Circular No. 108 del 15 de octubre de 2019 de despacho – Orientaciones en el marco del proyecto “Apoyo al plan piloto de gestión a la inclusión educativa en el marco del plan de implementación progresiva del decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, departamento de Boyacá”

Tunja, 15 de octubre de 2019

Para: Rectores (a) y docentes orientadores de las instituciones educativas públicas del departamento.

De: Secretaria de Educación de Boyacá.

Asunto:  Orientaciones en el marco del proyecto “Apoyo al plan piloto de gestión a la inclusión educativa en el marco del plan de implementación progresiva del decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, departamento de Boyacá”.

Con el propósito de orientar las actividades que se ejecutan a través de las diferentes líneas de acción del Proyecto de Educación Inclusiva de la Secretaria de Educación de Boyacá, se informa que los profesionales de apoyo del Proyecto, tienen dentro de sus funciones contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades de los establecimientos educativos oficiales del departamento y de esta Entidad Territorial, en el marco de la atención educativa de los estudiantes con discapacidad, las cuales ya se han dado a conocer a través, de la circular  028 de 2019 y el comunicado de fecha 15 de julio de 2019.

Vale la pena recordar que las supervisiones de los contratos del Proyecto corresponden tanto a la Coordinación técnica a cargo de ADRIANA PAOLA BAUTISTA GONZÁLEZ y la Coordinación Pedagógica a cargo de NATALIE VIVIANA ISAAC MARROQUÍN, quienes a través de cronogramas de actividades mensuales planean las acciones a desarrollar en las Instituciones Educativas asignadas durante un periodo de tiempo determinado, teniendo en cuenta indicadores de cumplimiento determinadas en el Plan de Implementación Progresiva del decreto 1421 de 2017. Estas actividades mensuales son objeto de acompañamiento por parte de rectores y líderes provinciales.

En ese sentido, se debe puntualizar que los compromisos en relación a la educación inclusiva nos competen a todos los actores del sector educativo, y en especial, a los docentes de aula y docentes orientadores escolares, y puntualmente respecto a la elaboración e implementación del plan individual de ajustes razonables (PIAR) de los estudiantes con discapacidad, según señala el artículo 2.3.3.5.2.3.5 del decreto 1421 de 2017.

Si bien la norma ibídem señala funciones de apoyo correspondientes a los docentes de apoyo, estos cargos aún no se han creado por el Ministerio de Educación Nacional, y los que aún existen fueron vinculados antes del 9 de febrero de 2009, hasta que se produjo la correspondiente vacancia definitiva del cargo por una de las causales señaladas en la Ley; como es el caso de dos docentes de apoyo en dos Instituciones Educativas de los municipios de Moniquira y Chiquinquirá. En este sentido, los profesionales de apoyo asignados por municipios, responden a la estrategia (basada en el artículo 2.3.3.5.2.2.2. Decreto 1421 de 2017) de implementación progresiva del decreto 1421 de 2017, vigencia 2019 y a acciones de la sectorial, únicamente para el tema de educación inclusiva, contratos enmarcados en responsabilidades territoriales y descritas en programación mensual.

De igual manera, se recuerda que la custodia de la información, historias escolares de estudiantes con discapacidad (caracterizaciones, informe de caracterización acuerdos de corresponsabilidad, copia de PIAR), carpeta institucional de procesos de educación Inclusiva resultado del acompañamiento de profesionales de apoyo, tiflólogos, modelos lingüísticos e intérpretes; están a cargo de los rectores de las Instituciones Educativas, quienes deben favorecer la continuidad de los procesos adelantados en el cumplimiento del Decreto 1421 de 2017.

Finalmente, al interior de las Instituciones se debe garantizar que los estudiantes con discapacidad que requieran el suministro de medicamentos durante la jornada escolar, reciban el mismo, directamente de parte de sus padres y/o acudientes, se debe tener en cuenta que los medicamentos no deben permanecer en custodia del estudiante; suministro, que debe estar establecido en los acuerdos de corresponsabilidad.

Para solicitud de información adicional lo pueden hacer a través de ADRIANA PAOLA BAUTISTA GONZÁLEZ, Coordinadora Técnica del Proyecto al celular 3142368014; NATALIE ISAACS Coordinadora Pedagógica del Proyecto al celular 3003068922 y al correo electrónico: educacioninclusivaboyaca@gmail.com

Descargar circular descarga

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