Convocatoria No.6 del 18 de marzo de 2024 – Oferta de cargos Vacante Temporal Profesional Universitario Código 219 grado 18 para proveer a través de encargo

Tunja, 18 de marzo de 2024

Para: Funcionarios administrativos de planta central e instituciones educativas de la Secretaría de Educación de Boyacá, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, nombrados en propiedad, e inscritos en carrera administrativa.

De:  Secretaria de Educación de Boyacá

Asunto: Oferta de cargos Vacante Temporal Profesional Universitario Código 219 grado 18 para proveer a través de encargo

La Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 y la Ley 1960 de julio de 2019, por la cual modifica parcialmente la Ley 909 de 2004, en el artículo 24 establece:

Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. ”

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