Resolución 01813 de 01 de marzo de 2024 – mediante la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución No 000037 de enero 5 de 2024

Tunja, 1 de marzo de 2024

Asunto: Resolución 01813 de 01 de marzo de 2024 mediante la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución No 000037 de enero 5 de 2024

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ

En uso de sus facultades legales, de las conferidas por el artículo 6 de la ley 715 de 2001,

los artículos 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Decreto Ley 1278 de 2002 fundamenta el ejercicio de la carrera docente en el mérito y la evaluación permanente de los servidores públicos docentes y directivos docentes. Consagra en su artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 la Evaluación de Competencias como un mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación de nivel en el Escalafón Docente.

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma anual de la evaluación y en virtud de ello mediante Resolución No. 025624 del 29 de diciembre de 2023 procedió a fijar las reglas y las etapas de la evaluación para el ascenso y reubicación en el escalafón docente correspondiente al proceso que iniciará trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024.

Que el artículo 2.4.1.4.2.2 asigna a las entidades territoriales certificadas en materia educativa entre otras las responsabilidades de convocar a la evaluación de competencias de conformidad con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, divulgarla y orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso.

Que mediante Resolución No 00037 del 5 de enero de 2024, el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación Departamental, convoca al proceso de evaluación del que tratan el articulo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial, para los educadores con derechos de carrera al servicio del Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación y que se rigen por dicha norma.

Que mediante Resolución No 001979 del 27 de febrero de 2024, el Ministerio de Educación Nacional modificó el articulo 18 de la Resolución No. 025624 del 29 de diciembre de 2023, artículo mediante el cual se identificó actividades y periodo de ejecución para el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.

Que el articulo 18 modificado por la Resolución Ministerial identificada en precedencia, se encuentra en su integridad en el artículo 19 del resuelve de la resolución de convocatoria emitida por el Departamento de Boyacá – Secretaria de Educación Departamental, razón por la cual el articulo 19 debe igualmente ser modificado acorde con el articulo primero de la Resolución 001979 del 27 de febrero de 2024.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1. Modificación del artículo 19. De la Resolución No 00037 del 5 de enero de 2024. Subrogar el articulo 19 de la Resolución No 00037 del 5 de enero de 2024 del Departamento de Boyacá-Secretaría de Educación Departamental, el cual quedará así:

Artículo 19. Cronograma. El cronograma de actividades para el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, será el siguiente:

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