Comunicado – Precisiones sobre la resolución 03682 de 16 de octubre de 2020 – Proceso ordinario de traslados 2020
Tunja, 09 de noviembre de 2020
Para: Docentes y directivos docentes interesados en participar en el proceso ordinario de traslados 2020.
De: Secretario de Educación.
Asunto: Precisiones resolución 03682 de 16 de octubre de 2020.
Cordial saludo. Deseándoles éxitos en sus labores y reconociendo su compromiso con la Educación Boyacense, nos permitimos de manera generar algunas precisiones sobre los requisitos que se estipularon en el artículo 5 y 14.1 de la Resolución 03682 de 16 de octubre de 2020 a fin de generar claridad y evitar desgaste de los docentes, directivos docentes y de la administración en general dando cumplimiento a los principios de celeridad y economía en el marco de las actuaciones administrativas:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012, nos permitimos precisar que no es necesario solicitar copia de actos administrativos, constancias, certificaciones y/o documentos que ya reposan en los archivos de la Secretaría de Educación para el cumplimiento de los requisitos que se exigieron en el proceso ordinario de traslados 2020.
- El requisito de “Acreditar Registro de Inscripción en el Escalafón Nacional Docente”, será verificado internamente por los funcionarios de la Secretaría de Educación de Boyacá, y no es necesario aportar documento o certificación alguna por parte del postulante, excepto cuando proceden de otra entidad territorial certificada en educación.
- Es necesario aclarar, que la Secretaría de Educación de Boyacá no es entidad competente para expedir ningún tipo de certificación de antecedentes disciplinarios de sus funcionarios.
- En cuanto a la acreditación de distancia se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Para la distancia existente entre la distancia entre la cabecera principal del municipio en el cual labora y la ciudad de Tunja, dicha distancia será validada por la Secretaría de Educación de Boyacá de conformidad a la información oficial reportada por la Secretaría de Planeación del Departamento de Boyacá.
- Para acreditar la distancia existente entre las zonas rurales donde se encuentran ubicadas algunas sedes educativas y el casco urbano del municipio, se debe adjuntar certificación emitida por el secretario de gobierno municipal, el secretario de planeación municipal o quien haga sus veces en el municipio respectivo.
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