Circular No. 029 del 05 de Octubre de 2017 de la Dirección Administrativa – Evaluación Anual de Desempeño Laboral de Docentes y Directivos Docentes del Estatuto de Profesionalización Docente Decreto Ley 1278 de 2002

FECHA:   05  de octubre  de 2017

PARA : Evaluadores y Evaluados en condición de Directivos Docentes y Docentes de Instituciones Educativas de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá y Superior Jerárquico Designado por la Entidad Territorial.

ASUNTO: Evaluación Anual de Desempeño Laboral de Docentes y Directivos Docentes del Estatuto de Profesionalización Docente Decreto Ley 1278 de 2002, que labora en las Instituciones Educativas  de los 120 municipios No certificados del Departamento de Boyacá, para la vigencia 2017.

DE:   Secretario de Educación  del Departamento  (E)

La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de evaluación de la calidad educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público. Por lo anterior, esta norma señala como una competencia del Rector o Director de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los Docentes y Directivos Docentes a su cargo”.

El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007, regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de Docentes y Directivos Docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, haber superado el período de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses.

En el Decreto Departamental No.179 del 11 de abril de 2017 se designó al líder provincial de las Unidades Educativas Provinciales como inmediato superior de los rectores (as) de las Instituciones Educativas, en consecuencia de ello son los responsables de realizar seguimiento y a la culminación del año académico evaluar a los Directivos Docentes – Rectores y resolver los recursos que en apelación  se presenten contra las evaluaciones realizadas por los rectores a sus Coordinadores y Docentes.

En los eventos en los cuales los evaluados en la presente vigencia son objeto de movilidad a través de la figura de traslado, asignación, comisión y otros con un tiempo inferior a 90 días (3 meses calendario)  de la  culminación del año calendario, la evaluación ordinaria se debe resolver por el inmediato superior de la Institución Educativa de donde sale el educador o directivo, dejando consignado esta situación en el espacio de observaciones.

Para todos los efectos debemos precisar que la evaluación es anual, que debe realizarse al culminar el año académico y para ello es indispensable que el Evaluado  haya servido en la Institución Educativa en término igual o superior a tres meses durante el respectivo año académico.

Para el cargue de información  en la plataforma  Humano 5 – MEN, de la evaluación anual de desempeño debe realizarse con el código 427 ( Docentes y Directivos) 428 (Docentes y Directivos en Período de Prueba) 429 (Docentes Tutores) 430 (Docentes con funciones de orientadores),  los compromisos de Evaluación Anual de Desempeño con referencia a Docentes y Directivos Docentes que se rigen por el Decreto 1278 de 2002. Igualmente se  requiere  identificar el cargo desempeñado en el momento de diligenciar el formato de Protocolo  de Evaluación de Docentes y Directivos Docentes o el formato de Evaluación Anual de Desempeño Laboral Protocolo para la Evaluación de Docentes.

Así mismo para el personal Directivo Docente y Docente que pasa a otra condición originada en traslados, inicio de período de prueba o previa separación temporal  y debe ser evaluado, el cargue de información en la plataforma Humano 5 – MEN, se realiza: hasta junio el código 435; hasta julio el código 436; hasta agosto el código 437

Para el personal Directivo Docente y docente que inició el período de prueba: a partir de julio el código es 438; a partir de agosto el código 439: a partir de septiembre 440

El proceso de evaluación  desde la plataforma  garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes y así mismo, el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo, evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan entre lo que se hace fuera del sistema y luego se cargue, garantizando el cumplimiento de los fines y el propósito principal del empleo que desempeña el evaluado y que evidencien la participación del empleado en el logro de las metas institucionales.  Se reitera  que el  numeral 4 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, establece que  la información de los resultados de las evaluaciones de desempeño, únicamente se  podrá obtener del sistema humano.

Se solicita respetuosamente a los Señores Rectores (as) de las Instituciones Educativas de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá y Superior Jerárquico Designado por la Entidad Territorial, para la constitución de evidencias y verificación de avances en el proceso de evaluación que culmina de acuerdo al calendario académico.

El período de evaluación para la vigencia 2017, corresponde como fecha de inicio el 10 de Enero  de 2017 y fecha final la culminación del calendario académico, de acuerdo al Calendario Académico General “A” correspondiente al año lectivo 2017. (Resolución No.007481 del 24  de octubre de 2016 y sus respectivos ajustes).

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

(Visited 1.989 times, 1 visits today)