Circular No. 006 del 2 de febrero de 2023 de despacho – Orientaciones para la matrícula y prestación del servicio educativo del programa CEDEBOY 2023

Tunja, 2 de febrero de 2023

Para: Directores(as) de Núcleos Educativos de las Unidades Educativas Provinciales (UEP), Rectores(as) y Coordinadores(as) de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaría de Educación.

Asunto: Orientaciones para la matrícula y prestación del servicio educativo de jóvenes, adultos y mayores del programa CEDEBOY vigencia 2023.

Cordial Saludo,

Conforme a los lineamientos establecidos por el Decreto 1075 de 2015 y el Ministerio de Educación Nacional; la Secretaría de Educación a través de la Subdirección de Educación de Jóvenes, Adultos y Mayores para la vigencia 2023, informa:

ORIENTACIONES GENERALES

  1. Se comunica a las Instituciones Educativas dar la apertura del proceso de matrícula y registro SIMAT a partir del 30 de enero, hasta el 30 de marzo del presente año, para dar continuidad al programa educativo.
  1. El inicio de las clases será a partir del 13 de febrero del año en curso, una vez los participantes se encuentren debidamente matriculados en las Instituciones Educativas con el modelo educativo PROGRAMA PARA JÓVENES EN EXTRAEDAD Y ADULTOS, en cumplimiento de la Resolución 7797 de 2015. “Artículo 6. Competencias de los rectores y directores de los establecimientos educativos estatales. Los rectores y directores de los establecimientos educativos estatales estarán a cargo de: 1. Ejecutar las etapas establecidas para el desarrollo del proceso de gestión de la cobertura educativa. 2. Garantizar la calidad y veracidad de la información en el SIMAT y SIMPADE. 3. Hacer seguimiento y control permanente al registro de información SIMAT y SIMPADE. 4. Registrar la aprobación y reprobación de estudiantes. 5. Garantizar la continuidad de los alumnos antiguos para la siguiente vigencia. 6. Realizar la matrícula de los alumnos nuevos asignados. 7. Actualizar la información personal del alumno con base en los documentos entregados por el padre de familia y/o acudientes o el estudiante, en el SIMAT.” 
  1. Atendiendo los requisitos del sistema para la educación de Jóvenes, Adultos y Mayores, la cantidad mínima de participantes por grupo será de 25 estudiantes, por lo tanto, no se reconocerá económicamente el pago de horas extras a grupos con un número inferior, aclarando que se puede trabajar la modalidad de Ciclos Integrados en la misma aula de clase, con el ánimo de  completar el número de estudiantes requeridos. Es necesario tener en cuenta que los grupos con matrícula inferior al mínimo serán analizados por la Subdirección de Educación de Jóvenes y Adultos, para definir su autorización siempre y cuando sean estudiantes de continuidad.
  1. Para autorizar la apertura de los grupos del Programa CEDEBOY (PROGRAMA PARA JÓVENES EN EXTRAEDAD Y ADULTOS), es indispensable, que las Instituciones Educativas radiquen ante SAC su solicitud de apertura de grupos de estudiantes de los ciclos II al VI.
  1. Para definir el número de grupos por cada ciclo lectivo y la cantidad de horas extras semanales del Programa CEDEBOY (PROGRAMA PARA JÓVENES EN EXTRAEDAD Y ADULTOS) se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
NÚMERO DE ESTUDIANTES GRUPO HORAS SEMANALES AUTORIZADAS HORAS MENSUALES AUTORIZADAS OBSERVACIÓN
De 25 A 30 estudiantes 1 grupo 16 64  Horas efectivamente laboradas.
De 31 a 60 estudiantes 2 grupos 32 128
De 61 de 90 estudiantes 3 grupos 48 192
De 91 a 120 estudiantes 4 grupos 64 256

Nota: De acuerdo con el número de estudiantes establecidos se ajustarán los grupos.

