Circular No. 096 del 28 de Agosto de 2018 – Priorizar y reportar información sobre el número de niños, niñas, jóvenes y adolescentes a incluir como beneficiarios del servicio de alimentación escolar PAE 2019
Tunja, 28 de agosto de 2018
Para: Unidades Educativas Provinciales, Rectores, Rectoras, Coordinadores, Directivos Docentes, Personal administrativo y Veedurias ciudadanas.
De: Secretario de Educación de Boyacá.
Asunto: Priorizar y reportar información sobre el número de niños, niñas, jóvenes y adolescentes a incluir como beneficiarios del servicio de alimentación escolar PAE 2019.
El Decreto 1852 de 2015, el cual adiciona el Decreto 1075 de 2015, decreto único reglamentario del Sector Educación reglamentando el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución 1176 de 2007 en lo referente al Programa de Alimentación Escolar –PAE, que en su artículo 2.3.10.2.1., numeral 2, establece: “Corresponsabilidad: concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecución y prestación del programa de alimentación escolar PAE. Implica que el Estado para cumplir con ese fin, requiere el apoyo de los otro actores sociales los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones”
Asimismo, el artículo 2.3.10.4.1. del Decreto 1852 de 2015, establece cuales son los actores del programa, dentro de los cuales se encuentran los directivos docentes de las instituciones educativas, por tal razón se evidencia la corresponsabilidad con el PAE.
Adicional a lo anterior el Decreto 1852 de 2015, en su artículo 2.3.10.4.4., establece las obligaciones de los directivos docentes con el Programa de Alimentación Escolar –PAE, dentro de las cuales se encuentran: “…Realizar la etapa a su cargo del proceso de focalización, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico administrativos del programa…”
Según la Resolución No 29452 del 29/12/2017, por la cual se expiden los lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar PAE, Artículo segundo, numeral 3.5, se establece que los rectores, coordinadores, directivos docentes, docentes, personal administrativo y veedurías ciudadanas son los actores del Programa de Alimentación Escolar, que cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 1075 de 2015, especialmente en sus artículos 2.3.10.4.4 y 2.3.10.4.5.
Además el numeral 4.1.1.2 del artículo segundo de la citada resolución “Diagnóstico Situacional del municipio y análisis de la Información” establece que con el fin de identificar a la población Escolar que debe recibir prioritariamente la atención alimentaria, es importante, recopilar, consolidad y analizar la siguiente información:
- Número y porcentaje de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
- Condiciones geográficas (zonas urbanas y rurales).
- Ubicación de los establecimientos educativos por área urbana y rural.
- Condiciones de accesibilidad a los establecimientos educativos.
- Jornadas escolares por establecimiento educativo.
- Establecimientos educativos con jornada única.
- Población víctima del conflicto armado.
- Población con pertenencia étnica (indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y ROM).
- Población en situación de discapacidad
- Total matrícula escolar por grados.
- Tasas de ausentismo y deserción rurales/urbanas
- Niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo
De acuerdo con lo expuesto anteriormente se debe diligenciar la hoja identificada como Priorización IE 2018 del archivo anexo, ubicando en las filas y columnas correspondientes a cada Sede de la Institución Educativa, la información solicitada e insertar las filas necesarias para ubicar lo correspondiente a las que no están relacionadas en el archivo Excel.
La fecha límite para reportar la información a la unidad Educativa provincial es el tres (3) de septiembre de 2018, quien consolidará la información y la reportará a la Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad.
En caso de tener dudas podrá comunicarse con la Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad Celular 3108593277, o el Gerente de PAE Boyacá John Jairo Vargas Lasso móvil 3155922886, correos electrónicos alancheros@sedboyaca.gov.co y johnjairo.vargaslasso@gmail.com
Anexo: Formato Priorización de establecimientos educativos