428 DE 2012

Reconoce la aplicación de los principios de progresividad y su contrario – prohibición de regresividad- para garantizar la efectividad del derecho a la educación de jóvenes y adultos, y señala que cualquier medida estatal regresiva en la prestación del servicio educativo se presume inconstitucional.

SENTENCIA

T – 546 de 2013

Señala que el sistema de educación para jóvenes y adultos debe cumplir con criterios de adaptabilidad y pertinencia en cuanto a las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, con el fin de hacer efectivo el goce del derecho fundamental.

SENTENCIA

T – 755 de 2015

Dispone que ante circunstancias excepcionalísimas y especiales
–i.e. maternidad adolescente- se les puede permitir a jóvenes menores de edad el acceso al servicio de educación dirigido a personas adultas

SENTENCIA

T – 592 de 2015

Enseña que la garantía del derecho a la educación no puede restringirse por razones de orden social, económico o cultural, de tal modo que el sistema educativo debe flexibilizar su funcionamiento con el objetivo de garantizar el acceso y la permanencia en el mismo.

SENTENCIA

T – 008 de 2016

Reitera el componente de adaptabilidad que debe caracterizar al sistema de educación dirigido a jóvenes y adultos.

SENTENCIA

Sentencia T 569 de 1994, Sentencia T-101 de 1998, Sentencia T- 025 de 2004 y el Auto No. 092, Sentencia T 428/12, Auto 004 de 2009, Auto 005 de 2009 y Auto 006 de 2009.

1. Las instituciones educativas que prestarán el servicio con el programa CEDEBOY para la presente vigencia y, de acuerdo con las condiciones específicas de cada municipio, son:

MUNICIPIO

INSTITUCIÓN

AQUITANIA

IE TÉCNICA RAMÓN GARCÍA

BELÉN

IE CARLOS ALBERTO OLANO VALDERRAMA

CHIQUINQUIRÁ

IE LOS COMUNEROS – SEDE INPEC

CHITARAQUE

IE SAN PEDRO CLAVER

CÓMBITA

IE INTEGRADO DE CÓMBITA

GARAGOA

IE TÉCNICA INDUSTRIAL MARCO AURELIO BERNAL

GUACAMAYAS

IE SAN DIEGO DE ALCALÁ

GUATEQUE

IE VALLE DE TENZA

LA UVITA

IE TÉCNICA AGROINDUSTRIAL CUSAGÜÍ

LABRAZANGRANDE

IE VALENTÍN GARCÍA

MIRAFLORES

IE SERGIO CAMARGO

MIRAFLORES

IE TÉCNICA MIRAFLORES

MONGUI

IE JÓSE ACEVEDO Y GÓMEZ

MONIQUIRÁ

IE ANTONIO NARIÑO

MUZO

IE SAN MARCOS

PAIPA

IE RAFAEL BAYONA NIÑO

PAJARITO

IE TÉCNICA AGROPECUARIA

PAZ DE RÍO

IE TÉCNICO INDUSTRIAL Y MINERA

PUERTO BOYACÁ

IE EL PRADO

PUERTO BOYACÁ

IE SAN PEDRO CLAVER

PUERTO BOYACÁ

IE JOHN F. KENNEDY

QUÍPAMA

IE DIVINO NIÑO CORMAL

RAMIRIQUÍ

IE JOSÉ IGNACIO DE MÁRQUEZ 

SABOYÁ

ESCUELA NORMAL SUPERIOR

SAN LUIS DE GACENO

IE SAN LUIS DE GACENO

SANTA SOFÍA

IE TÉCNICO AGROPECUARIO

SANTANA

IE TÉCNICA ANTONIO RICAURTE

SORACÁ

IE SIMÓN BOLÍVAR

SOTAQUIRÁ

IE TÉCNICA PABLO VI

TÓPAGA

IE VADO CASTRO

TOTA

IE JORGE ELIECER GAITÁN

TUTA

IE TÉCNCA CHICAMOCHA

CHIVATÁ

IE TÉCNICA AGROPECUARIA

RÁQUIRA

IE SAN ANTONIO

SOATÁ

IE JUAN JOSE RONDÓN

SOCOTÁ

ITÉCNICA JAIRO ALBARRACÍN BARRERA

VILLA DE LEIVA  

IE TÉCNICA Y ACADÉMICA ANTONIO NARIÑO

¿Qué pueden hacer las instituciones educativas que no estén en el anterior grupo?

Las instituciones educativas que deseen desarrollar el programa CEDEBOY deberán hacer la solicitud por medio del SAC a la Subdirección de Educación para Adultos, Jóvenes y Mayores, exponiendo las razones para su ingreso. Posteriormente, se emitirá la correspondiente respuesta.

Otros grupos poblacionales

El servicio educativo en centros de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)se deben garantizar, atendiendo las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y la normatividad vigente, entre otras, la Ley 115 de 1994, artículo 69.

En cuanto a la población vulnerable y víctima del conflicto armado interno se recuerda que ésta no tiene restricción para los procesos de matrícula en SIMAT y se debe garantizar el acceso al servicio educativo, de acuerdo con la normatividad vigente, para lo cual es indispensable consultar y tener en cuenta lo establecido en los “Lineamientos generales para la atención educativa a población vulnerable y víctima del conflicto armado interno”.

Se requiere que las instituciones educativas radiquen ante el SAC de la Secretaría de Educación los informes mensuales de gestión los cinco primeros días de cada mes en los formatos determinados y debidamente diligenciados.

Para iniciar las actividades académicas, las instituciones educativas focalizadas deben radicar a través de SAC los formatos debidamente firmados por los rectores(as), los cuales se relacionan a continuación:

a) Formato de inicio de labores (anexo).
b) Perfil docente (anexo).
c) Resolución de asignación académica (definida por cada IE).

Estos formatos se recibirán con fecha límite el 21 de marzo 2024, para luego informar a la Oficina de Gestión de Nómina de la Secretaría de Educación de Boyacá la autorización y efectuar el pago de horas extras.

Se especifica que la institución educativa debe custodiar la carpeta de cada estudiante. Ésta debe será archivada con los documentos de matrícula que deben corresponder con la información de Registro SIMAT, la cual contendrá los siguientes documentos:

A. Fotocopia documento de identidad vigente.
B. Certificado de afiliación al sistema de salud o Adres.
C. Certificado de estudio del último año cursado para los estudiantes nuevos o la prueba base con soportes de pliego de evaluación y acta firmada por el rector de la IE. La prueba base (prueba de conocimiento) se podrá aplicar en aquellos estudiantes que no cuenten con los certificados de años anteriores.
D. Ficha de matrícula firmada por las partes o renovación del folio de matrícula.
E. Certificado especial (cuando aplique).

La Secretaría de Educación de Boyacá agradece la gestión y reporte de información de los responsables del proceso en las fechas establecidas y recordando que cualquier inquietud podrá ser remitida al correoeducaciondeadultos@sedboyaca.gov.co (Fin / Juan Diego Rodríguez Pardo – UACP).

Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo.

Gobernación de Boyacá.

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