Circular No. 014 del 05 de Febrero de 2018 – Ajustes a Manuales de Convivencia – MC

Tunja,  5 de febrero de 2018 

Para: Comités escolares de convivencia y Rectores(as) de instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto: Ajustes a Manuales de Convivencia – MC.

El Comité Departamental de Convivencia Escolar, con el firme propósito de  apoyar los procesos de ajuste y actualización de los Manuales de Convivencia – MC, invita a las comunidades educativas de los territorios, para que sigan  abriendo los espacios para el diálogo y el debate, en torno a las prácticas que afectan los climas escolares en las Instituciones Educativas. Para lo cual,  recordamos  que los manuales  de convivencia deben ser ajustados según lo indicado en la Ley 1620 de 2013 y su  Decreto reglamentario 1965 del 2013, la Guía 49 “Guía para la Convivencia Escolar”,  que orienta el proceso de ajuste y actualización los Manuales de Convivencia, y hace énfasis en  la importancia del estudio del contexto, y la  Guía para la actualización del manual de convivencia publicada por el Ministerio en 2013.

Por lo manifestado, éste Comité, presenta algunas sugerencias  que pueden servir de ayuda en los momentos de  reflexión sobre la convivencia, así:

Evidenciar en el Manual de Convivencia, componentes y/o capítulos que contengan:

  • Conformación y funcionamiento del Comité Escolar de Convivencia.

Precisión sobre proceso de conformación: sobre funciones establecidas en la Ley 1620, tiempos de acción,  formas de convocatoria y desarrollo de sesiones del Comité. Acciones, herramientas o estrategias comunicativas que permitan visibilizar el trabajo del comité escolar de convivencia.

  • La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar:

Descripción de la ruta: De acuerdo con la Ley 1620 de 2013 “La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementaria”. Con herramientas para la promoción de la convivencia,  prevención de toda forma de maltrato y discriminación.

Socialización de las rutas: Definir los mecanismos de divulgación y socialización de las diferentes rutas de atención diseñadas por el MEN, la Secretaría de Educación y otras entidades.

Identificación y seguimiento a situaciones que afectan la convivencia escolar: De acuerdo con el Decreto 1965 de 2013 en su Artículo 40, establece tres tipos de situaciones que afectan la convivencia escolar:

– Criterios para la identificación de situaciones Tipo I y acciones para abordarlas (Acciones pedagógicas).

– Criterios para la  identificación de situaciones Tipo II y acciones para abordarlas (Acciones acordes con las Rutas de Atención).

– Criterios para la identificación de situaciones Tipo III y acciones para abordarlas (Acciones Judiciales).

Mecanismos de activación de las Rutas Atención en: Consumo de Sustancias Psicoactivas – SPA, casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual y atención en intentos de suicidio y suicidio.

Otras sugerencias para contemplar en el Manual de Convivencia

  • La garantía de los Derechos Humanos de la comunidad Educativa,
  • La aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado, el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes,
  • La prevalencia de los derechos, de los niños, las niñas y los adolescentes,
  • La perspectiva de género,
  • La garantía y prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes de los grupos étnicos y de la población diversa.
  • Los protocolos y procedimientos que involucre los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento para el consumo de sustancias psicoactivas.

Además, se hace necesario ajustar permanentemente los MC, atendiendo las políticas públicas vigentes, como:

  • Decreto 1075 de 2015, Artículo 2.3.3.4.3.1: Los Derechos Humanos de la niñas, adolescentes y mujeres en el ámbito educativo,
  • Ley 1257 de 2008, Articulo 6, sobre no violencias contra las mujeres, donde  indica que las instituciones educativas deben promocionar, formar, prevenir y proteger  los Derechos Humanos de las de la niñas, adolescentes y mujeres, para vivir una vida libre de violencias.  (Incluir en los proyectos pedagógicos el lema del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias).
  • Sentencias: T – 459/1997, T – 435/2002, T – 341/2003, T – 688/2005, T – 918/2005, T – 565/2013, 478/2015.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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