Resolución Número 2758 del 11 de abril de 2024 – “Por la cual se da aplicación Decreto 2832 de 2005 compilado en el Decreto 1075 de 2015, sobre validación por grados de estudio de la Educación Básica y Media en la Entidad Territorial Certificada de Boyacá”

 

República de Colombia

Departamento de Boyacá

Secretaría de Educación departamental

Resolución Número 2758 del 11 de abril de 2024

“Por la cual se da aplicación Decreto 2832 de 2005 compilado en el Decreto 1075 de 2015, sobre validación por grados de estudio de la Educación Básica y Media en la Entidad Territorial Certificada de Boyacá”

de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 715 de 2001 a los Departamentos, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 2832 de 2005, reglamenta el articulo 89 de la Ley 115 de 1994 en lo relacionado a la validación de estudios de la educación básica y media.

Que el Decreto 2832 de 2005, compilado en el Decreto 1075 de 2015, en el Articulo 2.3.3.3.4.1.2. establece: “Procedimiento. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:

a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones;

b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior;

c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido;

d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento;

e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados;

f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.

PARÁGRAFO. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES”.

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