Circular No. 109 del 2 de noviembre de 2022 de despacho – Evaluación anual de desempeño laboral vigencia 2022

Tunja, 02 de noviembre de 2022

Para: Evaluadores en condición de líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, Directivos Docentes – Rectores de instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá y superior jerárquico designado por la entidad territorial y evaluados.

De: Secretaria de Educación del Departamento.

Asunto: Evaluación anual de desempeño laboral vigencia 2022, de docentes y directivos docentes regidos por el estatuto de profesionalización docente decreto ley 1278 de 2002, que laboran en las instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

La Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público y establece en su artículo 10 como una competencia del Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas,  la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes”. El Decreto Ley 1278 de 2002, establece diferentes evaluaciones de docentes y directivos docentes, liga el ejercicio de la Carrera Docente con la evaluación permanente, sujetando las evaluaciones a los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, confiabilidad, concurrencia y universalidad. El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007, regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes,  que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, que hayan superado el período de prueba y laborado en la Institución Educativa, en forma continua o discontinua por un término igual o superior a tres (3) meses.

En el marco de las normas enunciadas,  el Ministerio de Educación Nacional mediante la Guía Metodológica Evaluación de Desempeño Laboral No. 31, desarrolla los fundamentos conceptuales y la metodología para el proceso de evaluación anual del desempeño.

La Circular del Ministerio de Educación Nacional No. 38 del 07 de diciembre de 2018, precisa que el proceso de Evaluación ordinaria periódica del desempeño laboral de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que se ha venido aplicando hasta el período escolar 2018, debe continuar sin novedad alguna.

El Artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002, establece que la persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.

Conforme las premisas que preceden se identifica:

  1. Son objeto de evaluación anual de desempeño los docentes y directivos docentes Inscritos en Carrera regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.
  2. Los educadores con Derechos de Carrera (Inscritos en el Escalafón Docente Decreto 1278 de 2002), deben ser objeto de evaluación en la presente vigencia siempre y cuando acrediten un término igual o superior a tres meses (90 días calendario), esto independiente de su permanencia en la Institución Educativa o separación por licencias o concursos.
  3. Los educadores que con ocasión de movilidad laboral causado con posterioridad al once (11) de septiembre de 2022, a la culminación del año académico deben ser evaluados por el rector (a) de la Institución Educativa donde prestaron el servicio hasta el once (11) de septiembre de 2022. En consecuencia en esta situación el rector (a) debe solicitar el apoyo del Ingeniero: Marco Tulio Piñeros Chivatá a través del correo electrónico: mpineros@sedboyaca.gov.co quien les prestará la asistencia requerida, para el registro de información en el sistema una vez finalice el calendario académicoEl rector (a) de la Institución Educativa a donde llegó el educador con posterioridad al once (11) de septiembre de 2022, se abstendrá de evaluar a estos educadores evitando afectación del proceso.
  4. Son susceptibles de evaluación de Período de Prueba únicamente los docentes y directivos docentes que acrediten un término igual o superior a cuatro (04) meses a la culminación del año académico.

Que el Artículo 5 del Decreto  Departamental No.089 del 01 de Febrero de 2019, en las funciones de la Subdirección de Núcleos Educativos, designa al Líder Provincial de las Unidades Educativas Provinciales – UEP,  como inmediato superior de los  (as) rectores (as) de las Instituciones Educativas, en consecuencia de ello son los responsables de realizar la concertación y  seguimiento,  a la culminación  del año académico  evaluar a los Directivos Docentes – Rectores,  y resolver los recursos que en apelación se presenten contra las evaluaciones realizadas por los Rectores a sus Coordinadores y Docentes.

Los Líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, para el proceso de verificación en sitio de las evidencias,  podrán disponer del desplazamiento de los integrantes de la Unidad.

Los Líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP,  Directivos Docentes – Rectores (as) de Instituciones Educativas  de  los  120 municipios No certificados del Departamento de Boyacá o superior jerárquico designado por la Entidad Territorial, en la necesidad de conciliar la norma general (Acuerdo  No. 20180006176 del 10 de octubre de 2018), con la especificación en educación (calendario académico Resolución No.005665 del 28 de octubre de 2021, por la cual se estableció el calendario académico “A” correspondiente  al Año lectivo 2022,  para  Instituciones Educativas   Oficiales de la Entidad Territorial Certificada – Boyacá, la evaluación al interior de la Institución Educativa debe realizarse garantizando que al día miércoles (07) de diciembre de 2022 hayan realizado el avance de evaluación suficiente de seguimiento y evidencias,  que permita a partir de esa fecha y hasta el viernes  nueve (09) de diciembre de 2022, en el Sistema de Información Humano 5 MEN se registre la calificación final de las competencias al evaluado (a).

Se reitera que la responsabilidad de la evaluación anual de desempeño es solidaria entre evaluador (a) y evaluado (a), correspondiendo la obligación  para que antes de la valoración final se informe el motivo por el cual el docente o directivo docente no aparece  en el Sistema Humano 5 MEN, asignado al evaluador donde se encuentra laborando, para su verificación y actualización del módulo de evaluación para  cumplirse con el proceso final.

Ante la ausencia del evaluado (a), ocasionado por situaciones administrativas propias del servidor público y si se acumuló el término base de evaluación y que corresponde a noventa (90) días calendario, se debe proceder por el evaluador (a) a resolver conforme a las evidencias la evaluación hasta el día efectivamente laborado, esto independiente de la notificación de la evaluación que se realizará al reintegro de la situación administrativa que motivó al servidor separarlo de sus funciones.

