Circular No. 093 del 13 de noviembre de 2020 de despacho – Evaluación anual de desempeño laboral vigencia 2020

Tunja, noviembre 13 2020

Para: Evaluados y evaluadores en condición de líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, directivos docentes – rectores de instituciones educativas de los 120 municipios no certificados de Boyacá y superior jerárquico designado por la entidad territorial.

De: Secretario de Educación del Departamento.

Asunto: Evaluación anual de desempeño laboral vigencia 2020, de docentes y directivos docentes regidos por el estatuto de profesionalización docente decreto ley 1278 de 2002, que laboran en las instituciones educativas de los 120 municipios no certificados de Boyacá.

La Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público y establece en su artículo 10 como una competencia del Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes”.

El Decreto Ley 1278 de 2002, establece diferentes evaluaciones de docentes y directivos docentes, liga el ejercicio de la Carrera Docente con la evaluación permanente, sujetando las evaluaciones a los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, confiabilidad, concurrencia y universalidad. El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007, regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, que hayan superado el período de prueba y laborado en la Institución Educativa, en forma continua o discontinua por un término igual o superior a tres (3) meses.

En el marco de las normas enunciadas el Ministerio de Educación Nacional mediante la Guía Metodológica Evaluación de Desempeño Laboral No.31, desarrolla los fundamentos conceptuales y la metodología para el proceso de evaluación anual del desempeño.

La Circular del Ministerio de Educación Nacional No.38 del 07 de diciembre de 2018, precisa que el proceso de Evaluación ordinaria periódica del desempeño laboral de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que se ha venido aplicando hasta el período escolar 2018, debe continuar sin novedad alguna.

El Artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002, establece que la persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.  La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Circular Externa No. 009 del 03 de julio de 2020, resolvió e impartió instrucciones en relación con inquietudes sobre la evaluación del desempeño laboral en periodo de prueba y anual. El Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, en la Circular 40 de fecha 06 de noviembre de 2020, orienta el desarrollo del proceso de evaluación anual del desempeño laboral docente en tiempos de la emergencia sanitaria decretada por causa del COVID 19.  Conforme a las premisas que preceden, se precisa:

  1. Son objeto de evaluación anual de desempeño los docentes y directivos docentes, inscritos, con derechos de carrera y   regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.
  1. Los educadores con Derechos de Carrera (Inscritos en el Escalafón Docente Decreto 1278 de 2002), deben ser objeto de evaluación en la presente vigencia siempre y cuando acrediten en la respectiva Institución Educativa un término igual o superior a tres meses (90 días calendario), esto independiente de su permanencia en la Institución Educativa o separación por licencias o concursos.
  1. Los educadores que con ocasión de movilidad laboral causado con posterioridad al veinte (20) de septiembre de 2020, a la culminación del año académico, deben ser evaluados por el rector (a) de la Institución Educativa donde prestaron el servicio hasta el veinte (20) de septiembre de 2020. En consecuencia, en esta situación el rector (a) debe solicitar el apoyo del Ingeniero Marco Tulio Piñeros a través del correo electrónico: mpineros@sedboyaca.gov.co quien les prestará la asistencia requerida, para el registro de información en el sistema. El rector (a) de la Institución Educativa a donde llegó el educador con posterioridad al veinte (20) de septiembre de 2020, se abstendrá de evaluar a estos educadores evitando afectación del proceso.
  1. Son susceptibles de evaluación de Período de Prueba únicamente los docentes y directivos docentes que acrediten un término de prestación de servicio igual o superior a cuatro (04) meses a la culminación del año académico.
  1. El numeral 4 del Artículo 8 de la Resolución 22453   de 2016, establece que la información de los resultados de las evaluaciones de desempeño, únicamente se podrá obtener del Sistema Humano y es una decisión sólo susceptible de modificación, aclaración o revocatoria por ejercicio de recursos de Ley.
  1. La Ley 1437 de 2011, en su Artículo 67, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020 prevé que la notificación se cumpla en la modalidad de medio electrónico, para lo que es requisito indispensable que el evaluado acepte ser notificado de esta manera y señale el correo donde recibirá su notificación. En dicho marco, desde ya es necesario que evaluadores y evaluados identifiquen el correo electrónico del evaluado donde este recibirá su evaluación extraída del sistema humano 5 y en el espacio correspondiente colocará su firma, hora y fecha de recibida y si decide o no interponer recursos, para finalmente devolverla al evaluador, para que este continúe el trámite ante el Líder de la Unidad Educativa Provincial.
  1. El expediente de evaluación será integrado por el Protocolo que se obtiene del Sistema Institucional, las respectivas constancias de enviado por correo electrónico, el acuse de recibo por el notificado y lo correspondiente a los recursos de reposición y en subsidio apelación cuando estos se interponen.

