Resolución número 07763 de 30 de octubre del 2026 Por el cual se hace un encargo como Directivo Docente Rector a un(a) Directivo Docente Coordinador
Que, la Carta Política, en su artículo 67 establece: «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (…).» y el artículo 44 señala que «(…) el estado tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos» entre los cuales señala el derecho a la educación.
Que, el Decreto No. 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017, en su artículo 2.4.6.3.13, establece: «Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en la designación transitoria de un educador con derechos de carrera, sea regido por el Decreto Ley 2277 de 1979 o por el Decreto Ley 1278 de 2002, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveídas mediante encargo (…)».
Que, se acreditó el agotamiento de la lista de elegibles de las Opec No. 182636 y 182625 y con el fin de garantizar la no afectación del servicio público educativo la Secretaría de Educación de Boyacá realizó el proceso administrativo de provisión a través de la figura de encargo necesario para suplir la ausencia temporal o definitiva generadas en el cargo de Directivo Docente Rector, el cual se encuentra establecido en la Resolución No. 04357 del 11 de junio de 2026.
