Circular No. 048 del 18 de junio de 2020 de despacho – Activación de las Juntas Municipales de Educación -JUME- en los municipios no certificados de Boyacá y otro

Tunja, 18 de junio de 2020

Para: Alcaldes, concejos municipales, asociaciones de padres de familia-Asopadres-, sindicatos de docentes y de directivos docentes de Boyacá y comunidad educativa en general de los municipios no certificados de Boyacá.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Activación de las Juntas Municipales de Educación -JUME- en los municipios no certificados de Boyacá y otro.

En primer lugar, desde la Secretaría de Educación queremos agradecer su compromiso y colaboración para lograr entre todos asumir este gran reto en situaciones tan difíciles como la que estamos afrotando. Cuidar la vida de nuestra comunidad educativa seguirá siendo nuestra línea a seguir.

Ahora bien, en cumplimiento del ordenamiento legal en materia educativa consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991 y desarrollado por la Ley 115 de 1994- Ley General de Educación-, Ley 715 de 2001, Decreto nacional 1581 de 1994, Decreto 907 de 1996 y demás normas que la reglamentan, se requiere reactivar en los municipios no certificados del Departamento las Juntas Municipales de Educación -JUME- como vínculo directo de acción en la administración y funcionamiento del servicio público educativo en el nivel local.

A través de la presente Circular se insta a las autoridades municipales y a los directivos de las IE a crear la respectiva JUME en cada ente territorial no certificado en educación. Su creación será fundamental en este momento de Aislamiento Preventivo Obligatorio para que, a través de dicha instancia, la Secretaría de Educación de Boyacá pueda acercarse a la realidad educativa de cada municipio e institución.

La Junta Municipal de Educación –JUME- estará conformada por: (Articulo 162 Ley 115 de 1994)

  • El alcalde o alcaldesa, quien la presidirá;
  • El secretario de educación municipal o el funcionario municipal que haga sus veces;
  • Un Director de Núcleo designado por la Secretaría de Educación – Subdirección de Núcleos Educativos o quien haga sus veces;
  • Un representante del Concejo Municipal o de las Juntas Administradoras, donde existan;
  • Dos (2) representantes de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados;
  • Un representante de los padres de familia;
  • Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si la hubiere, designado por las respectivas organizaciones;
  • Un representante de las Instituciones Educativas Privadas del municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.

En el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, es de inmensa conveniencia el funcionamiento de la JUME toda vez que en desarrollo de las funciones previstas en el artículo 161 de la Ley 115 de 1994, cumplirán las siguientes actividades: Formar parte del Consejo de Política Social, de los Comités  de Convivencia,  Prevención y Atención de Desastres,  Alimentación y Transporte Escolar, Deportes y Cultura, intervenir en la organización y desarrollo de los festivales escolares, juegos intercolegiados, Expo-arte, Expo-ciencia, Supérate, Foro Educativo Anual obligatorio en los niveles institucional, municipal y provincial, Olimpiadas del Saber, organizar la aplicación de las pruebas externas, control de las jornadas escolar y laboral y solución de conflictos, entre otras.

En consecuencia, solicitamos a todas las organizaciones con capacidad para elegir a los representantes que conformaran la Junta Municipal de Educación JUME en cada uno de los 120 municipios no certificados del departamento, adelantar el proceso de elección correspondiente; ya los señores Alcaldes y Alcaldesas, junto con los directores de las UEP adelantar el proceso de instalación de las JUME en cada municipio.  Una vez instalada la respectiva Junta y posesionados sus miembros, éste despacho procederá a organizar la prestación del servicio público educativo a través de dicha instancia de administración y control, empezando por discutir la aplicación del modelo de estudio en casa y la situación de cada IE en torno al diagnóstico para cumplimiento de protocolos de bioseguridad en el marco del COVID.19.

Para mayor información los alcaldes y alcaldesas del departamento y los rectores y rectores de las Instituciones Educativas deben comunicarse con la Subdirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Boyacá y/o apoyarse en los respectivos directores de las UEP. También se pueden comunicar con el Supervisor de Educación César Augusto López Nieto al celular 310 235 1871 o a los correos: clopez@sedboyaca.gov.co dtecnicopedagogica@sedboyaca.gov.co

Finalmente nos permitimos informar que atendiendo las solicitudes de algunos rectores (as) y teniendo en cuenta la importancia de la encuesta referida en la Circular 047 de 2020, se prorroga el plazo para el diligenciamiento de la misma hasta el próximo 26 de junio de 2020. Se recuerda que en el Anexo 3 de la Circular en comento pueden encontrar todas las preguntas de los formularios Parte 1 y Parte 2 y las orientaciones para el diligenciamiento, lo que permitirá recopilar la información antes de iniciar la encuesta en línea.

La educación es el camino,

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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