Circular No. 002 de 2024 del 24 de abril de 2024 – Reiteración plazo para aportar certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del Departamento.

De: Comité técnico asesor (decreto 995 de 2012)

Para: Alcaldes secretarios de planeación y rectores de los municipios no certificados en educación del departamento de Boyacá.

Asunto: Reiteración plazo para aportar certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del Departamento.

Mediante circular 01 de 07 febrero de 2024, se fijó el viernes 31 de mayo de 2024 como fecha límite para que los Señores Alcaldes, Secretarios de Planeación y Rectores de Instituciones Educativas de los Municipios no certificados en educación del Departamento de Boyacá, aportarán la certificación de cumplimiento de los requisitos contemplados en el Decreto No. 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015, de las Sedes de Instituciones Educativas que se consideren ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, con el fin de que hagan parte del estudio del Decreto Departamental que establece las Zonas Rurales de Difícil Acceso y las Sedes de Instituciones Educativas ubicadas en ellas, para la vigencia 2025.

Por tal razón, se solicita radicar la información en medio físico o magnético, UNICAMENTE a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC 2 de la Secretaría de Educación de Boyacá, con plazo máximo hasta el viernes 31 de mayo de 2024, para iniciar el estudio técnico con base en el SIMAT con corte a junio de 2024, por parte del Comité Técnico Asesor de Zonas Rurales de Difícil Acceso del Departamento.

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