Circular No. 107 del 15 de octubre de 2019 de Despacho – Procedimiento para la definición planta de cargos docente y directivo docente año lectivo 2020

Tunja, 15 de octubre de 2019

Para: Rectores (as) de las instituciones educativas oficiales de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá y Directores (as) de Núcleo Integrantes de las Unidades Educativas Provinciales.

De: Secretaria de Educación de Boyacá.

Asunto: Procedimiento para la definición planta de cargos docente y directivo docente año lectivo 2020.

La Secretaría de Educación de Boyacá, con el propósito de garantizar las condiciones para la prestación del servicio educativo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 numerales 10.9 y 10.13 de la Ley 715 de 2001, comedidamente solicita a las Rectoras y los Rectores de las Instituciones Educativas, entregar OPORTUNAMENTE la información requerida para realizar el estudio y  análisis de planta correspondientes al año 2020, lo cual será responsabilidad de los integrantes de la Subdirección de Cobertura y Ruralidad en coordinación con los Directores de Núcleo Educativo de las Unidades Educativas Provinciales.

Se requiere la siguiente documentación en medio magnético con firmas, la cual debe ser entregada el día que corresponda el estudio de planta:

  1. Resolución de asignación académica 2019 y modificatorias.
  2. El plan de estudios vigente y desarrollado en el año 2019.
  3. Archivos en pdf de cada una de las sedes, con la información diligenciada en la Matriz de Necesidades Docentes por Perfil año 2019.

El estudio para el año 2020 se hará con el corte de matrícula oficial SIMAT del 01 de septiembre de 2019 y con las directrices de organización de planta, establecidas en la Circular No 005 de fecha 18 de enero de 2018, en donde se define lo siguiente:

Parámetros Circular 005 de 2018 

SEDES ÁREA URBANA Y RURAL (GRADUADAS) 

Preescolar: Máximo 32 estudiantes por grupo.

Básica Primaria: Máximo 36 estudiantes por grupo.

Básica Secundaria y Media: Máximo 42 estudiantes por grupo. 

SEDES ÁREA URBANA Y RURAL (GRUPOS INTEGRADOS) 

Preescolar y Básica Primaria: Máximo 31 estudiantes por grupo.

Básica Secundaria y Media: Máximo 25 estudiantes por grupo.

Las Escuelas Normales Superiores solo podrán abrir grupos para el Programa de Formación Complementaria PFC nivel introductorio, si cumplen con el requisito mínimo de 15 estudiantes.

Para establecer la Planta Docente requerida en el año 2020 en cada Institución Educativa, se tendrá en cuenta el número de grupos estrictamente necesarios en el marco de los ya referenciados a nivel numérico y acorde con el número de estudiantes reportados en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT (corte 01-09-2019).

El proceso de revisión, consolidación de la información e identificación de PLANTA DE CARGOS IDEAL para cada una de las IE, se realizará por provincia con apoyo de las Unidades Educativas Provinciales UEP, desde el 21 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2019, según programación anexa y organización del Núcleo Provincial.

Las Horas Extras Regulares AUTORIZADAS para el año 2020, son las que surjan del estudio de Planta de Cargos realizado y viabilizado de la Institución Educativa.

Descargar circular y anexo descarga

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