COMUNICADO – Sobre recursos destinados a calidad y gratuidad educativa, y se emiten algunas orientaciones relacionadas.
En el marco de la Resolución No. 021033 del 5 de agosto de 2026 “Por la cual se ordena el giro de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de Calidad Gratuidad Educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional vigencia 2026” y las orientaciones estipuladas en el comunicado de fecha 16 de mayo de 2025 expedido por la Secretaría de Educación de Boyacá, se dan las siguientes orientaciones a los rectores y Consejos Directivos de todos los establecimientos educativos de competencia de ésta Sectorial, en pro de garantizar el correcto uso de estos recursos.
• Tener en cuenta que los recursos asignados mediante la Resolución No. 021033 del 5 de agosto de 2026, deberán ejecutarse en el marco de la Circular No. 016 de 31 marzo de 2025 y el oficio emitido por la oficina de Infraestructura educativa de fecha 06 de Junio de 2025, esto es, en los componentes de Formación Integral y Primera Infancia. Es importante igualmente, atender las orientaciones complementarias consignadas en el comunicado de fecha 16 de mayo de 2025 especialmente en lo relacionado con Primera Infancia. Los citados documentos se encuentran vigentes en todas sus partes y son de obligatorio cumplimiento para los involucrados en el proceso (Se anexan documentos).
• La priorización y focalización de los recursos se realizará en concordancia con el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) y el Plan de Formación Integral dentro de la autonomía institucional del establecimiento educativo y de ser necesario, en la articulación con los recursos propios de otras entidades territoriales, por lo cual se hace un llamado a realizar alianzas estratégicas y trabajar de manera mancomunada en pro de los niños, niñas y jóvenes del Departamento.
• Al momento de priorizar las necesidades a intervenir con estos recursos, referente a la adquisición de dotaciones pedagógicas para el establecimiento educativo, en el componente de formación integral y para las aulas de preescolar, en el componente de Primera Infancia, se recomienda al rector y al Consejo Directivo de la Institución Educativa tener en cuenta los inventarios, es decir, los elementos ingresados sean por compra, donación, dotación o comodato. Para el caso de Primera Infancia, además de lo anterior, ha de considerarse el material dotado por los convenios ejecutados entre el Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones de Educación Superior en desarrollo de la atención de niños y niñas en la Modalidad Itinerante. Se reitera la importancia de ingresar dichos bienes en la plataforma oficial dispuestos por la entidad, lo cual le permitirá a la institución educativa y a la sectorial seguir mejorando su gestión.
• El manejo financiero de los recursos en los aspectos Presupuestal, Contable y Tesoral, estará a cargo del Grupo Funcional Gestión Financiera de la Secretaría de Educación de Boyacá, a través del grupo profesional asignado para este propósito.
• Una vez los recursos hayan ingresado a las cuentas de las Instituciones Educativas, y sea constatado el recibo de la transferencia de los recursos en la cuenta, se adelantará por IE el trámite de «Solicitud de Adición Presupuestal», para el cual podrán tener como referentes, los mismos rubros y conceptos creados el año anterior, para este mismo propósito.
• Se debe incluir el valor exacto de los recursos, según Resolución 0021033 del 5 de agosto de 2026, se les recuerda que la plataforma ADFI no les permitirá incluir un valor diferente al asignado por el MEN para la Institución Educativa, con el fin de evitar errores en el registro de los valores.
• Cualquier modificación de carácter técnico pedagógico o instrucción adicional al presente, será comunicada exclusivamente a través de la página oficial de la Secretaría de Educación de Boyacá www.sedboyaca.gov.co Agradecemos su compromiso con la implementación inmediata de estas directrices en pro de consolidar prácticas pedagógicas transformadoras de niños, niñas, jóvenes y adolescentes, no sin antes recordar la responsabilidad que nos asiste como servidores públicos, la observancia de las anteriores disposiciones.
ANEXOS:
Circular 016 del 31 de marzo de 2026
