Circular No. 123 del 19 de noviembre de 2019 de despacho – Evaluación anual de desempeño laboral vigencia 2019

Tunja, 19  de noviembre de 2019

Para : Evaluados y evaluadores en condición de líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, directivos docentes – rectores de instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá y superior jerárquico designado por la entidad territorial.

De: Secretaria de Educación del Departamento.

Asunto: Evaluación anual de desempeño laboral vigencia 2019, de docentes y directivos docentes regidos por el estatuto de profesionalización docente decreto ley 1278 de 2002, que laboran en las instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

La Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público y establece en su artículo 10 como una competencia del Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes”. El Decreto Ley 1278 de 2002, establece diferentes evaluaciones de docentes y directivos docentes, liga el ejercicio de la carrera docente con la evaluación permanente, sujetando las evaluaciones a los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, confiabilidad, concurrencia y universalidad. El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007, regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, que hayan superado el período de prueba y laborado en la Institución Educativa, en forma continua o discontinua por un término igual o superior a tres (3) meses.

El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007,  regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de Docentes y Directivos Docentes inscritos en Carrera, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, haber superado el período de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses.

En el marco de las normas enunciadas el Ministerio de Educación Nacional mediante la Guía Metodológica Evaluación de Desempeño Laboral No.31, desarrolla los fundamentos conceptuales y la metodología para el proceso de evaluación anual del desempeño.

La Circular del Ministerio de Educación Nacional No.38 del 07 de diciembre de 2018, precisa que el proceso de Evaluación ordinaria periódica del desempeño laboral de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que se ha venido aplicando hasta el período escolar 2018, debe continuar sin novedad alguna.

El Artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002, establece que la persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.

Conforme las premisas que preceden se identifica:

  1. Son objeto de evaluación anual de desempeño los docentes y directivos docentes Inscritos en Carrera regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.
  1. Los educadores con Derechos de Carrera (Inscritos en el Escalafón Docente Decreto 1278 de 2002), deben ser objeto de evaluación en la presente vigencia siempre y cuando acrediten en la respectiva Institución Educativa un término igual o superior a tres meses (90 días calendario), esto independiente de su permanencia en la Institución Educativa o separación por licencias o concursos.
  1. Los educadores que con ocasión de movilidad laboral causado con posterioridad al trece (13) de septiembre de 2019, a la culminación del año deben ser evaluados por el rector de la Institución Educativa donde prestaron el servicio hasta el 13 de septiembre de 2019.  En consecuencia en esta situación  el rector debe solicitar el apoyo del Ingeniero Marco Tulio  a través del correo electrónico: mpineros@sedboyaca.gov.co quien les prestará la asistencia requerida, para el registro de información en el sistema.  El rector de la Institución Educativa a donde llegó el educador con posterioridad al 13 de septiembre de 2019, se abstendrá de evaluar a estos educadores evitando afectación del proceso.
  1. Son susceptibles de evaluación de Período de Prueba únicamente los docentes y directivos docentes que acrediten un término igual o superior a cuatro (04) meses a la culminación del año.

Que el Artículo 5 del Decreto  Departamental No.089 del 01 de Febrero de 2019, en las funciones de la Subdirección de Núcleos Educativos, designa al Líder Provincial de las Unidades Educativas Provinciales  como inmediato superior de los  (as) rectores (as) de las Instituciones Educativas, en consecuencia de ello son los responsables de realizar la concertación, seguimiento y a la culminación  del año académico  evaluar a los Directivos Docentes – Rectores,  y resolver los recursos que en apelación se presenten contra las evaluaciones realizadas por los Rectores a sus Coordinadores y Docentes.

Con el fin de mejorar la experiencia del  usuario (evaluador) el Ministerio de Educación Nacional en el ejercicio y  competencia definida en el Artículo 5 Numeral 4 de la Ley 715 de 2001,  abre un nuevo proceso de creación, seguimiento y calificación de las evaluaciones de desempeño del personal docente y directo docente, en el sistema de Información  Institucional Humano en Línea (Desprendible de Pago del rector) y  se realizan cambios de integración con el módulo de Estructura Organizacional, Planta y Personal, Salud y Seguridad.

