Este 22 de febrero inicia el proceso de matrícula del servicio educativo para jóvenes, adultos y mayores del programa CEDEBOY
Foto: Darlin Bejarano -UACP-
Los responsables del proceso deben estar atentos para proporcionar un excelente servicio para esta población.
Tunja, 22 de febrero de 2024. (UACP). La Gobernación de Boyacá, a través de la Secretaría de Educación, impartieron una serie de directrices relacionadas con el proceso de matrícula para la prestación del servicio educativo dirigido a jóvenes, adultos y mayores del programa del Centro Educativo para el Desarrollo de Boyacá (CEDEBOY) que inicia este 22 de febrero.
Eddye Reyes Grisales, secretario de Educación de Boyacá, explicó que este programa está inserto en los lineamientos establecidos por el Decreto 1075 de 2015 y el Ministerio de Educación Nacional, y se operativiza por la Secretaría de Educación y la Subdirección de Educación de Jóvenes, Adultos y Mayores para la vigencia 2024.
Por lo anterior, se informa a las instituciones educativas dar la apertura al proceso de matrícula y registro SIMAT, desde este jueves 22 de febrero y hasta el 21 de marzo del presente año para dar continuidad al programa educativo.
“El inicio de las clases será a partir del 22 de febrero del año en curso, una vez los participantes estén debidamente matriculados en las instituciones educativas con el modelo educativo Programa para Jóvenes en Extraedad y Adultos, en cumplimiento de la Resolución 7797 de 2015”, resaltó Reyes.
El secretario recordó que, atendiendo los requisitos del sistema para la educación de jóvenes, adultos y mayores, la cantidad mínima de participantes por grupo será de 25 estudiantes, por lo tanto, no se reconocerá económicamente el pago de horas extras a grupos con un número inferior, aclarando que se puede trabajar la modalidad de ciclos integrados en la misma aula de clase, con el ánimo de completar el número de estudiantes requeridos.
“Es necesario tener en cuenta que los grupos con matrícula inferior al mínimo serán analizados por la Subdirección de Educación para Jóvenes, Adultos y Mayores para definir su autorización, siempre y cuando sean estudiantes de continuidad”, aseguró el funcionario.
Reyes Grisales manifestó, igualmente, que para autorizar la apertura de los grupos del programa para jóvenes en extraedad y adultos CEDEBOY, es indispensable que las instituciones educativas radiquen ante el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) su solicitud de apertura de grupos de estudiantes de los ciclos II al VI.
Para definir el número de grupos por cada ciclo lectivo y la cantidad de horas extras semanales del programa CEDEBOY se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
NÚMERO DE ESTUDIANTES |
GRUPO |
HORAS SEMANALES AUTORIZADAS |
HORAS MENSUALES AUTORIZADAS |
OBSERVACIÓN |
De 25 A 30 estudiantes |
1 grupo |
16 |
64 |
Horas efectivamente laboradas. |
De 31 a 60 estudiantes |
2 grupos |
32 |
128 |
|
De 61 de 90 estudiantes |
3 grupos |
48 |
192 |
|
De 91 a 120 estudiantes |
4 grupos |
64 |
256 |
Nota 1: De acuerdo con el número de estudiantes establecidos se ajustarán los grupos de multiciclo o ciclos puros.
Según lo establecido por el Decreto 1075 de 2015: Artículo 2.3.3.5.3.4.5.: […] “para la modalidad semipresencial, en educación media, se debe garantizar una duración mínima de 220 horas de trabajo académico presencial para los ciclos V y VI y las instituciones educativas deben promover los estudiantes de ciclo V a CICLO VI en el mes de julio 2024, siempre y cuando cumplan con la intensidad horaria de 220 horas efectivamente laboradas”.
El funcionario explicó, además, que es necesario que los rectores realicen el seguimiento a la deserción de estudiantes e informen las novedades de SIMAT a la Subdirección de Educación para Adultos, Jóvenes y Mayores, con el fin de actualizar, reportar y reajustar el pago de horas extras a nómina.
Agregó que, para el desarrollo de las actividades académicas y la intensidad horaria con modalidad semipresencial, la sectorial se apoya con base en lo establecido por el Decreto 1075 de 2015, sección 3:Educación de Adultos, subsección 1 al 7, en concordancia con el Programa CEDEBOY (programa para jóvenes en extraedad y adultos).
Para registrar la matrícula de estudiantes en condiciones especiales y que no cumplen la edad establecida, el beneficiario deberá entregar un certificado especial, avalado por las entidades municipales competentes (Personería, ICBF, Comisaría o quien haga sus veces).
