Circular No. 083 del 18 de Octubre de 2017 – Fijación de tarifas de matrícula, pensión y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos privados para el año escolar que inicia en el 2018

Tunja, 18 de octubre de 2017

Para: Supervisores(a)s, Directores(a)s de núcleo educativo, Propietario(a)s, Rectores(a)s, Docentes y Comunidad educativa de Instituciones Educativas privadas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto: Aspectos que deben tener en cuenta para la fijación de tarifas de matrícula, pensión y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos  privados para el  año escolar que inicia en el  2018.

A continuación relacionamos algunos lineamientos proferidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Boyacá.

La fijación de tarifas de matrícula y pensión, depende de los resultados de la evaluación institucional sobre la calidad del servicio educativo ofrecido. Estos resultados permiten la clasificación de los establecimientos educativos privados según los regímenes establecidos. Si un colegio obtiene altos puntajes en su autoevaluación o se certifica en calidad, sea con la familia de normas NTC ISO9000 o con uno de los modelos de la gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, se clasifica en régimen de Libertad Regulada.Los establecimientos educativos que obtienen puntajes intermedios se clasifican en Libertad Vigilada.  En controlado se clasifican los de bajos puntajes y que incumplen requisitos básicos como: la no afiliación a la seguridad social integral de su personal ( salud, pensión y riesgos profesionales y los demás aportes de nómina),  no tener computadores al servicio de los estudiantes con conexión a internet, no llevar la contabilidad avalada por un contador con tarjeta profesional , no enviar la autoevaluación institucional a través del aplicativo (EVI) para la autorización de los costos educativos. Igual sucede si el puntaje obtenido en el Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE)  de año 2017 es igual o inferior a 4.57 en el nivel de básica primaria, igual o inferior a 4.12 en secundaria, o igual o inferior a 4.15 en el nivel de media, si los ofrece.(Resolución No.18066 del 11 de septiembre de 2017).

Como resultado de la Autoevaluación Institucional de cada establecimiento educativo y de los planes de evaluación externa desarrollados por la Secretaría de Educación de Boyacá, ésta emite cada año, antes de la fecha de matrícula de los establecimientos educativos, una resolución de clasificación y tarifas para cada uno de éstos.

Los establecimientos educativos privados están obligados a entregar el resultado de la autoevaluación institucional, sus costos y propuestas de tarifas, en los formularios 1 y 2 de la GUÍA No 4  -MANUAL DE EVALUACION Y CLASIFICACIÓN – , a través de la aplicación EVI,  sesenta (60) días antes de la matrícula, la cual es  de uso obligatorio.  Los establecimientos educativos no están obligados a radicar en la Secretaría de Educación de Boyacá documentos físicos.

El artículo 4 del Decreto 2253 de 1995, compilado en el decreto 1075 de 2015, define los conceptos de matrícula y pensión. LA MATRÍCULA es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo privado o cuando esta vinculación se renueva. LA PENSIÓN es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico. El valor de la matrícula no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual de matrícula más pensión que adopte el establecimiento; generalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades, aunque el colegio podrá establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.COBROS PERIÓDICOS son las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar, y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. OTROS COBROS PERIÓDICOS deben corresponder a servicios que apoyen el desarrollo integral y complementen el  Proyecto Educativo Institucional, o aquellos que se refieran a información académica y titulación de los estudiantes, estos cobros deben establecerse expresamente en el Manual de Convivencia, con sus correspondientes valores.

El régimen en que se clasifique el establecimiento educativo y los resultados en el Índice Sintético de Calidad Educativa establecen los parámetros para que fije la tarifa de su primer grado que ofrecen. Los establecimientos clasificados en los regímenes regulado y vigilado con buenos  resultados en el Índice Sintético de Calidad Educativa  pueden fijar libremente la tarifa de este grado.

Las tarifas del segundo grado en adelante se calculan aplicando incrementos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las tarifas cobradas el año y grado inmediatamente anterior. Estos incrementos son mayores para quienes ascienden a un régimen superior.

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos deben aprobar el listado de materiales educativos e implementos que usarán durante el siguiente año académico, los cuales no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, ni exigir proveedores, marcas específicas o el establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles, uniformes o textos.

Para el año 2018 el incremento en la matrícula, pensión y materiales educativos de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media fueron autorizados mediante Resolución No.18066 del 11 de septiembre de 2017 y la Resolución No. 18907 del 18 de septiembre de 2017 por la cual se modifican los artículos 9 y 11 de la Resolución No. 18066 del 11 de septiembre de 2017.

Mayor información comunicarse con Eddy Esperanza Peña de Medina Supervisora de Educación al correo institucional: epena@sedboyaca.gov.co o en la Secretaría de Educación de Boyacá.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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