Circular No. 059 del 12 de Junio de 2019 de Despacho – Aspectos a tener en cuenta dentro del Programa de Alimentación Escolar PAE

Tunja, 12 de junio de 2019

Para: Directivos Docentes Rectores

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Aspectos a tener en cuenta dentro del Programa de Alimentación Escolar PAE.

En la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, se ha evidenciado  situaciones que pueden llevar a la configuración de diferentes tipos penales, así como a faltas disciplinarias de nuestros funcionarios, por esta razón se hace necesario dar alcance a las circulares  013 de 2017 y  013 de 2019, en lo que respecta a las mal llamadas “donaciones o cuotas voluntarias”, para el PAE:

Al establecer cuotas, donaciones o  aportes para complementar el Servicio que se presta a través del PAE, se atenta contra el artículo 44 de la Constitución política, según el cual la alimentación equilibrada es una garantía fundamental para los niños, niñas y adolescentes; El PAE demanda sumas del erario que de manera concurrente aportan diferentes actores del estado y, bajo este entendido, cuando se adquieren obligaciones para suministrar los alimentos correspondientes, ni a los estudiantes ni a sus acudientes se les puede imponer el pago de una suma periódica de dinero, directa ni indirectamente, ni mucho menos supeditar la calidad de los alimentos  o el suministro del mismo, a un pago. Lo que sí resulta obligatorio, es el suministro de una alimentación escolar nutritiva y equilibrada.

Por otro lado, y conocedores   de la situación se hace necesario igualmente señalar que, el artículo 203 de la ley 115 de 1994, establece una prohibición general para las Instituciones   Educativas, en lo que respecta a  las Asociaciones de Padres de Familia, y cualquier otra organización de exigir cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.

Al respecto ha señalado la Corte Constitucional, refiriéndose a los aportes para las asociaciones de padres de familia, que si éstos corresponden a una donación tiene que ser eminentemente voluntaria, jamás forzosa. Esta donación inducida es decir la que no obedece a la espontánea, libre y personal decisión del donante es inconstitucional, toda vez que lesiona el derecho a la autonomía. (C.P. artículo 16). Las matrículas, pensiones y cobros periódicos comprenden todos los gastos que genera la educación dando lugar incluso a reservas y remuneración. Luego no se encuentra justificación alguna para imponer un costo adicional del servicio público educativo. La Corte Constitucional, con base en el artículo 67 de la Constitución Política, deduce que los bonos bajo cualquier denominación, en cuanto excedan la remuneración razonable y proporcional del servicio limitan el acceso a la educación. Por tanto, no se encuentra factible, que las Asociaciones de Padres de Familia exijan cuotas de manera obligatoria a los padres de familia de los alumnos matriculados en las instituciones educativas.

Así las cosas, a  las asociaciones de padres de familia, les está prohibido intervenir en la ejecución del PAE,  pues la operatividad de este programa,  depende del ejercicio de funciones concurrentes de coordinación, financiamiento y control, reguladas, especialmente, en el Decreto 1075 de 2015 (adicionado por el Decreto 1852 de 2015 y en la Resolución 29452 de 2017 del Ministerio de Educación (numeral 3º). Entre estas, por ser de relevancia para el caso concreto, se destaca que al Ministerio de Educación Nacional le corresponde articular el PAE con los demás sectores y entidades territoriales; la cofinanciación del Programa; el acompañamiento, seguimiento y monitoreo de la operación. Las entidades territoriales deben ejecutar directa o indirectamente el PAE y garantizar la prestación del servicio de alimentación, para lo cual deben coordinar, planear, apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar, con el fin de asegurar la continuidad y la progresividad de la alimentación escolar que genere el más óptimo desarrollo intelectual de los niños y las niñas del país.  Entre las obligaciones de los Rectores, se encuentra la participación en la focalización, para seleccionar a quiénes reciben el complemento alimentario. Como obligaciones conjuntas se establecen las consistentes en el “1. Seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Programa en cada establecimiento educativo.”; “4. Reporte inmediato al ordenador del gasto, al supervisor o al interventor de los contratos, así como a las autoridades competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos o en la ejecución del contrato que afecte la adecuada y oportuna prestación del servicio”, sin que se observe, obligación alguna tendiente a la captación |de recursos de particulares.

Por ende, ante situaciones anómalas que pongan en duda la correcta ejecución del PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, deben activarse los mecanismos de control, las investigaciones pertinentes e imponer las sanciones a que haya lugar.

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