Circular No. 098 del 04 de Septiembre de 2018 – Recolección de información de población víctimas del conflicto a través del servicio social estudiantil

Tunja, 04 de septiembre de 2018

Para: Líderes de unidades educativas provinciales, Directores (as) de núcleo educativo, Rectores (as) y Coordinadores (as) de las 254  instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaría de Educación  de Boyacá.

Asunto: Recolección de información de población víctimas del conflicto a través del servicio social estudiantil obligatorio de estudiantes de grado 10° y 11° de las 254  instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

En atención a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales; ” y con el fin de presentar los resultados de los procesos pedagógicos adelantados durante el año académico, tendientes a promover la restitución y el ejercicio pleno de los derechos de la población víctima del conflicto, se informa que, como una medida administrativa estratégica, la Secretaria de Educación determinó la necesidad de contar con la caracterización de la población víctima del conflicto en cada uno de los 120 Municipios del Departamento de Boyacá.

Por lo anterior y en aplicación de la Resolución 4210 del 12 de Septiembre de 1996 por medio de la cual los estudiantes de Grados 10° y 11° de las 254 I.E.  pueden a través  del servicio social estudiantil obligatorio de estudiantes recolectar la información pertinente en relación con la población víctima del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de 2011, se solicita a los Líderes de la Unidades Educativas Provinciales, Directores de Núcleo, Rectores y Coordinadores de las 254 Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Boyacá, promover y facilitar el trabajo social en esta materia, con el fin de contar con la información suficiente para establecer políticas y criterios para la implementación de programas de protección integral a víctimas del conflicto por parte de las autoridades competentes del nivel nacional y territorial

Para el efecto, se solicita a los (las) Rectores (as) la validación, consolidación y certificación de las horas a través  del servicio social  estudiantil Obligatorio  desarrollado en ejercicio de actividades de recolección y consolidación de información de población víctima del conflicto.

Asimismo, la Secretaría de Educación de Boyacá, velará a través de las Unidades Educativas Provinciales, por el cumplimiento de lo consagrado en la presente Circular, dentro de las 254 Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Boyacá.

La base de datos recolectada sobre población victimas de conflicto que se haya detectado en el departamento de Boyacá, se hará llegar a la Secretaria de Educación  a través de la U.E.P. al correo institucional bbeltran@sedboyaca.gov.co el día 10 de Septiembre de 2018, para entregar la información consolidada a la mesa del Sub-comité de Sistemas de Información de la Gobernación de Boyacá.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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