Inf. No. 10 – Dir. Adtiva / Certificación de Declarantes o No Declarantes del Impuesto Sobre la Renta. para: Personal Docente, Directivo Docente y Administrativo de la Secretaría de Educación de Boyacá.

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Certificación de Declarantes o No Declarantes del Impuesto Sobre la Renta.

Tal como lo establece el artículo 384 del Estatuto tributario (creado con el artículo 14 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012), y el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto 099 de enero 25 de 2013 que hizo la respectiva reglamentación, es obligación que toda persona natural que cobra salarios o que cobra honorarios o servicios por el ejercicio de profesiones liberales o de carreras tecnológicas, si califican como “empleados” en los términos del artículo 329 del E.T. (creado con el artículo 10 de la misma Ley 1607), certifique a su agente retenedor , para nuestro caso, Secretaria de Educación de Boyacá, Gestión de Nómina, bajo la gravedad de juramento, si son o no declarantes de renta del año inmediatamente anterior. La norma establece que se debe reportar anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Los servidores públicos que no suministren la información de que trata esta circular, deberán ser reportados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conforme lo señala el artículo 1° del Decreto 1070 de 2013.

Cuando la información no sea entregada a tiempo vía WEB o de manera presencial a través del Sistema de Atención al Ciudadano, la Secretaria de Educación aplicará la normatividad vigente al respecto y será responsabilidad del empleado el no reporte oportuno de los datos solicitados. Cabe anotar que el reporte de la información requerida en ningún caso genera viáticos de desplazamiento.

En alusión a la nómina y de acuerdo a los ingresos percibidos por medio de la relación laboral (consultar la sumatoria de los comprobantes de pago mensuales, año gravable 2015) que superan las 1.400 UVT es decir ($39.591.000, se identifica quienes son declarantes, sin embargo y teniendo en cuenta que quienes no cumplen este requisito pueden tener otros ingresos adicionales o un patrimonio que legalmente los hace declarantes, lo cual no puede ser directamente identificado por la Secretaria, se hace necesario que se certifique si son o no declarantes de renta .

Se anexa formato para el diligenciamiento de la certificación, la cual debe ser reportada a más tardar el día 15 de Marzo, para TODOS los funcionarios de la Secretaria de Educación de Boyacá.

Cordialmente,

(Original con firmas)

MIGUEL ALBERTO VERGARA SANDOVAL
DORIS SUSANA TURMEQUE DE MARTÍNEZ
Director Administrativo
Profesional Especializado-Gestión Nómina

 

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