SENTENCIA |
T-428 DE 2012 |
Reconoce la aplicación de los principios de progresividad y su contrario – prohibición de regresividad- para garantizar la efectividad del derecho a la educación de jóvenes y adultos, y señala que cualquier medida estatal regresiva en la prestación del servicio educativo se presume inconstitucional. |
SENTENCIA |
T – 546 de 2013 |
Señala que el sistema de educación para jóvenes y adultos debe cumplir con criterios de adaptabilidad y pertinencia en cuanto a las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, con el fin de hacer efectivo el goce del derecho fundamental. |
SENTENCIA |
T – 755 de 2015 |
Dispone que ante circunstancias excepcionalísimas y especiales |
SENTENCIA |
T – 592 de 2015 |
Enseña que la garantía del derecho a la educación no puede restringirse por razones de orden social, económico o cultural, de tal modo que el sistema educativo debe flexibilizar su funcionamiento con el objetivo de garantizar el acceso y la permanencia en el mismo. |
SENTENCIA |
T – 008 de 2016 |
Reitera el componente de adaptabilidad que debe caracterizar al sistema de educación dirigido a jóvenes y adultos. |
SENTENCIA |
Sentencia T 569 de 1994, Sentencia T-101 de 1998, Sentencia T- 025 de 2004 y el Auto No. 092, Sentencia T 428/12, Auto 004 de 2009, Auto 005 de 2009 y Auto 006 de 2009. |
MUNICIPIO |
INSTITUCIÓN |
AQUITANIA |
IE TÉCNICA RAMÓN GARCÍA |
BELÉN |
IE CARLOS ALBERTO OLANO VALDERRAMA |
CHIQUINQUIRÁ |
IE LOS COMUNEROS – SEDE INPEC |
CHITARAQUE |
IE SAN PEDRO CLAVER |
CÓMBITA |
IE INTEGRADO DE CÓMBITA |
GARAGOA |
IE TÉCNICA INDUSTRIAL MARCO AURELIO BERNAL |
GUACAMAYAS |
IE SAN DIEGO DE ALCALÁ |
GUATEQUE |
IE VALLE DE TENZA |
LA UVITA |
IE TÉCNICA AGROINDUSTRIAL CUSAGÜÍ |
LABRAZANGRANDE |
IE VALENTÍN GARCÍA |
MIRAFLORES |
IE SERGIO CAMARGO |
MIRAFLORES |
IE TÉCNICA MIRAFLORES |
MONGUI |
IE JÓSE ACEVEDO Y GÓMEZ |
MONIQUIRÁ |
IE ANTONIO NARIÑO |
MUZO |
IE SAN MARCOS |
PAIPA |
IE RAFAEL BAYONA NIÑO |
PAJARITO |
IE TÉCNICA AGROPECUARIA |
PAZ DE RÍO |
IE TÉCNICO INDUSTRIAL Y MINERA |
PUERTO BOYACÁ |
IE EL PRADO |
PUERTO BOYACÁ |
IE SAN PEDRO CLAVER |
PUERTO BOYACÁ |
IE JOHN F. KENNEDY |
QUÍPAMA |
IE DIVINO NIÑO CORMAL |
RAMIRIQUÍ |
IE JOSÉ IGNACIO DE MÁRQUEZ |
SABOYÁ |
ESCUELA NORMAL SUPERIOR |
SAN LUIS DE GACENO |
IE SAN LUIS DE GACENO |
SANTA SOFÍA |
IE TÉCNICO AGROPECUARIO |
SANTANA |
IE TÉCNICA ANTONIO RICAURTE |
SORACÁ |
IE SIMÓN BOLÍVAR |
SOTAQUIRÁ |
IE TÉCNICA PABLO VI |
TÓPAGA |
IE VADO CASTRO |
TOTA |
IE JORGE ELIECER GAITÁN |
TUTA |
IE TÉCNCA CHICAMOCHA |
CHIVATÁ |
IE TÉCNICA AGROPECUARIA |
RÁQUIRA |
IE SAN ANTONIO |
SOATÁ |
IE JUAN JOSE RONDÓN |
SOCOTÁ |
IE TÉCNICA JAIRO ALBARRACÍN BARRERA |
VILLA DE LEIVA |
IE TÉCNICA Y ACADÉMICA ANTONIO NARIÑO |
¿Qué pueden hacer las instituciones educativas que no estén en el anterior grupo?
Las instituciones educativas que deseen desarrollar el programa CEDEBOY deberán hacer la solicitud por medio del SAC a la Subdirección de Educación para Adultos, Jóvenes y Mayores, exponiendo las razones para su ingreso. Posteriormente, se emitirá la correspondiente respuesta.
Otros grupos poblacionales
El servicio educativo en centros de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)se deben garantizar, atendiendo las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y la normatividad vigente, entre otras, la Ley 115 de 1994, artículo 69.
En cuanto a la población vulnerable y víctima del conflicto armado interno se recuerda que ésta no tiene restricción para los procesos de matrícula en SIMAT y se debe garantizar el acceso al servicio educativo, de acuerdo con la normatividad vigente, para lo cual es indispensable consultar y tener en cuenta lo establecido en los “Lineamientos generales para la atención educativa a población vulnerable y víctima del conflicto armado interno”.
Se requiere que las instituciones educativas radiquen ante el SAC de la Secretaría de Educación los informes mensuales de gestión los cinco primeros días de cada mes en los formatos determinados y debidamente diligenciados.
Para iniciar las actividades académicas, las instituciones educativas focalizadas deben radicar a través de SAC los formatos debidamente firmados por los rectores(as), los cuales se relacionan a continuación:
Estos formatos se recibirán con fecha límite el 21 de marzo 2024, para luego informar a la Oficina de Gestión de Nómina de la Secretaría de Educación de Boyacá la autorización y efectuar el pago de horas extras.
Se especifica que la institución educativa debe custodiar la carpeta de cada estudiante. Ésta debe será archivada con los documentos de matrícula que deben corresponder con la información de Registro SIMAT, la cual contendrá los siguientes documentos:
La Secretaría de Educación de Boyacá agradece la gestión y reporte de información de los responsables del proceso en las fechas establecidas y recordando que cualquier inquietud podrá ser remitida al correo: educaciondeadultos@sedboyaca.gov.co (Fin / Juan Diego Rodríguez Pardo – UACP).
Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo.
Gobernación de Boyacá.