Convocatoria No. 002 del 13 de enero de 2021 – Oferta cargo directivo docente rector para ser provisto por encargo

Tunja, 13 de enero de 2021

Para: Coordinadores inscritos en carrera de instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Convocatoria pública de cargo directivo docente rector para ser provisto por encargo.

Ante la existencia de necesidades educativas en el cargo de RECTOR y hasta tanto se surtan los procedimientos de Ley que permitan su cubrimiento con Directivos Docentes seleccionados por Concurso de Méritos o en Propiedad, en virtud de lo estipulado en la Ley 115 de 1994, Decreto Ley No. 1278 de 2002, Decreto único reglamentario del sector educación 1075 de 2015, Resoluciones No. 15683 del 1 de agosto de 2016 y 253 del 15 de enero de 2019, se efectúa Convocatoria Pública dirigida a Coordinadores que estén interesados en ocuparlas de manera temporal, hasta que se agoten los procedimientos respectivos o el titular se reintegre.

El procedimiento específico de acuerdo al artículo 2.4.6.3.13 dispuesto en el Decreto Único reglamentario del sector educación 1075 de 2015, implica, que para el cargo de RECTOR se puedan postular quienes ocupen actualmente cargos inmediatamente inferiores, con derechos de carrera.

Para el cumplimiento de los requisitos y competencias señalados en la citada norma, al igual que las aptitudes y habilidades, serán referentes normativos obligados Decreto Ley 1278 de 2002, las Resoluciones  No. 15683 del 1 de agosto de 2016 y 253 de 2019, y el  Decreto 2842 de 2010 (Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004), percibiendo de manera inicial que la experiencia docente y directiva docente (Coordinador o rector) y la formación alcanzada, pueden hacer evidentes dichas condiciones.

1. INSCRIPCIONES 

PROPÓSITO PRINCIPAL DEL CARGO DE RECTOR: “Desempeñar actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas para liderar la formulación y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI), así como velar por la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos pedagógicos socio comunitarios de la institución educativa a su cargo.

 FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA MÍNIMA
Licenciados y No Licenciados Seis (6) años de experiencia profesional, los cuales puede acreditar en alguna de las siguientes formas:

1. Seis (6) años en alguno de los cargos de directivos docentes (Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002), o

2.Cuatro años (4) en alguno de los cargos de directivos docentes (Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002), y dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos en los que haya cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo o,

3. Cinco (5) años en cargos docentes de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada y,

Un (1) año en alguno de los cargos de directivos docentes (Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002), o en otro tipo de cargos en los que haya cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo.

Por lo anterior, con el cumplimiento pleno de requisitos mínimos de acuerdo a las Resoluciones No. 15683 de 2016 y No. 253 de 2019, podrán optar e inscribirse COORDINADORES QUE ACREDITEN DERECHOS DE CARRERA

La inscripción se efectuará a través del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Secretaría de Educación de Boyacá, en el sistema virtual (24 horas). 

LA SOLICITUD RESPECTIVA DEBERÁ CONTENER DE MANERA OBLIGATORIA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 

  • Institución Educativa solicitada,
  • Años y meses, de experiencia en cargos Directivos Docentes – Rector, Coordinador o Director rural.
  • Hoja de Vida SIGEP
  • Tiempo de servicio, si existe, diferente a la entidad territorial que convoca, adjuntar certificación.
  • Títulos de pregrado, postgrado (Especialización, Maestría, Doctorado), generados en procesos de formación concluidos.
  • Acreditar un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño e inmediatamente anterior al año de la respectiva convocatoria, cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto Ley 1278 de 2002.
  • Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
  • Manifestación de no haber sido denunciado o haberse presentado queja ante el Comité de Convivencia Laboral por conducta descrita en la Ley 1010 de 2006

Es de responsabilidad única y exclusiva del educador aspirante la información suministrada para efectos de verificación y así mismo le corresponderá a este, identificar un correo electrónico, medio a través del cual se le informará al educador las situaciones derivadas del proceso selectivo.