Soporte Lógico  estableció  un documento que contiene los ajustes,  mejoras  y  nuevas  funcionalidades  implementadas  en  el sistema de información Humano, instrumento  que la administración deja a disposición de los evaluadores  y evaluados en el ámbito de su responsabilidad solidaria  para que procedan a su consulta e implementación  a través de la página Web institucional www.sedboyaca.gov.co con el fin de que se integre a la bitácora de evaluación de desempeño laboral 2019, en la fecha establecida por la entidad  para que los evaluadores inicien el proceso de calificación (Circular No. 106 del 11 de Octubre de 2019).

Los Líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP,  Directivos Docentes – Rectores (as) de Instituciones Educativas de los 120 municipios No certificados del Departamento  de Boyacá y superior jerárquico designado por la Entidad Territorial, en la necesidad de conciliar la norma general (Acuerdo  No.20180006176 del 10 de Octubre de 2018), con la especificación en educación (calendario Académico Resolución No. 008625 del 19 de octubre de 2018), la evaluación al interior de la Institución Educativa debe realizarse garantizando que a 29 de noviembre de 2019 hayan realizado el avance de evaluación suficiente que permita a partir de esa fecha y hasta el 06 de diciembre de 2019, en el Sistema de Información Humano se registre la calificación final de las competencias al evaluado (a), basado en las evidencias definidas en la etapa de concertación y las conductas asociadas.

A partir del día Lunes 09 de Diciembre  y hasta el día  miércoles  11 de Diciembre de 2019, los rectores (as)  de las   Instituciones Educativas de los 120  municipios No certificados del Departamento  de Boyacá y superior jerárquico designado por la Entidad Territorial, deberán entregar con relación suscrita por el Evaluador a los Líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, el original del Anexo No.5  (Resumen  Competencias, Contribuciones, Criterios y Evidencias) y el original bajado del Sistema de Información Humano MEN,  del Protocolo de la Evaluación de Desempeño Anual del personal Docente y Directivo Docente, debidamente firmados por el Evaluador (a) y  Evaluado (a), e indicarse de manera inequívoca que la evaluación se encuentra ejecutoriada, condición ésta última que se alcanza por uno de los siguientes presupuestos de Ley:  1. Por no interponerse recurso de reposición y en subsidio de apelación al vencimiento del término de cinco (05) días de ser notificada la decisión de calificación. 2.  Por manifestación expresa del evaluado de renunciar a interponer  recursos. 3. Agotamiento del accionar administrativo resolviendo los recursos interpuestos.   Los que no se logró su ejecutoria se deberá indicar que se encuentra en trámite en la respectiva instancia.  Verificada la información  por los Líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, se debe entregar en la Oficina de Gestión de Carrera para revisión, trámite a la Dirección Administrativa y formalización o devolución a las Instituciones Educativas.

Finalizado el proceso de calificación por parte de los evaluadores (según cronograma definido), haberse generado los Protocolos de Evaluación de Desempeño Anual y de Período de Prueba, vencidos los términos para que el evaluado interponga la reclamación si hubiere lugar, la Entidad realizará el seguimiento de avance y cierre del proceso que implica la imposibilidad para evaluadores y evaluados de acceder a la funcionalidad de evaluación en Humano en Línea y como consecuencia se tendrá  a los no evaluados con calificación mínima satisfactoria.

El proceso de evaluación desde la plataforma garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes y así mismo, el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo, evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan entre lo que se hace fuera del sistema y luego se cargue, garantizando el cumplimiento de los fines y el propósito principal del empleo que desempeña el evaluado y que evidencien la participación del empleado en el logro de las metas institucionales. Se reitera que el numeral 4 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, establece que la información de los resultados de las evaluaciones de desempeño, únicamente se podrá obtener del Sistema Humano y es una decisión sólo susceptible de modificación, aclaración o revocatoria por ejercicio de recursos de Ley.

La Ley 1437 de 2011, en su Artículo 67, prevé que la notificación se cumpla en la modalidad de medio electrónico, para lo que es requisito indispensable que el evaluado acepte ser notificado de esta manera y señale  el correo donde recibirá su notificación.   Como consecuencia de este proceso el expediente de evaluación será integrado por el Protocolo que se obtiene del Sistema Institucional y las respectivas constancias de enviado por correo y el acuse del recibo por el notificado.

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