Secretaría de Educación hace un llamado urgente a reactivar las juntas municipales del sector

Con el fin de acercarse a la realidad de cada municipio e institución.

Tunja, 18 de junio de 2020. (UACP). Es imperativo reactivar en los municipios no certificados del Departamento, las Juntas Municipales de Educación -JUME- como vínculo directo de acción en la administración y funcionamiento del servicio público educativo en el nivel local.

Así se explica en la circular 048 del 18 de junio de 2020 emanada el despacho del secretario de Educación, Jaime Raúl Salamanca Torres, donde también se insta a las autoridades municipales y a los directivos de las instituciones educativas a crear las respectivas –JUME- en cada ente territorial no certificado en educación.

“Su creación será fundamental en este momento de Aislamiento Preventivo Obligatorio para que, a través de dicha instancia, la Secretaría de Educación de Boyacá pueda acercarse a la realidad educativa de cada municipio e institución”, asegura el secretario en la misiva.

¿Por quiénes debe estar compuesta?

De acuerdo con el artículo 162 de la Ley 115 de 1994, cada Junta Municipal de Educación –JUME- estará conformada por:

  • El alcalde, quien la presidirá;
  • El Secretario de Educación Municipal o el funcionario municipal que haga sus veces;
  • Un Director de Núcleo designado por la Secretaría de Educación – Subdirección de Núcleos Educativos o quien haga sus veces;Un representante del Concejo o de las juntas administradoras, donde existan;
  • Dos (2) representantes de los educadores, uno de los cuales será Directivo Docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados;
  • Un representante de los padres de familia;
  • Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si la hubiere, designado por las respectivas organizaciones;
  • Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.

Se explica, además, que en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, es conveniente el funcionamiento de la -JUME- toda vez que en desarrollo de las funciones previstas en el artículo 161 de la Ley 115 de 1994, cumplirán las siguientes actividades:

Formar parte del Consejo de Política Social, de los comités de Convivencia, Prevención y Atención de Desastres, Alimentación y Transporte Escolar, Deportes y Cultura; intervenir en la organización y desarrollo de los festivales escolares, juegos intercolegiados, Expo-arte, Expo-ciencia, Supérate, Foro Educativo Anual, obligatorio en los niveles institucional, municipal y provincial, Olimpiadas del Saber, organizar la aplicación de las pruebas externas, control de las jornadas escolar y laboral y solución de conflictos, entre otras.

En consecuencia, el Secretario de Educación solicita a todas las organizaciones, con capacidad para elegir a los representantes que conformarán las –JUME- en cada uno de los 120 municipios no certificados del departamento, a adelantar el proceso de elección correspondiente; y a alcaldes y alcaldesas, junto con los directores de las Unidades Educativas Provinciales -UEP-adelantar el proceso de instalación de las mencionadas juntas en cada municipio.

Se aclaró, que una vez instalada la respectiva Junta y posesionados sus miembros, el Despacho del Secretario procederá a organizar la prestación del servicio público educativo a través de dicha instancia de administración y control, empezando por discutir la aplicación del modelo de estudio en casa y la situación de cada IE en torno al diagnóstico para cumplimiento de protocolos de bioseguridad en el marco del COVID-19.

Se explica, que  para mayor información los alcaldes y alcaldesas del departamento y los rectores y rectores de las instituciones educativas deben comunicarse con la Subdirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Boyacá y apoyarse en los respectivos directores de las –UEP-,  También se pueden comunicar con el supervisor de Educación, César Augusto López Nieto, al celular 310 235 1871 o a los correos: clopez@sedboyaca.gov.co – tecnicopedagogica@sedboyaca.gov.co.Finalmente  se informa que atendiendo las solicitudes de algunos rectores y teniendo en cuenta la importancia de la encuesta referida en la Circular 047 de 2020, se prorroga el plazo para el diligenciamiento de la misma hasta el próximo 26 de junio de 2020. Se recuerda que en el Anexo 3 de la Circular, mencionada pueden encontrar todas las preguntas de los formularios Parte 1 y Parte 2 y las orientaciones para el diligenciamiento, lo que permitirá recopilar la información antes de iniciar la cuesta en línea. (Fin-Juan Diego Rodríguez Pardo-UACP).

Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo

Gobernación de Boyacá.

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