Circular No. 039 del 21 de abril de 2017 – Prestación del servicio de transporte escolar

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Para: Alcaldes, Rectores(as) y comunidad educativa de las instituciones educativas oficiales de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto: Prestación del servicio de transporte escolar.

Fecha 21 de abril de 2017.

Las obligaciones mínimas de los Establecimientos Educativos frente a la prestación del servicio de Transporte Escolar se encuentran reglamentadas en el Artículo 60 del Título VI del Decreto No.348 del 25 de febrero de 2015 proferido por el Ministerio de Transporte y recopilado en el Decreto 1079 de 2015, en la Circular Externa No.47 de 2016 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Circular No.097 del 19 de agosto de 2016 emanada por esta Secretaría, en las cuales se registra que este servicio se encuentra amparado con recursos del Establecimiento Educativo, Padres de Familia, Recursos Propios de los Municipios, SGP, SGR entre otros; además, establece que los beneficiarios deben estar matriculados en Instituciones Educativas Oficiales y debidamente caracterizados en el SIMAT, cuya principal función es la de garantizar el Acceso y la Permanencia en el Sistema Educativo, razón por la cual, se hace necesario que las diferentes autoridades responsables de esta estrategia como Alcaldes, Directivos Docentes Rectores(as) y demás integrantes de la administración, quienes deben adoptar estrategias que permitan la prestación del servicio en forma eficaz y eficiente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Socialización de la normatividad vigente.

2. Elaboración del reglamento interno para uso del transporte escolar, el cual debe hacer parte del Manual de Convivencia de la Institución Educativa con el siguiente referente:

* Requisitos que deben cumplir los beneficiarios del servicio.
* Horarios y Garantías para la prestación del servicio.
* Normas de comportamiento que los estudiantes deben emplear durante los recorridos de las Rutas Escolares.
* Difusión de esta información para conocimiento amplio de la comunidad educativa beneficiaria del servicio de transporte escolar.

3. Seguimiento y control a los vehículos en lo referente a cumplimiento de requisitos mínimos para la prestación del servicio lo cual deberá coordinarse con las autoridades municipales de tránsito y transporte.

4. Organización de Carpetas con los documentos exigidos para los vehículos que prestan el servicio de transporte en cada Institución Educativa.

5. Caracterización en la plataforma SIMAT de los beneficiarios del servicio de Transporte Escolar, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

* Los estudiantes matriculados en los niveles de Preescolar (grado cero), ciclos de Básica Primaria (grados 1º a 5º), Básica Secundaria (grados 6º a 9º) y Educación Media Académica y Técnica (grados 10º y 11º) que sean beneficiarios del servicio de transporte escolar, atendidos en jornada completa, jornada única, mañana o tarde y que son beneficiarios del servicio en alguna de las siguientes formas:

• Contratación de Rutas Escolares Terrestres
• Subsidios en Dinero
• Vehículo propio de la Institución Educativa
• Vehículo propio de la Entidad Territorial

6. Plazo máximo para registro en la plataforma SIMAT de los estudiantes beneficiarios del servicio de transporte es el 16 de junio de 2017.

Para cualquier inquietud deberá comunicarse a los correos electrónicos mdaza@sedboyaca.gov.co y msanchez@sedboyaca.gov.co.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexo: Instructivo

(Visited 1.514 times, 1 visits today)