El Protocolo de Evaluación Anual de Desempeño del personal Docente y Directivo Docente debe registrarse en el Sistema de Información Humano MEN con fecha 09 de diciembre de 2022, fecha misma de la notificación del personal Docente y Directivo Docente.

Identificado el día nueve (09) de diciembre de 2022, que se encuentra dentro del calendario académico 2022 como activo para el desempeño de funciones, no habrá justificación para no cumplirse en el proceso de notificación en esta fecha.

El expediente de evaluación estará  integrado por  el original del anexo No.5 y el Protocolo que se obtiene del Sistema Institucional Humano 5 MEN, con el diligenciamiento del espacio  destinado para  notificación y las firmas del (la)  evaluador (a) y evaluado (a).

Finalizado el proceso de calificación por parte de los (as) evaluadores (as) (según cronograma definido), haberse generado los Protocolos de Evaluación de Desempeño Anual y de Período de Prueba, vencidos los términos para que el evaluado (a) interponga recursos si hubiere lugar, la Entidad realizará el seguimiento de avance y cierre del proceso que implica la imposibilidad para evaluadores (as) y evaluados (as)  de acceder a la funcionalidad de evaluación en Humano5  MEN en Línea y como consecuencia se tendrá  a los no evaluados (as) con calificación mínima satisfactoria.

El día Martes diez y siete (17) de enero de 2023, los rectores (as) de las Instituciones Educativas de los 120 municipios No certificados del Departamento de Boyacá o el superior jerárquico designado por la Entidad Territorial según corresponda, deberán entregar con relación suscrita por el Evaluador a los Líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, el original del Anexo No.5 y el original obtenido del Sistema de Información Humano 5 MEN del Protocolo de la Evaluación de Desempeño Anual del personal Docente y Directivo Docente, debidamente firmados por el Evaluador (a) y Evaluado (a), e indicarse de manera inequívoca que la evaluación se encuentra ejecutoriada, condición ésta última que se alcanza por uno de los siguientes presupuestos de Ley:  1. Por no interponerse recursos de Ley al vencimiento del término de diez (10) días hábiles de ser notificada la decisión de calificación (término máximo el  veintitrés (23) de diciembre de 2022)  y radicación 16 de enero de 2023. 2. Por manifestación expresa del evaluado de renunciar a interponer recursos.  En  defecto la información de haberse interpuesto recurso de ley.

El término de diez (10) días hábiles para interponer recursos de Ley  vence el 23 de diciembre de 2022 y para efectos de radicación del mismo se entenderá el 16 de enero de 2023,  por ser este el primer día hábil de inicio de Calendario Académico “A” correspondiente al año lectivo 2023.

A  partir del día  Jueves   diez y nueve (19) de enero de 2023 y hasta el día Martes  treinta y uno (31) de enero de 2023, los Líderes de las Unidades Educativas Provinciales, Territorio Fronterizo y Zona de Manejo Especial,  en las jornadas de la mañana y de la tarde con los debidos protocolos de seguridad, deben entregar en el Grupo Funcional de  Gestión de Carrera el original del Anexo No.5 y el original tomado del Sistema de Información Humano MEN del Protocolo de la Evaluación de Desempeño Anual del personal Docente y Directivo Docente, debidamente firmados por el Evaluador (a) y  Evaluado (a) para revisión, formalización y  radicado ante el Sistema de Atención al Ciudadano – SAC  o devolución a las Instituciones Educativas, de acuerdo con el siguiente Cronograma:

Provincia Fecha de Entrega
CENTRO y GUTIÉRREZ Jueves 19 de enero de 2023
LENGUPÁ y MÁRQUEZ Viernes 20 de enero de 2023
NEIRA y ORIENTE Lunes 23 de enero de2023
NORTE Martes 24 de enero de 2023
OCCIDENTE Miércoles 25 de enero de 2023
RICAURTE BAJO y  RICAURTE ALTO Jueves 26 de enero de 2023
SUGAMUXI y LA LIBERTAD Viernes 27 de enero de 2023
PUERTO BOYACÁ Y CUBARÁ Lunes 30 de enero de 2023
TUNDAMA Y VALDERRAMA Martes 31 de enero de 2023

NOTA: A los integrantes de las Unidades Educativas Provinciales para el ejercicio de sus funciones que implica desplazarse del  municipio  sede  de la Unidad, se  les reconocerá Viáticos y Gastos de Transporte, de conformidad con la normatividad vigente, previo certificado de Disponibilidad Presupuestal.

El proceso de evaluación desde la plataforma garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes   y así mismo, el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo,

evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan entre lo que se hace fuera del sistema y luego se cargue, garantizando el cumplimiento de los fines y el propósito principal del empleo que desempeña el evaluado (a)  y que evidencien la participación del empleado en el logro de las metas institucionales.  Se  reitera que el numeral 4 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, establece que la información de los resultados de las evaluaciones de desempeño, únicamente se podrá obtener del Sistema Humano 5 MEN  y es una decisión sólo susceptible de modificación, aclaración o revocatoria por ejercicio de recursos de Ley (reposición y/o apelación).

El apoyo técnico del proceso de evaluación en la plataforma, se encuentra asignado al funcionario   Ingeniero: Marco Tulio Piñeros Chivatá a través del correo electrónico: mpineros@sedboyaca.gov.co y adicionalmente para información general del proceso el Grupo de Gestión de Carrera, correos institucionales: iacuna@sedboyaca.gov.co; mjimenez@sedboyaca.gov.co

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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