  1. De acuerdo con lo establecido por el decreto 1075 de 2015: Artículo 2.3.3.5.3.4.5.: […] para la modalidad semipresencial, en educación media, se debe garantizar una duración mínima de 220 horas de trabajo académico presencial para los CICLOS V y Es necesario que las Instituciones Educativas cuando cumplan con esta intensidad horaria promuevan los estudiantes de los ciclos V Y VI en el mes de Julio, es de resaltar que estos ciclos se realizaran de manera semestral.
  1. Es necesario que los rectores realicen el seguimiento a la deserción de estudiantes, e informen las novedades de SIMAT a la Subdirección de Educación para Adultos, Jóvenes y mayores, con el fin de actualizar, reportar y reajustar el pago de horas extras a Nomina.
  1. Para el desarrollo de las actividades académicas y la intensidad horaria con modalidad semipresencial, nos apoyamos con lo establecido por el Decreto 1075 de 2015 SECCIÓN 3 Educación de Adultos subsección 1 al 7 en concordancia con el Programa CEDEBOY (PROGRAMA PARA JÓVENES EN EXTRAEDAD Y ADULTOS).

Nota. Para la matrícula de casos especiales que no cumplan la edad establecida se deberá entregar un certificado especial avalado por las Entidades Municipales competentes (Personería, ICBF, Comisaria o quien haga sus veces).

Jurisprudencia a saber: (SENTENCIAS)