2. SOBRE LA OFERTA DE NECESIDADES EDUCATIVAS EN EL CARGO DE DIRECTIVO DOCENTE RECTOR

De acuerdo a la organización del sector en el departamento y a la normatividad vigente relacionada con la asignación de estos cargos, actualmente se presenta vacante, en el cargo de RECTOR, en las siguientes Instituciones Educativas:

No. Cargo Municipio Institución Educativa Tipo de Vacante
1 RECTOR CÓMBITA I.E INTEGRADO DEFINITIVA
1 RECTOR SORA I.E DE SORA DEFINITIVA
1 RECTOR BOAVITA I.E TÉCNICO AGRÍCOLA DEFINITIVA
1 RECTOR SAN MATEO I.E EL CHAPETÓN DEFINITIVA
1 RECTOR CHITARAQUE I.E SAN PEDRO CLAVER DEFINITIVA
1 RECTOR SANTA MARÍA I.E TÉCNICO JACINTO VEGA DEFINITIVA
1 RECTOR SUSACÓN I.E NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEFINITIVA
1 RECTOR LA CAPILLA I.E LA CANDELARIA DEFINITIVA
1 RECTOR SOCHA I.E MATILDE ANARAY DEFINITIVA

En todos los casos las efectivas necesidades educativas en los cargos de Rector requeridas en la presente, para “Encargo”, estarán supeditadas por situaciones legales, entre otras, contenidas en el Decreto 1075 de 2015, a su efectiva existencia.

3. VALORACIÓN Y DEFINICIÓN DEL GANADOR

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto No. 490 de 2016, en lo relacionado con competencias, aptitudes y habilidades de que trata el artículo 2.4.6.3.8, a partir de la experiencia, se ha definido los criterios que a continuación se relacionan, los cuales podrán determinar el ganador en cada caso.

Para el cargo de RECTOR, serán los siguientes referentes, con la intención de presentar mayor claridad y valorar criterios que conduzcan de manera ecuánime a identificar los de mayor mérito en cada caso y que serán objeto de valoración siempre y cuando correspondan a tiempos o condiciones de formación diferentes a las bases obligadas para su participación:

ITEM CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTAJE MÁXIMO RANGO DE PUNTAJE PUNTAJE POR RANGO
1 Experiencia en el cargo como Director Rural, hasta 10 años 20 20
2 Experiencia en el cargo como Coordinador, hasta 10 años 15 15
3 Experiencia en el cargo como Rector, hasta 10 años 35 35
4 Formación, se valora máximo un título en cada uno de los niveles de formación 5 ESPECIALIZACIÓN 5
10 MAESTRÍA 10
15 DOCTORADO 15

A cada participante se le calificará ponderadamente la experiencia.

4. SOBRE LOS RESULTADOS

De acuerdo a los criterios establecidos para la valoración de las solicitudes, se efectuará el respectivo análisis, el cual conducirá a determinar a los seleccionados.

En caso de empate, se definirá de la siguiente manera:

  • Educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, se realizará con base en el puntaje máximo de la Evaluación Anual de Desempeño, del año inmediatamente anterior a la de la convocatoria.
  • Educadores regidos por el Decreto 2277 de 1979, se definirá por el número de años de experiencia en la última institución en que presta el servicio educativo, prevaleciendo la experiencia de tiempo de servicio en cargos de Directivos Docentes.

Inmediatamente y hasta el día hábil inmediatamente siguiente a efectuada la publicación de resultados preliminares, los participantes podrán realizar los reclamos que consideren pertinentes, en el marco de la presente convocatoria y atendiendo al cronograma de la Convocatoria.

ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Identificación de Vacante definitiva o temporal superior a cuatro meses de directivos docentes 12 de enero de 2021 Secretaría de Educación del Departamentos / Sistemas de Información.
Convocatoria para provisión del cargo a través de figura de encargo 13 de enero de 2021 Página web de la Secretaría de Educación de Boyacá: http://sedboyaca.gov.co
Inscripción por parte de aspirantes. 14 de enero de 2021 Sistema de Atención al Ciudadano (SAC).
Valoración y definición del seleccionado. 15 y 18 de enero de 2021 Oficina de Gestión de personal – Secretaría de Educación de Boyacá.
Publicación de resultados Preliminares 19 de enero de 2021 Página web de la Secretaría de Educación de Boyacá: http://sedboyaca.gov.co
Presentación  observaciones o reclamaciones 20 de enero de 2021 Sistema de Atención al Ciudadano (SAC).
Análisis reclamaciones y/o observaciones 21, 22 y 25 de enero de 2021 Secretaría de Educación de Boyacá
Publicación de Resultados Finales 26 de enero de 2021 Página web de la Secretaría de Educación de Boyacá: http://sedboyaca.gov.co
Expedición del Acto Administrativo 27 de enero de 2021 Secretaría de Educación de Boyacá
Notificación de Acto Administrativo Día hábil siguiente a la formalización del Acto Administrativo Correo electrónico del seleccionado
Posesión del seleccionado sin exigencia de requisito adicional alguno a ya los verificados en el proceso selectivo Día hábil siguiente a la notificación Secretaría de Educación de Boyacá

Descargar convocatoria flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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