Circular No. 014 del 23 de Marzo de 2018 de la Dirección Administrativa – Aplicación resolución 0660 del 9 de marzo de 2018 – Cuentas Maestras Pagadoras
Tunja, 23 de marzo de 2018
Para: Rectores y funcionarios de apoyo administrativo.
De: Secretaría de Educación de Boyacá.
Asunto: Aplicación resolución 0660 del 9 de marzo de 2018 – Cuentas Maestras Pagadoras.
Una vez cumplido con el procedimiento establecido en la Resolución No.12829 del 30 de junio de 2017, el Ministerio de Educación Nacional reglamenta mediante la Resolución N° 0660 del 9 de marzo de 2018 las Cuentas Maestras Pagadoras y fija las condiciones de apertura y operación, proceso que indica para los Fondos de Servicios Educativos.
La Cuenta Maestra Pagadora determina las operaciones crédito y/o débito autorizados expresamente por medio electrónico de la Cuenta Maestra, para el pago inmediato de obligaciones como:
- Pago de Servicios Públicos habilitados mediante el botón de pago electrónico seguro en línea.- PSE.
- El pago de Impuestos Nacionales – DIAN que se generen en ejecución de los recursos de las participaciones y asignaciones del Sistema General de Participaciones de las que trate la denominada Resolución.
El procedimiento a seguir para la apertura de la cuenta maestra pagadora es el siguiente:
- Aperturar una cuenta de ahorros, de manera complementaria a la Cuenta Maestra existente registrada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual acepta exclusivamente trasferencias mediante el botón de pago electrónico seguro en línea _ PSE en los conceptos autorizados; la Cuenta Maestra Pagadora se debe aperturar en el mismo establecimiento bancario donde tienen o hicieron conversión a Cuentas Maestra; teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución 0660 de 2018.
- La Cuenta Maestra Pagadora se debe denominar así: “nombre del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta Maestra Pagadora + CG”.