T-428 DE 2012 Reconoce la aplicación de los principios de progresividad y su contrario -prohibición de regresividad- para garantizar la efectividad del derecho a la educación de jóvenes y adultos, y señala que cualquier medida estatal regresiva en la prestación del servicio educativo se presume inconstitucional.
T – 546 de 2013 Señala que el sistema de educación para jóvenes y adultos debe cumplir con criterios de adaptabilidad y pertinencia en cuanto a las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, con el fin de hacer efectivo el goce del derecho fundamental.
T – 755 de 2015 Dispone que ante circunstancias excepcionalísimas y especiales
–i.e. maternidad adolescente- se les puede permitir a jóvenes menores de edad el acceso al servicio de educación dirigido a personas adultas
T – 592 de 2015 Enseña que la garantía del derecho a la educación no puede restringirse por razones de orden social, económico o cultural, de tal modo que el sistema educativo debe flexibilizar su funcionamiento con el objetivo de garantizar el acceso y la permanencia en el mismo.
T – 008 de 2016 Reitera el componente de adaptabilidad que debe caracterizar al sistema de educación dirigido a jóvenes y adultos.
T-  569 de 1994 La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado.
T-101 de 1998 Señala que se debe garantizar el derecho fundamental a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, pues consideran que su forma de ser no puede ser motivo para que se les impida estudiar.
T- 025 de 2004 Garantiza el acceso a la educación a personas que se encuentren en estado de desplazamiento.
T 428 de 2012 Reconoce estándares constitucionales sobre el derecho al acceso y permanencia de personas jóvenes y adultas al sistema de educación formal.
  1. Las Instituciones Educativas que prestarán el servicio con el Programa CEDEBOY (PROGRAMA PARA JÓVENES EN EXTRAEDAD Y ADULTOS) para la presente vigencia y de acuerdo con las condiciones específicas de cada municipio son:
No MUNICIPIO INSTITUCIÓN EDUCATIVA
1 CHIQUINQUIRA I.E. TÉCNICA LOS COMUNEROS
2 CHITA I.E. JOSE MARIA POTIER
3 CUBARÁ I.E  TÉCNICA NACIONALIZADA PABLO VI
4 GUATEQUE I.E  TÉCNICA VALLE DE TENZA
5 LABRANZAGRANDE I.E  TÉCNICA VALENTIN GARCIA
6 LA UVITA I.E.  TÉCNICA AGROINDUSTRIAL CUSAGÜI
7 MIRAFLORES I.E SERGIO CAMARGO
8 MONIQUIRÁ I.E TÉCNICA ANTONIO NARIÑO
9 MUZO I.E SAN MARCOS
10 NOBSA I.E  TÉCNICA DE NOBSA
11 OTANCHE I.E. SAN IGNACIO DE LOYOLA
12 PAIPA I.E RAFAEL BAYONA NIÑO
13 PAJARITO I.E. AGROPECUARIA
14 PAUNA I.E  TÉCNICA NACIONALIZADA DE PAUNA
15 PUERTO BOYACÁ I.E PUERTO PINZON
16 PUERTO BOYACÁ I.E  TÉCNICA AGROPECUARIA EL MARFIL
17 PUERTO BOYACÁ IE JOHN F. KENNEDY
18 PUERTO BOYACÁ I.E. SAN PEDRO CLAVER
19 PUERTO BOYACÁ I.E. EL PRADO
20 QUIPAMA I.E  TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ
21 SAMACÁ I.E. TÉCNICA NACIONALIZADA DE SAMACA
22 SORACÁ I.E SIMÓN BOLIVAR
23 TÒPAGA I.E VADO CASTRO
24 TUNUNGUÁ I.E. LUIS GUILLERMO ROJAS BARRERA
  1. Las Instituciones Educativas que quieran desarrollar el Programa CEDEBOY (PROGRAMA PARA JÓVENES EN EXTRA-EDAD Y ADULTOS), deberán hacer la solicitud por medio de SAC a la Subdirección de Educación para Adultos, Jóvenes y Mayores, exponiendo las razones para su ingreso donde se emitirá la correspondiente respuesta.
  1. Para el servicio educativo en centros de reclusión INPEC, es importante que se garantice la educación de las personas que se encuentran privadas de la libertad atendiendo las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y la normatividad vigente, entre otras la ley 115 de 1994, artículo 69.
  1. En cuanto a la población vulnerable y víctima del conflicto armado interno, se recuerda que ésta no tiene restricción para los procesos de matrícula en SIMAT y se debe garantizar el acceso al servicio educativo, de acuerdo con la normatividad vigente, para lo cual es indispensable consultar y tener en cuenta lo establecido en los “Lineamientos generales para la atención educativa a población vulnerable y víctima del conflicto armado interno”.
  1. Se requiere que las Instituciones educativas radiquen ante el SAC de la Secretaría de Educación los informes Mensuales de gestión los cinco (05) primero días de cada mes en los formatos determinados y debidamente diligenciados.
  1. Para iniciar las actividades académicas las Instituciones Educativas focalizadas deben radicar a través de SAC los formatos debidamente firmados por los rectores(as) los cuales se relacionan a continuación:
    • Formato de inicio de labores.
    • Perfil docente.
    • Resolución de asignación académica.

Estos formatos se recibirán con fecha limite 13 de febrero, para informar a la oficina de Gestión de Nomina de la SEB para autorizar y efectuar el pago de Horas Extras.

Nota: Cada estudiante debe tener una carpeta y estar archivada en la Institución Educativa para la legalización de la matrícula que corresponderá con el Registro SIMAT, la cual contendrá los siguientes documentos:

  1. Fotocopia Documento de Identidad vigente.
  2. Certificado de afiliación al Sistema de Salud o Adres.
  3. Certificado de estudio del último año cursado para los estudiantes nuevos o la Prueba base con soportes de pliego de evaluación y acta firmada por el rector de la I.E.
    • La Prueba Base (prueba de conocimiento) se podrá aplicar en aquellos estudiantes que no cuenten con los certificados de años anteriores.
  4. Ficha de matrícula firmada por las partes o renovación del folio de matrícula.
  5. Certificado Especial (cuando aplique)

Agradecemos su gestión y reporte de información en las fechas establecidas y recordando que cualquier inquietud podrá ser remitida al correo educaciondeadultos@sedboyaca.gov.co

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexos:

(Visited 1.650 times, 1 visits today)