Circular No. 067 del 04 de Agosto de 2017 – Evaluación Anual de Desempeño Laboral del Personal Administrativo de la Planta Central de la Secretaría de Educación e Instituciones Educativas de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá, según lo establecido por la Ley 909 de 2004

Tunja, 04 de Agosto de 2017

Para: Director Administrativo, Líderes de procesos de la planta central y Rectores de Instituciones Educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto:  Evaluación Anual de Desempeño Laboral del Personal Administrativo de la Planta Central de la Secretaría de Educación e Instituciones Educativas de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá, según lo establecido por la Ley 909 de 2004.

Como es de conocimiento público, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – mediante Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016, estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba, en concordancia con ello y en ámbito de su competencia el Gobernador del Departamento, mediante Decreto 017 del 06 de enero de 2017, adoptó el sistema Tipo de evaluación del desempeño laboral definidos  en el Acuerdo 565 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los empleados públicos de carrera administrativa, en período de prueba  y de libre nombramiento y remoción  diferente a Gerentes Públicos de la Administración Central del Departamento, mientras se adopta el sistema propio tipo.

Como consecuencia de la expedición del  Acuerdo 565 del 25 de enero de  2016 y el Decreto 017 del 06 de enero de 2017, la administración elevó solicitud formal a la mesa  de  ayuda del Ministerio de Educación Nacional a efectos de realizar mejora en el Sistema Institucional  Humano 5 – MEN, en el sentido de implantar el nuevo protocolo de evaluación del desempeño laboral, petición  que a la fecha se encuentra en trámite ante el MEN y en consecuencia de ello, no fue posible que el proceso de  concertación de objetivos que en el marco del acuerdo tenía como fecha límite 28 de febrero de 2017 y los procesos de seguimiento allí definidos se realizaran desde la plataforma Humano 5 – MEN, no obstante ésta imposibilidad del Sistema,  no eximía o suspendía la responsabilidad solidaria de evaluadores y evaluados en lo que correspondía a la concertación de sus objetivos laborales y comportamentales,  el seguimiento y cumplimiento de éstos, lo que implicaba en consecuencia realizarlo en los formatos preestablecidos de manera física.

A 31 de julio de 2017, surgió la obligación de la evaluación de desempeño parcial,  razón por la cual le solicitamos proceder en el ámbito de la competencia a los líderes de procesos de la Planta Central y los  señores Rectores a realizar la evaluación parcial que es pertinente.

La evaluación de gestión por áreas o dependencias por competencia, la ley la asignó a las oficinas de Control Interno Disciplinario  de las Entidades,  para ser tenida en cuenta solamente en la evaluación definitiva anual,   correspondiente al período anual u ordinario y ésta corresponde  al cumplimiento  de las metas institucionales por parte de las áreas o dependencias de la entidad respectiva.

De conformidad con la premisa que antecede y siendo cada una de las Instituciones Educativas del Departamento  ubicadas en los 120 municipios no certificados del Departamento de Boyacá   en materia educativa,  parte integral de la Secretaría de Educación de Boyacá y  ésta  a su vez estructura de la Gobernación de Boyacá, la evaluación de gestión  que en porcentaje del 10%, corresponde a la evaluación anual de desempeño de funcionarios de carrera, será la asignada en el porcentaje obtenido conforme al cumplimiento de metas institucionales de la sectorial educación y no de cada institución, en el entendido que como sectorial todos sus funcionarios concurrimos desde los diferentes espacios de desempeño al cumplimiento de metas que hacen parte del Plan de Desarrollo Departamental.

Ante la novedad de la normatividad la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – estableció un mecanismo de ayuda para conocimiento de la norma y su aplicación, instrumento que la administración dejará a disposición de los evaluadores  y evaluados en el ámbito de su responsabilidad solidaria,  para que procedan a su consulta a través de la página Web: www.sedboyaca.gov.co  y  puedan culminar al vencimiento de la primera quincena del mes de agosto del presente año, el proceso de evaluación parcial y con el fin de que se integre a la bitácora de evaluación de desempeño laboral 2017.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexos:

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