Resolución 03685 del 14 de mayo de 2026 – Por (el) la cual se autoriza la ampliación progresiva de cobertura en los grados prejardín, jardín y transición del nivel de educación preescolar en establecimientos educativos oficiales y se establecen disposiciones para la implementación de la educación inicial en el marco de la atención integral.”

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

 RESOLUCIÓN NÚMERO 03685 DE 14 de mayo de 2026                            

 Por (el) la cual se autoriza la ampliación progresiva de cobertura en los grados prejardín, jardín y transición del nivel de educación preescolar en establecimientos educativos oficiales y se establecen disposiciones para la implementación de la educación inicial en el marco de la atención integral.”.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ

 En uso de sus facultades constitucionales legales, y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, los Decretos Ley 2277 de 1979, 1278 de 2002, Decretos 709 de 1996, 2035 de 2005 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 y Decretos Departamentales de delegación 1714 de 2002, 0139 de 2024, y
CONSIDERANDO

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.

 Que, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, las entidades territoriales certificadas tienen la responsabilidad de garantizar la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles, incluida la educación preescolar, en articulación con las políticas, lineamientos y regulaciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Que la Ley 115 de 1994 establece que la educación preescolar constituye el primer nivel del sistema educativo formal y está orientada al desarrollo integral de los niños y niñas.

Que el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 dispone que el nivel de educación preescolar comprende tres grados: prejardín, jardín y transición, siendo este último obligatorio.

Que la Ley 715 de 2001, establece que corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación dirigir, planificar y administrar el servicio educativo en su jurisdicción, lo cual comprende la planeación, organización y administración de la oferta educativa en los establecimientos educativos oficiales, así como la adopción de medidas orientadas a ampliar progresivamente la cobertura educativa, de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones institucionales, pedagógicas, administrativas y financieras de las entidades territoriales, así mismo, administrar el personal docente y directivo docente, definir y ejecutar los planes de ampliación de cobertura educativa y asegurar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo

Resolución 

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