Estos son las orientaciones que deben tener en cuenta los alcaldes para la ejecución de Programa de Alimentación Escolar en Boyacá

Todos los actores están involucrados en un proceso que tiene como centro de atención los estudiantes de las 255 instituciones educativas.

Tunja, 3 de febrero de 2023. (UACP). La Secretaría de Educación de Boyacá  A continuación se presentan aspectos relevantes descritos en los Lineamientos Técnicos, Administrativos y financieros de la Resolución 00335 de diciembre de 2021 emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (UApA) entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional -MEN y orientaciones generales que las diferentes Entidades Territoriales (Certificadas y No Certificadas), deberán tener en cuenta para la adecuada ejecución del programa, en atención a las competencias descritas en dicha resolución y que corresponden a:

  • Reportar la información en la plataforma Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública CHIP en los plazos y términos establecidos en la Resolución 332 de fecha 17 de diciembre de 2021 expedida por la UApA.
  • Entregar en físico y en archivo original, en la oficina del PAE, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente, al mes ejecutado: consolidado de raciones, certificación entrega de raciones, certificación de rectores, registro de control diario de asistencia, formato de entrega de muestras y contramuestras y formato de compras locales, reporte de proveedores, teniendo en cuenta los sistemas de información y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Realizar la selección y contratar un operador que cumpla con todos los requerimientos exigidos en los lineamientos técnico administrativos del PAE descritos en la Resolución 335 de 2021 de la UApA, teniendo en cuenta que, en caso de inconvenientes con dicho proceso se deberán buscar las alternativas legales viables para poder garantizar el complemento alimentario a los estudiantes. ● Allegar al equipo PAE copia del contrato o convenio con el operador para la ejecución del programa dentro de los cinco días siguientes a la celebración del mismo, teniendo en cuenta, lo descrito en la Ley 2167 de 2021.
  • Realizar en cada vigencia un diagnóstico situacional de infraestructura, equipos y menaje en el formato establecido por la UApA de todas las Instituciones Educativas y sus sedes antes de iniciar la operación del Programa de Alimentación Escolar y ser enviado a la oficina del PAE.
  • Convocar a un primer Comité de Seguimiento Operativo Municipal al inicio de operación y continuar su periodicidad cuando se requiera. Así mismo promover la conformación del Comité de Alimentación Escolar – CAE y el fortalecimiento de las veedurías ciudadanas en conjunto con la personería municipal. Es de notar que el PAE tendrá vigilancia de la comunidad educativa, preferiblemente de las asociaciones de padres de familia y de los docentes que hacen parte de la institución educativa, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2042 de 2020.
  • Verificar que los operadores contratados presenten oportunamente la fase de alistamiento al Equipo PAE para su respectiva revisión y aprobación, lo anterior en un periodo no superior a 10 días a partir de la firma del contrato. Una vez aprobada realizar el respectivo seguimiento a su implementación.
  • Verificar que los tanques de almacenamiento de agua para el consumo humano de las unidades aplicativas, sean en material sanitario, realizando su lavado y desinfección con una periodicidad semestral, teniendo en cuenta, lo descrito en el Decreto 1575 de 2007 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
  • Garantizar las condiciones higiénico sanitarias requeridas para el suministro de los diferentes complementos en los restaurantes escolares, lo anterior, teniendo en cuenta aspectos relacionados con infraestructura, equipos, utensilios y control físico y químico de plagas (cuando aplique).
  • Garantizar que el restaurante escolar cuente con los servicios públicos distribuidos por red, tales como: agua potable, luz y gas.
  • Realizar el monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del programa, mediante los procesos de supervisión, lo anterior, teniendo en cuenta que el municipio deberá contar con una persona idónea para esto.
  • Promover las compras locales teniendo en cuenta que su operador cumpla con mínimo el 30%, según lo descrito en el artículo 7 de La Ley 2046 de 2020, así mismo, diligenciar y enviar en los tiempos establecidos el formato diseñado por la Gobernación de Boyacá con CODIGO: M-GE-CE-F-055, o el que se determine para tal fin y a su vez el formato establecido por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender UApA.
  • Atender las capacitaciones y orientaciones que imparta el MEN, la UApA y el Departamento de Boyacá, realizar las capacitaciones a los funcionarios del Municipio y a los operadores del PAE que sean necesarias para la apropiada planeación, coordinación y ejecución del PAE.
  • Implementar las minutas y ciclo de menús establecidos por el Departamento de Boyacá y solicitar al Equipo PAE, por escrito los intercambios, que se llegasen a requerir con la debida justificación de los mismos, de acuerdo al tiempo establecido (5 días de anticipación), según la Resolución 00335 de 2021.
  • Verificar que el operador y personal manipulador de alimentos, realice el procedimiento de toma de muestras y contramuestras diariamente en las Instituciones Educativas principales y así mismo, entregar en físico archivo original a la oficina del PAE dentro de los (10) diez días hábiles del siguiente mes, las evidencias y formatos establecidos para su verificación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 00335 de 2021.
  • Incentivar para que, dentro de la contratación del personal manipulador, se incluya a los padres de familia de los beneficiarios, en un porcentaje no menor al 20% de este grupo, priorizando aquellos que sean cabeza de familia y atendiendo a las directrices de la Ley 2042 de 2020.

Canales de Atención: Se recuerda que los canales de atención para la presentación de felicitaciones, peticiones, inconformidades, quejas o reclamos, se pueden hacer a través de los siguientes medios: Correo electrónico: pae.crea@boyaca.gov.co Sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación de Boyacá O en nuestras redes sociales Facebook: @PAlimentarioBoyaca Twitter: @PAlimentarioBoy

Lo anterior reitera el compromiso que tiene el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame; Ofelia Niño Paipa, secretaria de Educación; Edilson Niño, subdirector técnico del Programa, alcaldes del Departamento de Boyacá y rectores de las instituciones educativas con los estudiantes del Departamento, brindando alimentación escolar para esta vigencia 2023, bajo unas orientaciones claras que garanticen las condiciones requeridas para el suministro de un complemento alimentario que no ponga en riesgo la salud y la integridad de los estudiantes, que fortalezca su acceso, permanencia y fomento de hábitos saludables en las Instituciones Educativas Oficiales.

Descargar Circular http://sedboyaca.gov.co/wp-content/uploads/2023/02/20230201-circular-003-del-31ene2023-orientaciones-preliminares-pae-2023.pdf (Fin – Juan Diego Rodríguez Pardo-UACP).

Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo.

Gobernación de Boyacá.

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