COMUNICADO – Sobre recursos destinados a calidad y gratuidad educativa, y se emiten algunas orientaciones relacionadas.
• La priorización y focalización de los recursos se realizará en concordancia con el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) y el Plan de Formación Integral dentro de la autonomía institucional del establecimiento educativo y de ser necesario, en la articulación con los recursos propios de otras entidades territoriales, por lo cual se hace un llamado a realizar alianzas estratégicas y trabajar de manera mancomunada en pro de los niños, niñas y jóvenes del Departamento.
• Al momento de priorizar las necesidades a intervenir con estos recursos, referente a la adquisición de dotaciones pedagógicas para el establecimiento educativo, en el componente de formación integral y para las aulas de preescolar, en el componente de Primera Infancia, se recomienda al rector y al Consejo Directivo de la Institución Educativa tener en cuenta los inventarios, es decir, los elementos ingresados sean por compra, donación, dotación o comodato. Para el caso de Primera Infancia, además de lo anterior, ha de considerarse el material dotado por los convenios ejecutados entre el Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones de Educación Superior en desarrollo de la atención de niños y niñas en la Modalidad Itinerante. Se reitera la importancia de ingresar dichos bienes en la plataforma oficial dispuestos por la entidad, lo cual le permitirá a la institución educativa y a la sectorial seguir mejorando su gestión.
• El manejo financiero de los recursos en los aspectos Presupuestal, Contable y Tesoral, estará a cargo del Grupo Funcional Gestión Financiera de la Secretaría de Educación de Boyacá, a través del grupo profesional asignado para este propósito.
• Una vez los recursos hayan ingresado a las cuentas de las Instituciones Educativas, y sea constatado el recibo de la transferencia de los recursos en la cuenta, se adelantará por IE el trámite de «Solicitud de Adición Presupuestal», para el cual podrán tener como referentes, los mismos rubros y conceptos creados el año anterior, para este mismo propósito.
• Se debe incluir el valor exacto de los recursos, según Resolución 0021033 del 5 de agosto de 2026, se les recuerda que la plataforma ADFI no les permitirá incluir un valor diferente al asignado por el MEN para la Institución Educativa, con el fin de evitar errores en el registro de los valores.
• Cualquier modificación de carácter técnico pedagógico o instrucción adicional al presente, será comunicada exclusivamente a través de la página oficial de la Secretaría de Educación de Boyacá www.sedboyaca.gov.co Agradecemos su compromiso con la implementación inmediata de estas directrices en pro de consolidar prácticas pedagógicas transformadoras de niños, niñas, jóvenes y adolescentes, no sin antes recordar la responsabilidad que nos asiste como servidores públicos, la observancia de las anteriores disposiciones.
ANEXOS:
Resolución 02103305 agosto del 2026
Circular 016 del 31 de marzo del 2025
Comunicado primera infancia mayo 2025