El Artículo 5 del Decreto No. 089 de 2019, en las funciones de la Subdirección de Núcleos Educativos, designa al Líder Provincial de las Unidades Educativas Provinciales como inmediato superior de los  (as) rectores (as) de las Instituciones Educativas; en consecuencia, de ello son los responsables de realizar la concertación, seguimiento y a la culminación del año académico evaluar a los Directivos Docentes – Rectores y resolver los recursos que en apelación se presenten contra las evaluaciones realizadas por los Rectores a sus Coordinadores y Docentes.

Los Líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP,  Directivos Docentes – Rectores (as) de Instituciones Educativas y superior jerárquico designado por la Entidad Territorial, en la necesidad de conciliar la norma general (Acuerdo  No. 20180006176 del 10 de Octubre de 2018), con la especificación en educación (Calendario Académico Resolución No. 002360  del 23 de junio de 2020 por medio del cual se modifica y adiciona la Resolución No. 007911 del 26 septiembre de 2019,  por  la  cual se estableció el Calendario Académico “A” correspondiente al año lectivo 2020 para IEO de la ETC – Boyacá,  modificada parcialmente las Resoluciones No. 1420 del 15 de marzo de 2020 y No. 001500 del 20 de marzo de 2020), la evaluación al interior de la Institución Educativa debe cumplirse  garantizando que al día viernes 04 de Diciembre de 2020 hayan realizado el avance de evaluación suficiente que permita a partir de esa fecha y hasta el día jueves 10 de Diciembre de 2020 en el Sistema de Información Humano el registro de calificación final de las competencias al evaluado (a), basado en las evidencias definidas en la etapa de concertación y las conductas asociadas.

A partir del 11 y hasta el 14 de Diciembre de 2020,  los rectores (as) y el superior jerárquico designado por la Entidad Territorial, deberán remitir a los correos del líder de la Unidad Educativa Provincial que corresponda,  mediante  relación suscrita:  el  del Anexo No.2  (Tabla Resumen de Evidencias) y el original obtenido  del Sistema de Información Humano MEN,  del Protocolo de la Evaluación de Desempeño Anual del personal Docente y Directivo Docente, debidamente firmados por el Evaluador (a) y  Evaluado (a), e indicarse de manera inequívoca que la evaluación se encuentra ejecutoriada, condición ésta última que se alcanza por uno de los siguientes presupuestos de Ley:  1. Por no interponerse recurso de reposición y en subsidio de apelación al vencimiento del término de cinco (05) días de ser notificada la decisión de calificación. 2.  Por manifestación expresa del evaluado de renunciar a interponer recursos. 3. Agotamiento del accionar administrativo resolviendo los recursos interpuestos. De quienes no se logró su ejecutoria se deberá indicar que se encuentra en trámite en la respectiva instancia.

A  partir del día lunes 14 de Diciembre de 2020 y hasta el día viernes 18 de Diciembre de 2020, los Líderes de las Unidades Educativas Provinciales y los Directores de Núcleo de los municipios de Puerto Boyacá y Cubará  en las jornadas de la mañana y de la tarde conforme se indica a continuación , deberán entregar la documentación ya mencionada al Grupo Funcional de Gestión de Carrera para revisión y  trámite ante  la Dirección de la Unidad Técnico Pedagógica de la Sectorial y formalización o devolución a las Instituciones Educativas, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Provincia:                                                                                         Fecha de Entrega

CENTRO, GUTIÉRREZ, LENGUPÁ y MARQUEZ                         14 de diciembre de 2020

NEIRA, NORTE, OCCIDENTE y ORIENTE                                    15 de diciembre de 2020

RICAURTE BAJO, RICAURTE ALTO, SUGAMUXI                      16 de diciembre de 2020

TUNDAMA, VALDERRAMA y CUBARÁ                                          17 de diciembre de 2020

LA LIBERTAD y PUERTO BOYACÁ                                                 18 de diciembre de 2020

Para cumplir el proceso de revisión y trámite indicado, cada líder provincial recibirá en el correo electrónico la invitación e indicación de día, hora y link para unirse a la respectiva sesión.

Finalizado el proceso de calificación por parte de los evaluadores (según cronograma definido), haberse generado los Protocolos de Evaluación de Desempeño Anual y de Período de Prueba, vencidos los términos para que el evaluado interponga la reclamación si hubiere lugar, la Sectorial realizará el seguimiento de avance y cierre del proceso que implica la imposibilidad para evaluadores y evaluados de acceder a la funcionalidad de evaluación en Humano en Línea y como consecuencia se tendrá a los no evaluados con calificación mínima satisfactoria.

El proceso de evaluación desde la plataforma garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes y así mismo, el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo, evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan entre lo que se hace fuera del sistema y luego se cargue, garantizando el cumplimiento de los fines y el propósito principal del empleo que desempeña el evaluado y que evidencien la participación del empleado en el logro de las metas institucionales.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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