Circular No. 106 del 11 de octubre de 2019 de despacho – Evaluación anual de desempeño laboral de directivos docentes y docentes

Tunja, 11 de octubre de 2019

Para: Líderes de provincia de las Unidades Educativas Provinciales – UEP y Rectores (as) de instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto: Evaluación anual de desempeño laboral de directivos docentes y docentes del estatuto de profesionalización docente decreto ley 1278 de 2002, que labora en las instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá, para la vigencia 2019.

De: Secretaria de Educación del Departamento.

La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de evaluación de la calidad educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público, y en su Artículo 10 señala como una competencia del Rector o Director de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los Docentes y Directivos Docentes a su cargo”.

El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007,  regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de Docentes y Directivos Docentes inscritos en Carrera, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, haber superado el período de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses.

Que el Artículo 5 del Decreto  Departamental No.089 del 01 de Febrero de 2019, en las funciones de la Subdirección, designa al Líder Provincial de las Unidades Educativas Provinciales  como inmediato superior de los  (as) rectores (as) de las Instituciones Educativas, en consecuencia de ello son los responsables de realizar seguimiento y a la culminación  del año académico  evaluar a los Directivos Docentes – Rectores,  y resolver los recursos que en apelación se presenten contra las evaluaciones realizadas por los Rectores a sus Coordinadores y Docentes.

Con el fin de mejorar la experiencia del  usuario (evaluador) el Ministerio de Educación Nacional en el ejercicio y  competencia definida en el Artículo 5 Numeral 4 de la Ley 715 de 2001,  abre un nuevo proceso de creación, seguimiento y calificación de las evaluaciones de desempeño del personal docente y directo docente, en el sistema de Información  Institucional Humano en Línea (Desprendible de Pago del rector) y  se realizan cambios de integración con el módulo de Estructura Organizacional, Planta y Personal, Salud y Seguridad.

Ante la novedad de la normatividad,  Soporte Lógico  estableció  un documento que contiene los ajustes,  mejoras  y  nuevas  funcionalidades  implementadas  en  el sistema de información Humano, instrumento  que la administración deja a disposición de los evaluadores  y evaluados en el ámbito de su responsabilidad solidaria  para que procedan a su consulta e implementación  a través de la página Web institucional www.sedboyaca.gov.co con el fin de que se integre a la bitácora de evaluación de desempeño laboral 2019, en la fecha establecida por la entidad  para que los evaluadores inicien el proceso de calificación.

Para todos los efectos debemos precisar que la evaluación anual de Docentes y Directivos Docentes es un proceso  permanente de seguimiento y acompañamiento durante todo el año académico y debe culminarse acorde con el calendario académico (15 de diciembre de 2019) y para ello es indispensable que el Evaluado haya servido en la Institución Educativa en término igual o superior a tres meses (90 días) durante el respectivo año académico.

Desde el usuario o desprendible de pago del Rector de la Institución Educativa a su cargo, como responsable directo del proceso de evaluación, podrá acceder a la información ya registrada de los compromisos concertados previamente de sus docentes para la vigencia 2019, con el código: 502

Es de aclarar que con el nuevo proceso de creación, seguimiento y calificación diseñado  de las evaluaciones de desempeño del personal docente y directo docente, en el sistema de Información Humano en Línea se fija un control con la fecha de cierre de la evaluación y la calificación que  debe cumplirse estrictamente, ya que el Sistema no va a permitir realizar calificaciones posteriores a la fecha de cierre.

El proceso de evaluación  desde la plataforma  garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes y así mismo, el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo, evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan entre lo que se hace fuera del sistema y luego se cargue, garantizando el cumplimiento de los fines y el propósito principal del empleo que desempeña el evaluado y que evidencien la participación del empleado en el logro de las metas institucionales.  Se reitera  que el  numeral 4 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, establece que  la información de los resultados de las evaluaciones de desempeño, únicamente se  podrá obtener del sistema humano.

Se solicita respetuosamente a los Señores Rectores (as) de las Instituciones Educativas de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá, Líderes Provinciales de las Unidades Educativas  y Superior Jerárquico designado por la Entidad Territorial,  la verificación en la bitácora de evidencias y seguimiento de los avances en el proceso de evaluación que es la base  de acuerdo al calendario académico de la calificación final.

El período de evaluación para la vigencia 2019, corresponde del 21 de Enero de  2019 al 15 de Diciembre de 2019, de acuerdo al Calendario Académico General “A” correspondiente al año lectivo 2019.  (Resolución No.008625   del 19  de octubre de  2018).

Es de aclarar que si se requiere apoyo técnico del proceso de evaluación en la plataforma, el funcionario designado es el  Ingeniero: Marco Tulio Piñeros Chivatá a través del correo electrónico: mpineros@sedboyaca.gov.co quien les prestará la asistencia requerida, para el registro de información en el sistema. Adicionalmente para información general del procesos se pueden comunicar con el Profesional Universitario: Miguel Arcángel Jiménez Rojas al correo electrónico mjimenez@sedboyaca.gov.co

Una vez establecida la fecha por la Secretaría de Educación de Boyacá,  para que los evaluadores inicien  el  proceso de  calificación  se  les  informará  a  través de  comunicado en la página web institucional el cronograma definitivo, para cada uno de los pasos de dicho proceso y la correspondiente entrega de los protocolos debidamente legalizados a los líderes provinciales.

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