Circular No.0036 del 12 de abril de 2024. Complemento y Aclaración Circular 12 del 01 de febrero de 2024 «Orientaciones Sobre Provisión de Cargos Vacantes Temporales Y Definitivos de las Instituciones Educativas Administradas por el Departamento de Boyacá como Entidad Territorial Certificada en Educación.»

PARA: Comunidad Educativa del Departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación del Departamento.

Asunto: Complemento y Aclaración Circular 12 del 01 de Febrero de 2024 «Orientaciones Sobre Provisión De Cargos Vacantes Temporales Y Definitivos De Las Instituciones Educativas Administradas Por El Departamento De Boyacá Como Entidad Territorial Certificada En Educación.»

La Secretaría de Educación de Boyacá emitió la Circular No. 12 del 01 de febrero de 2024, mediante la cual se dieron a conocer a la Comunidad Educativa del Departamento las orientaciones sobre provisión de los cargos en vacancia temporal y definitiva de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados en educación del Departamento de Boyacá, teniendo en cuenta que la Secretaria de Educación debía proceder a darle cumplimiento a la obligación de provisión de los cargos en vacancia definitiva en virtud de la lista de elegibles para los empleos docentes y directivos docentes, y hoy también de la lista de elegibles para proveer los empleos de administrativos de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados en educación y de la Secretaria de Educación de Boyaca.

Que de acuerdo a lo anterior y debido a que por la provisión de cargos en periodo de prueba por el sistema de mérito, conforme a la lista de elegibles vigentes, de manera concomitante se ha tenido o se deben terminar el nombramiento provisional en vacante definitiva a quienes ocupaban u ocupan los cargos o empleos ofertados en el concurso de méritos de las convocatorias 2150 a 2237 de 2021, y 2316 y 2406 de 2022 – Directivos Docentes y Docentes, y convocatoria Territorial 8, No. 2408A2434 de 2022, Administrativos de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Boyacá y Secretaria de Educación, es necesario y oportuno emitir la presente circular con el fin de complementar y aclarar la Circular No. 12 del 01 de febrero de 2024, respecto del procedimiento y orden de priorización de las personas que han sido o sean retiradas del servicio o terminado su nombramiento provisional, para que se dé aplicación a las medidas afirmativas concedidas por orden judicial y/o directamente por la Secretaria de Educación,

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