Circular No. 060 del 12 de Junio de 2019 de Despacho – De la responsabilidad sobre los inmuebles donde funcionan las sedes de instituciones educativas

Tunja, 12 de junio de 2019

Para: Rectores, Coordinadores, Docentes, Orientadores escolares, Estudiantes y Padres de familia de los municipio no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: De la responsabilidad sobre los inmuebles donde funcionan las sedes de instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De acuerdo con la leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 los establecimientos educativos son instituciones de carácter estatal, privado o de economía solidaria, organizados con el fin de prestar el servicio educativo correspondiendo a las entidades territoriales administrar las instituciones educativas oficiales y el personal docente administrativo de los planteles educativos. Los inmuebles donde funcionan las instituciones educativas, en su gran mayoría pertenecen a Entidades Territoriales de orden municipal. Así no se  cuente con la documentación que acredite a propiedad, el hecho de poseer el mismo para prestar el servicio educativo, le impone la obligación del cuidado del mismo.

La Ley 715 de 2001 en su artículo 8  señala expresamente como competencias de los municipios no certificados: 

“8.1. Administra y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad” 

“8.3. Podrá participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones”

Así mismo, de acuerdo con los recursos administrados por los fondos de servicios educativos, de acuerdo con la Ley 715 de 2001 y el Decreto Reglamentario 4791 de 2008, las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen a la institución educativa- fondos de servicios educativos, solo pueden utilizarse en los siguientes conceptos:

“… 2- Mantenimiento, conservación, mejoramiento, y adecuación de los bienes muebles e inmuebles de la institución educativa… 

5- Arrendamiento de bienes muebles inmuebles para funcionamiento de las instituciones educativas…”

Atendiendo lo expuesto y con fundamento en los principios de coordinación y concurrencia, los municipios deben propender por la conservación de las sedes donde funcionan las instituciones educativas, de su jurisdicción.

Así las cosas, la Entidad Territorial de carácter municipal mediante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, debe valorar la infraestructura de las diferentes sedes educativas a fin de determinar el riesgo que estas presenten, con el fin de establecer de la necesidad de la evacuación preventiva, garantizando así el principio de precaución.

De presentarse la evacuación preventiva el alcalde deberá realizar el plan de contingencia (adquisición de nuevo bien inmueble, suscripción de arrendamiento, adquisición de aulas temporales) temporal o definitivo, en coordinación con los rectores para garantizar el derecho fundamental a la educación de los estudiantes de la sede educativa afectada, y ante la Secretaria de Educación debe tramitarse por parte del Rector de la Institución Educativa la expedición del acto administrativo que refleje el cierre temporal o definitivo de la sede educativa, según el caso.

Ante la imposibilidad por parte del municipio de superar la situación que origina la evacuación, y atendiendo al principio de subsidiariedad, el Alcalde o en su defecto el Rector de la I.E .podrá acudir al Ente Territorial Departamental, en procura de garantizar el derecho a la educación.

Se reitera que las instalaciones de las instituciones educativas, deben usarse para la prestación del servicio educativo y para las actividades dirigidas a la comunidad educativa de acuerdo a las normas citadas (Ley 115 de 1994, ley 715 de 2001 y el Decreto 1860 de 1994), y corresponde al respectivo rector velar por el correcto uso de las mismas, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, considerando la prestación del servicio público educativo. Así las cosas, el Consejo Directivo deberá estudiar y avalar las solicitudes de préstamo elevadas y convalidadas por el Municipio, previo reglamentación que del tema se efectué, con la correspondiente valoración de riesgo y marco sobre el cual desarrollen las actividades; estas actividades únicamente podrán desarrollarse en horario que no coincida con el calendario académico, garantizando siempre que no se entorpezcan las actividades y se dé cumplimiento al Código de Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2017, para tal efecto el Consejo a través del Rector comunicará el correspondiente permiso aclarando que la responsabilidad del uso del inmueble y del cumplimiento de la citada ley será exclusiva de la Entidad que solicita el permiso.

Es del caso indicar que si las sedes son prestadas para las actividades antes descritas el inmueble deberá entregarse en óptimas condiciones, para que continúe prestando el servicio educativo.

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